SAP Madrid 185/2017, 23 de Marzo de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL
ECLIES:APM:2017:3656
Número de Recurso417/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución185/2017
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934586,914934588

Fax: 914934587

REC MRGR1

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0168390

Apelación Juicio sobre delitos leves 417/2017

Origen :Juzgado de Instrucción nº 39 de Madrid

Juicio sobre delitos leves 2218/2016

Apelante: D. /Dña. Cecilia

Letrado D. /Dña. PAULINO RUEDA TORRENTE

Apelado: D. /Dña. Florian y D. /Dña. Modesta y D. /Dña. MINISTERIO FISCAL

Letrado D. /Dña. MARIA CRISTINA MARTIN HURTADO

ILMO. SR. MAGISTRADO

D. FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL

SENTENCIA Nº 185/17

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Madrid, a veintitrés de marzo de dos mil diecisiete

El Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82, párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante esta Sección 16ª, la presente apelación contra sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Número 39 de Madrid, en los autos por delito leve seguido bajo el número 2218/16, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguiente de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según la redacción dada por la Ley Orgánica 1/15, de 30 de marzo, figurando como apelante, Cecilia, con impugnación del Ministerio Fiscal y de los perjudicados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción Número 39 de Madrid, en los autos por delito leve antes mencionado, dictó sentencia con fecha 28 de diciembre de 2016, la cual contiene los siguientes Hechos Probados: "Resulta probado y así se declara que el día 31 de julio de 2016, cuando Florian se encontraba en compañía de Modesta en el domicilio sito en la CALLE000 NUM000, NUM001, BLOQUE000 de Madrid, propiedad de Emma, acudió a la misma una vecina llamada Cecilia, quien golpeó la puerta repetidamente causando desperfectos en la misma que han sido tasados en trescientos euros".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo condenar y condeno a Cecilia como autora responsable de un delito de daños, previsto y penado en el art. 263 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un mes de multa, con cuotas diarias de seis euros, con el apercibimiento expreso de que, en caso de impago, por cada dos cuotas impagadas deberá cumplir un día de privación de libertad, a que indemnice a Emma en la cantidad de TRESCIENTOS EUROS (300) y al pago de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento, si las hubiere".

SEGUNDO

Notificada a las partes, por Cecilia se interpuso recurso de apelación, quien hizo las alegaciones que se contienen en su escrito y que aquí se dan por reproducidas, confiriéndose traslado al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, en su caso, por el plazo de diez días comunes, para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Sección 16ª de la Audiencia Provincial, se acordó la formación del rollo el día 17 de marzo de 2017, registrado con el nº (ADL) 417/17, decidiéndose por la Sala que se dictara la resolución correspondiente por el Magistrado unipersonal reseñado al principio de la presente.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante muestra su disconformidad con la sentencia dictada por el Juzgado

de Instrucción Número 39 de Madrid, en cuya virtud se la condena como responsable de un delito de daños de carácter leve del artículo 263 del Código Penal, a la pena descrita en el antecedente de hecho primero de esta resolución, por entender que a falta de informe pericial de los desperfectos ocasionados por causa de los golpes y muescas supuestamente producidos en la puerta de la vivienda, se infringe el principio de presunción de inocencia con quebrantamiento de garantías y normas procesales. Considera en este sentido que se ha incurrido en error en la valoración de la prueba, ya que la acusada se limitó a tocar la puerta para llamar la atención de los inquilinos a consecuencia de las continuas molestias y ruidos ocasionados, según viene reiterando a través de diferentes denuncias ante la Oficina de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Madrid y la Comisaría de Vallecas, y por causa de lo cual sufre problemas de ansiedad, según acredita con la documental que aporta y que, por razón de su elevada edad, omitió aportar durante el juicio oral, invocando para su admisión el artículo 270 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y sin que exista razón alguna tampoco para imponer la pena de multa e indemnización fijadas en la resolución impugnada, con infracción a su criterio de los artículos 50-5 y 115 del Código Penal, ya que no se justifica ni la extensión ni la cuantía de la multa ni el importe de trescientos euros establecido en concepto de responsabilidad civil al no expresar las bases en que se fundamenta.

El Ministerio Fiscal se opone, en cambio, al recurso por considerar que la valoración de las pruebas corresponde en exclusiva al Juez de instancia, al igual que sostienen los perjudicados en su escrito de alegaciones, llamando la atención éstos respecto a la existencia de denuncias por motivos racistas sobre las que el Juzgado no se ha pronunciado. Afirman que la documental aportada resulta extemporánea y que su admisión en vía de recurso constituiría un motivo de indefensión para dicha parte.

SEGUNDO

Así las cosas, con independencia de la lógica disconformidad de la recurrente con el pronunciamiento condenatorio, la sentencia impugnada ha de verse íntegramente confirmada, pues expresa con detalle los motivos en los que sustenta el fallo, explicitando las razones por las que se consideran probados unos hechos con indudable trascendencia penal, actuando sobre la base de la práctica de las pruebas evacuadas en el desarrollo del juicio oral, al otorgar plena credibilidad al testimonio vertido por los moradores de la vivienda, quienes refieren lo acontecido el día 31 de julio de 2016 y, en concreto, como Florian vio salir corriendo por las escaleras a la acusada después de propinar golpes a la puerta de la vivienda, ocasionando los...

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