SAP Madrid 185/2017, 29 de Marzo de 2017
Ponente | EDUARDO JIMENEZ-CLAVERIA IGLESIAS |
ECLI | ES:APM:2017:3900 |
Número de Recurso | 448/2017 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 185/2017 |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª |
Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035
Teléfono: 914934479
Fax: 914934482
GRUPO TRABAJO MAM
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0202452
Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 448/2017
Origen :Juzgado de lo Penal nº 36 de Madrid
Juicio Rápido 543/2016
Apelante: Everardo
Procurador D. FRANCISCO JAVIER POZO CALAMARDO
Letrado D. MIGUEL ANGEL CHAMORRO GARCIA
Apelado: Margarita y MINISTERIO FISCAL
Procurador D. PALOMA GUTIERREZ PARIS
Letrado D. /Dña. CLARA JUDIT HERNANDEZ CORTES
MAGISTRADOS
Ilustrísimos Señores:
Doña Lucia María Torroja Ribera (Presidenta)
Don Eduardo Jiménez Clavería Iglesias (Ponente)
Don José María Casado Pérez
La Sección 26ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE S.M., EL REY,
la siguiente
S E N T E N C I A NUMERO 185/17
En la Villa de Madrid, a 29 de Marzo de 2017
La Sección 26ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid ha visto, los presentes autos de recurso de apelación seguidos, con el número 448/17 de rollo de Sala, correspondiente al Juicio Rápido número 543/16 del Juzgado de lo Penal número 36 de los de Madrid, por supuesto delito de maltrato del art. 153.1 y 3 CP, en el que han sido partes como apelante, Everardo, representado por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Javaier Pozo Calamrdo y defendido por el Abogado Don Miguel Angel Chamorro García, y como apelados, la acusación particular ejercida por Margarita, representada por la procuradora Doña Paloma Gutiérrez Paris y defendida por la letrada Doña Clara Judit Hernández Cortés y, el Ministerio Fiscal. El Ilustrísimo Señor Magistrado Don Eduardo Jiménez Clavería Iglesias, actuó como Ponente, y expresa el parecer del Tribunal.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 21 de noviembre de 2016 que contiene los siguientes Hechos Probados:
....ÚNICO.- El día 4 de octubre de 2016, sobre las 22.00 horas, Everardo, mayor de edad, de nacionalidad española y sin antecedentes penales, mantuvo una discusión con su esposa Margarita, nacida en Marruecos, con residencia legal en España, en el domicilio que ambos compartían, situado en la CALLE000 nº NUM000 de Madrid, en el curso de la cual, con ánimo de menoscabar su integridad física, la propinó un puñetazo en la cara y una patada en el muslo. Como consecuencia de estos hechos Margarita, sufrió lesiones consistentes en 2 equimosis recientes de 0,5 cm en pómulo izquierdo y 0,6 cm en párpado inferior izquierdo, hiposfagma izquierdo, equimosis redondeada de 4x3 cm en cara externa del muslo izquierdo, tercio medio y dolor a la palpación nasal, para cuya sanidad precisó una primera asistencia facultativa, y de las que tardó en curar unos 10 días, durante los cuales no estuvo impedida para sus ocupaciones habituales...
En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece:
"....Condeno a Everardo como autor penalmente responsable de un delito de malos tratos en el ámbito familiar a la pena de 11 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un período de 2 años y un día a la prohbición de acercarse a Margarita, a su domicilio o lugar de trabajo o lugar que ésta frecuente a una distancia inferior a 500 metros y a comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante un período de 2 años.
Condeno a Everardo a que indemnice a Margarita con la cantidad de 500 euros, con los intereses del artículo 576 LEC . Se imponen a Everardo el pago de las costas procesales.
Manténganse las medidas cautelares de naturaleza penal adoptadas mediante auto de 7 de ocutbre de 2016, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Madrid, hasta la firmeza y en su caso, ejecución de la presente sentencia..."
Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación el condenado, Everardo, que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 795 LECrim -trámite en el que el Ministerio Fiscal y la representación procesal de Margarita solicitaron la confirmación de la sentencia apelada- elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, señalándose para la deliberación y resolución del recurso, quedando los autos visto para sentencia.
H E C H O S P R O B A D O S
SE ACEPTAN íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.
El recurrente sustenta su recurso en una única motivación: vulneración del derecho a la presunción de inocencia ( art. 24.2 CE ). En realidad, considera que se ha producido error en la apreciación de la prueba, al considerar que la única prueba practicada (declaración de la víctima) es insuficiente para sustentar la condena, existiendo únicamente versiones contradictorias que debieran haber aparejado la aplicación del referido derecho fundamental.
El análisis del recurso del apelante debe comenzarse recordando que en el ordenamiento jurídico procesal-penal español el pronunciamiento sobre si ha quedado desvirtuada la presunción "iuris tantum" de inocencia del acusado en un proceso concreto (lo que es una operación necesaria para la fijación...
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