SAP Madrid 196/2017, 27 de Marzo de 2017

PonenteMARIA DEL PILAR DE PRADA BENGOA
ECLIES:APM:2017:3638
Número de Recurso1401/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución196/2017
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO 2 EL

37051530

N.I.G.: 28.079.43.1-2015/0327527

Procedimiento sumario ordinario 1401/2016

Delito: Agresiones sexuales

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 1/2016

SENTENCIA Nº 196/2017

MAGISTRADOS/AS:

Dña. PILAR DE PRADA BENGOA (ponente)

Dña. ANA REVUELTA IGLESIAS

Dña. CARMEN HERRERO PÉREZ

En Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil diecisiete.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público el procedimiento ordinario n.º 1401/2016, dimanante del sumario n.º 1/2016 del Juzgado de Instrucción n.º 46 de Madrid, seguido por delito de agresión sexual continuada contra el procesado Jose Daniel, de con NIE NUM000, nacido en Bolivia el día NUM001 de 1993, hijo de Leticia y Aurelio, sin antecedentes penales computables, cuya solvencia no consta, privado de libertad por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales doña Miriam López Ocampos y asistido de la Letrada doña Carmen de la Hoz Álvarez; siendo parte además el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron por un atestado policial, que dio lugar a la incoación de diligencias previas en el Juzgado de Instrucción n.º 46 de Madrid, posteriormente transformadas en sumario, en el que resultó procesado Jose Daniel . Concluida la fase de instrucción, la causa fue remitida a este Tribunal, competente para el enjuiciamiento, donde, tras los trámites preceptivos, se señaló la vista del juicio oral, llevándose a cabo su celebración el día 24 de marzo de 2017. En dicha vista se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio del procesado; declaraciones testificales de los funcionarios del CPN NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006 ; visionado de la prueba pericial preconstituida de la exploración de la menor Amanda, periciales no impugnadas, admitidas por las partes cómo documental: informes de los médicos forenses Dr Jon y Dr. Segundo ; de las psicólogas forenses Sras Melisa y Aida ; los facultativos de biología del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, Servicio de Biología, NUM007, NUM008, NUM009 y NUM010 ; y el informe de dos peritos del Eulalio sobre facultades básicas y grado de dependencia a las drogas o sustancias estupefacientes del acusado así como historial de consumo.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas en el acto del juicio, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual sobre persona menor de 16 años cometido por pariente con prevalimiento, previsto y penado en el art. 183.3 primer inciso y 4 d) en relación con el artículo 74, párrafo primero y 74 párrafo tercero del código Penal (en redacción dada por LO 1/2015 de 30 de marzo). Considerando autor al procesado, con la concurrencia de la atenuante simple del artículo 21.2 del código Penal . Por lo que solicitó la imposición de las penas de 10 años y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la condena, prohibición de comunicarse por cualquier medio y de aproximarse a la persona de Amanda y a su domicilio a una distancia no inferior a 500 m por tiempo de 13 años ( art. 57.2 del Código Penal ), así como la medida de libertad vigilada por tiempo de cinco años ( artículo 192.1 en relación con los artículos 96.1.3 ª y 106.2 del código Penal ). Abono de las costas procesales. En concepto de daños morales indemnizará a Amanda en

10.000 €, con aplicación de los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

La defensa, en sus conclusiones definitivas en el plenario, se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal, a la vista al reconocimiento de hechos efectuado por su defendido.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En fecha no concretada, en todo caso desde el mes de enero-febrero de 2015 hasta el 30 de agosto siguiente, el procesado, Jose Daniel, de 30 años de edad al tiempo de los hechos, de nacionalidad boliviana, en situación regular en territorio español, y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, con la finalidad de satisfacer sus deseos de carácter libidinoso, mantuvo en ocho ocasiones -la última el 30-8-2015-, relaciones sexuales con penetración vaginal, con su hermana por parte de madre, Amanda, nacida el NUM011 de 2001, que carecía de la madurez precisa para prestar su consentimiento por su edad y por la serias dificultades que tenía en su proceso de adaptación España en todos los ámbitos, a la que situó en una posición de vulnerabilidad, que aprovechó para el logro del fin referido.

Relaciones sexuales con penetración vaginal que inicialmente tuvieron lugar en el domicilio familiar en el que ambos convivían, sito en la CALLE000 nº NUM001 NUM012 de Madrid, y posteriormente, en el domicilio al que se trasladó el acusado, sito en la CALLE001 nº NUM013 . NUM014 de la misma localidad.

Como consecuencia de este comportamiento, Amanda padece importantes sentimientos de culpa y estigmatización dentro de su entorno cercano.

