SAP Madrid 144/2017, 14 de Marzo de 2017

PonenteADORACION MARIA RIERA OCARIZ
ECLIES:APM:2017:3871
Número de Recurso1271/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución144/2017
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 8..

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0177525

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1271/2016 RAA

Origen : Juzgado de lo Penal nº 03 de Móstoles

Procedimiento Abreviado 204/2015

Apelante: D. /Dña. Luis Angel

Procurador D. /Dña. PEDRO MORENO RODRIGUEZ

Letrado D. /Dña. DAVID ZAMORA BOLIVAR

Apelado: MINISTERIO FISCAL

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª MARIA RIERA OCARIZ (Ponente)

Dª Mª DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE

D. ALBERTO MOLINARI LÓPEZ RECUERO

SENTENCIA Nº 144/17

En Madrid, a 14 de Marzo de 2017.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Procedimiento Abreviado 204/2015, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles, seguido por un delito contra la seguridad vial, venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la Procuradora Dª Inmaculada Plaza Villa en nombre y representación de D. Luis Angel, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 29 de Febrero de 2013.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS:

"Probado y así se declara que el acusado Luis Angel nacido el NUM000 de 1973 en Lima con nie NUM001 ejecutoriamente condenado por delito contra la seguridad vial en su modalidad en conducción sin permiso en fecha 13 de febrero de 2013 por el Juzgado de lo penal n2 de Burgos en la causa 20/2013 a la pena de ocho meses de multa y en fecha 24 de noviembre de 2014 por el juzgado de lo penal n1 de Móstoles en la causa 123/14, a la pesar de tener conocimiento de que carecía de permiso de conducir vigente al haber perdido todos los puntos por resolución de fecha 31 de julio de 2012 dictada por la dirección provincial de tráfico de Madrid sobre las 01.45 horas del 2 de marzo de 2015 conducía la furgoneta matrícula ....YXD por

la carretera M413 p.k.4 de la localidad de Moraleja de Enmedio".

Y el FALLO es de tenor literal siguiente:

"Que DEBO CONDENR Y CONDENO A Luis Angel como autor responsable de un delito contra la seguridad vial ya de definido concurriendo la agravante de reincidencia a la pena de veinte meses de multa con cuota diaria de diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas. Se condena al abono de las costas procesales".

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, señaló para deliberación el día 13 de Marzo de 2017.

Ha sido ponente la Ilma. Magistrada Sra. Doña MARIA RIERA OCARIZ que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante ha sido condenado como autor de un delito contra la seguridad vial de conducción sin permiso por pérdida de todos los puntos previsto en el art.384-1 CP anterior a la LO 1/2015 y solicita como pretensión principal de su recurso su absolución, alegando en apoyo de esta pretensión la aplicación indebida del art.384-2 CP, porque la conducta por la que ha sido castigado está sancionada en el párrafo primero del art.384 CP y no en el párrafo segundo; alega que ha sido vulnerado el principio acusatorio.

La STC 123/2005, de 12 de mayo, FJ 3 contiene un resumen de la doctrina constitucional sobre el principio acusatorio y precisa que "aun cuando el principio acusatorio no aparece expresamente mencionado entre los derechos constitucionales que disciplinan el proceso penal, ello no es óbice para reconocer como protegidos en el art. 24.2 CE ciertos derechos fundamentales que configuran los elementos estructurales de dicho principio, que trasciende el derecho a ser informado de la acusación y comprende un haz de garantías adicionales. En este sentido se resaltaba tanto la vinculación del principio acusatorio con los derechos constitucionales de defensa y a conocer la acusación como con la garantía constitucional de la imparcialidad judicial" (FJ 4).Con respecto al fundamento constitucional del deber de congruencia entre la acusación y el fallo, se reitera en la STC 155/2009 su relación directa "principalmente, con los derechos a la defensa y a estar informados de la acusación, pues si se extralimitara el juzgador en el fallo, apreciando unos hechos o una calificación jurídica diferente de las pretendidas por las acusaciones, se privaría a la defensa de la necesaria contradicción" (loc. cit.), al tiempo que se insiste -como ya se hiciera en la STC 123/2005 - en que ese deber de congruencia "encuentra su fundamento en el derecho a un proceso con todas las garantías, en el sentido de que el enjuiciamiento penal se ha de desarrollar con respeto a la delimitación de funciones entre la parte acusadora y el órgano de enjuiciamiento, puesto que, en última instancia, un pronunciamiento judicial más allá de la concreta pretensión punitiva de la acusación supone que el órgano judicial invada y asuma competencias reservadas constitucionalmente a las acusaciones, ya que estaría condenando al margen de lo solicitado por los legitimados para delimitar la pretensión punitiva, lo que llevaría a una pérdida de su posición de imparcialidad y a la lesión del derecho a un proceso con todas las garantías" (ibídem).

Esta aproximación se cierra reiterando la doctrina constitucional según la cual "el Juzgador está sometido constitucionalmente en su pronunciamiento a un doble condicionamiento, fáctico y jurídico. El condicionamiento fáctico queda constituido por los hechos que han sido objeto de acusación, de modo que ningún hecho o acontecimiento que no haya sido delimitado por la acusación como objeto para el ejercicio de la pretensión punitiva podrá ser utilizado para ser subsumido como elemento constitutivo de la responsabilidad penal. El órgano judicial, en última instancia, no podrá incluir en el relato de hechos probados elementos fácticos que sustancialmente varíen la acusación, ni realizar, consecuentemente, la subsunción con ellos. El condicionamiento jurídico queda constituido, a su vez, por la calificación que de esos hechos realiza la acusación. Ahora bien, atendiendo a las propias facultades de pronunciamiento de oficio que tiene el Juzgador penal, por las cuestiones de orden público implicadas en el ejercicio del ius puniendi, el Juez podrá condenar por un delito distinto al solicitado por la acusación siempre que sea homogéneo con él y no implique una pena de superior gravedad, de manera que la sujeción de la condena a la acusación no puede ir tan lejos como para impedir que el órgano judicial modifique la calificación de los hechos enjuiciados en el ámbito de los elementos que han sido o han podido ser objeto de debate contradictorio ( SSTC 4/2002, de 14 de enero, FJ 3 EDJ2002/419 ; 228/2002, de 9 de diciembre, FJ 5 EDJ2002/55511 ; 75/2003, de 23 de abril, FJ 5 EDJ2003/8898 ; 123/2005, de 12 de mayo, FJ 5 EDJ2005/61596 ; 247/2005, de 10 de octubre, FJ 2 EDJ2005/165428 ; 73/2007, de 16...

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