SAP Madrid 80/2017, 2 de Marzo de 2017

PonenteFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
ECLIES:APM:2017:3762
Número de Recurso790/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución80/2017
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Ferraz, 41, Planta 3 - 28008

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0043326

Recurso de Apelación 790/2016

Juzgado de Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 08 de Madrid

Procedimiento de Origen: Ordinario 237/2015

DEMANDANTE/APELADO: COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000

PROCURADOR Dña. RAQUEL NIETO BOLAÑO

DEMANDADO/APELANTE: ESTRUCTURAS, INYECCIONES Y AGUAS SL

PROCURADOR Dña. ROSALIA ROSIQUE SAMPER

Ponente.- Ilmo. Sr. D. Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo

SENTENCIA nº 80

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo

Dña. ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En Madrid, a dos de marzo de dos mil diecisiete.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 237/2015 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Madrid a instancia de la demandante/apelada COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000, representado por el/la Procurador Dña. RAQUEL NIETO BOLAÑO como demandada/apelante ESTRUCTURAS, INYECCIONES Y AGUAS SL, representado por el/la Procurador Dña. ROSALIA ROSIQUE SAMPER como todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 06/06/2016 .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Seguido por sus trámites legales, por dicho Juzgado se dictó resolución en 6 de junio de 2016 cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Dª Raquel Nieto Bolaño, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE PINTO (MADRID), debo condenar y condeno a la entidad "ESTRUCTURAS, INYECCIONES Y AGUAS, S.L.", a ejecutar de nuevo las obras de impermeabilización en el pavimento del patio central de la edificación mediante la aplicación del producto MAXELASTIC PUR, siguiendo las instrucciones de la ficha técnica acompañada con el informe pericial de la perito Dª Aurelia, con expresa condena en costas a la demandada."

Notificada dicha resolución a las partes, por la demandada se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso a dicho recurso.

SEGUNDO

Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se formó el correspondiente rollo de Sala, numeró, registró y turnó la ponencia, quedando pendiente de deliberación y votación cuando por su orden y clase correspondiera, señalándose después para ello el pasado día 1 de marzo del actual.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda que da origen a este proceso indica, en esencia, que habiéndose concluido en 1998 las obras para la construcción del edificio en que se asienta la comunidad demandante, en el año 2007 la edificación presentaba deterioro en el pavimento del patio central y filtraciones hacia el garaje, habiendo asumido la entidad promotora la responsabilidad por dichos vicios constructivos.

Dicha promotora propuso subsanar esos defectos mediante la aplicación de un tratamiento impermeabilizante que ejecutaría la entidad hoy demandada.

Aceptada dicha propuesta, se efectuaron las obras en julio de 2008, siendo abonados los trabajos por la promotora, entregándosele a la comunidad demandante por parte de la demandada garantía por 10 años.

Como consecuencia de las lluvias, en el año 2010 comenzaron a aparecer goteras en una de las plazas de garaje, procediendo la demandada a la reparación.

El 5 de noviembre de 2012 se remite a la demandada burofax comunicándole que siguen apareciendo más humedades en el garaje, negándose la demandada a reparar las deficiencias al entender que la impermeabilización se había roto como consecuencia de los movimientos estructurales del edificio, por lo que no quedaban cubiertas por la garantía.

Ante dicha negativa se encomienda a la señora arquitecto doña Aurelia, la confección de un informe pericial que concluye que las deficiencias existentes obedecen a un defecto en la aplicación del producto impermeabilizante.

La demandada se opuso alegando, entre otras cuestiones que, a tenor del informe pericial realizado por perito que designó al efecto, los defectos encontrados afectaban a zonas concretas y no a toda la superficie de la impermeabilización, existiendo grietas y fisuras que, como consecuencia de movimientos estructurales y por la excesiva distancia entre las juntas de retracción, habían aparecido después de la ejecución de la impermeabilización. Que no se había procedido al correcto mantenimiento y conservación, lo que provocaba el deterioro en los lugares cercanos a asientos y fuentes donde se produce una mayor fricción y pequeñas fisuras en la impermeabilización por acciones mecánicas, bicicletas, monopatines, etc. Fisuras que al no ser reparadas producen una acumulación de agua que provoca el abombamiento de la lámina y la separación del soporte.

Alegaba que la actora carecía de legitimación activa, ya que el beneficiario de la garantía era la empresa contratista Constructora de Pinto, que fue quien abono la factura, la cual no ha cedido los derechos de la garantía a la hoy demandante.

La sentencia que se recurre estimó la demanda.

SEGUNDO

Se dan por reproducidos los razonamientos de la resolución recurrida, salvo en aquello en que puedan quedar contradichos por los razonamientos de la presente resolución.

Cabe indicar que en la presente resolución se hará referencia a las manifestaciones realizadas por diversos intervinientes en el proceso, en cuyo caso se indicará, de forma aproximada, el momento en que dichas manifestaciones quedaron recogidas en la grabación del acto de juicio.

TERCERO

Alega el recurrente la falta de legitimación activa de la comunidad demandante, ya que la misma ejercita su acción en base a la garantía de 10 años que en su día le fue entregada, si bien la beneficiaria no es otra que la empresa contratista, que fue la que abonó los trabajos, no habiendo cedido dicha contratista a la demandante los derechos que le confiere dicha garantía.

Tal alegación debe ser desestimada.

CUARTO

El documento que recoge la garantía (documento 5 de la demanda) establece que la hoy demandada "garantiza la calidad de los productos aplicados así como la aplicación de los mismos por nuestro personal en la ejecución de impermeabilización de cubierta transitable, de la obra edificio 78 viviendas de Constructora Pinto (en adelante El Beneficiario) situada en la c/ DIRECCION000 nº NUM000, Pinto (Madrid)."

Si bien en dicho documento se alude como beneficiaria a la constructora Pinto, no obstante es igualmente claro que lo que se pretende garantizar es la calidad de los materiales y correcta ejecución de la obra realizada en el edificio en que se asienta la comunidad demandante y, obviamente, el destinatario de tal garantía habrá de ser quien se vea perjudicado por la deficiente calidad de los materiales o por la deficiente ejecución, ya que carecería de sentido garantizar a la promotora-constructora la calidad de la ejecución durante 10 años, máxime cuando se trata de un edificio ya construido y entregado a la propiedad, por lo que la constructora carece de interés en obtener una garantía de la correcta ejecución de las obras por tan dilatado espacio de tiempo.

Pero es más, la propia demandada ha reconocido que la hoy demandante era la beneficiaria de la garantía, y con ello reconoció la legitimación de ésta, ya que con motivo de las deficiencias aparecidas en 2010, mediante correo de 26 de abril de 2011 se indica por ingeniero designado por la demandada que existen grietas que son las que han provocado el movimiento de la estructura del edificio "por lo que queda fuera del alcance de la...

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