El procesado actuaba bajo el influjo del Trastorno por Consumo Perjudicial de Cocaína, Alcohol y Cannabinoides, consumo habitual que mantuvo desde los 15 años hasta que se instaló en España, y que retomó al año siguiente, hasta su ingreso en prisión, que le ocasionó una cumplida influencia en la voluntad del mismo.

Por auto de 31 de agosto de 2015 se adoptó la medida de prohibición de aproximación del procesado a una distancia no inferior a 500 m del domicilio de Amanda .

Y por auto de 22 de diciembre de 2015 se acordó la prisión provisional del procesado por esta causa.

MOTIVACIÓN SOBRE LOS

HECHOS
PRIMERO

El Tribunal estima acreditado que el procesado desde el mes de enero-febrero de 2015 hasta el 30 de agosto siguiente, mantuvo en ocho ocasiones -la última el 30-8-2015-, relaciones sexuales con penetración vaginal, con su hermana por parte de madre, Amanda, nacida el NUM011 de 2001, que carecía de la madurez precisa para prestar su consentimiento por su edad y por la serias dificultades que tenía en su proceso de adaptación España en todos los ámbitos, a la que situó en una posición de vulnerabilidad, que aprovechó para el logro del fin referido.

- Ello en virtud del reconocimiento pleno de los hechos -previa advertencia e información de sus derechos-, que efectuó el procesado en el acto de celebración del juicio, quien mostró su arrepentimiento. Reconocimiento y arrepentimiento que cobra gran relevancia en el presente caso atendida la gravedad de la pena objeto de acusación, teniendo eficacia similar a la confesión ( STC 86/1995, de 6 de junio ; 161/1999, de 27 de septiembre ; 184/2003, de 23 de octubre ; 136/2006, de 8 de mayo ; y 49/2007, de 12 de marzo ; y STS 56/2009, de 3 de febrero, y las que en ella se citan). - La visualización de la exploración llevada a cabo por la menor como prueba anticipada, con asistencia de la defensa del procesado y la de una psicóloga (folios 323 y siguientes), exploración mediante la que quedaron plenamente acreditadas las siete penetraciones vaginales llevadas a cabo por el procesado en enero- febrero de 2015, en el domicilio en el que la menor, de 13 años de edad, convivía con el mismo -además de con su madre y su hermana. Y una última penetración vaginal que se produjo en la habitación en la que se había trasladado a vivir el procesado, sita en la CALLE001 NUM013 . NUM014 de Madrid. Ello, el mismo día en que se produjo la detención del mismo, tras salir procesado de la vivienda y salir asimismo la menor, que contó al agente de la CNP NUM006 --siendo escuchado por el agente NUM002, que había mantenido relaciones sexuales con el hermanastro, que lo viene realizando desde hacía tiempo atrás, y que les manifestó que incluso ese mismo día había mantenido relaciones sexuales .

- También ha quedado acreditado que dichas relaciones sexuales con penetración vaginal las llevó a cabo el procesado respecto de su hermana por parte de madre, cuando ésta contaba 13 años de edad, ya que la última relación sexual la mantuvo en agosto de 2015 y no cumplía los 14 años sino el 18 de septiembre. Y que la menor carecía de la madurez precisa para prestar su consentimiento, por su edad, y por la serias dificultades que tenía en su proceso de adaptación a España en todos los ámbitos, personal familiar y social, menor a la que el procesado situó en una posición de vulnerabilidad, que aprovechó para el logro del fin pretendido, resulta plenamente probado mediante el informe psicológico de Amanda que obra en los folios 401 y siguientes del que constata cómo utilizó el procesado un contexto lúdico y de juego, que enmascaraba un acercamiento sexual por parte del mismo, en una situación de descubrimiento de la sexualidad y de muestra de curiosidad propia del momento psicoevolutivo de la menor. Dicho informe concluye que atendiendo a la edad de la menor y a los vínculos y edad del enunciado, dicha menor carece de capacidad de consentimiento en las relaciones sexuales de autos. Menor que ha tenido serias dificultades en su proceso adaptativo a España en todos los ámbitos (social, personal y familiar) situándola en una posición de vulnerabilidad, lo cual facilita el proceso de acercamiento y de "enamoramiento" del investigado. La diferencia de estatus de ambos le permite influir fácilmente sobre la víctima, quien carece de madurez para valorar y aceptar la relación afectiva sexual. Los presuntos abusos se producen además de forma enmascarada en una interacción lúdica y afectiva, y en un momento psicoevolutivo del inicio del despertar de la...

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