SAP Madrid 159/2017, 6 de Marzo de 2017

PonenteMARIA TERESA GARCIA QUESADA
ECLIES:APM:2017:3554
Número de Recurso1113/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución159/2017
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0152978

Procedimiento sumario ordinario 1113/2016

Delito: Abusos sexuales

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 31 de Madrid

Procedimiento Origen: Sumario (Proc.Ordinario) 2/2016

SENTENCIA Nº 159/2017

AUDIENCIAPROVINCIAL

Ilmo./as. Sr./Sras. Magistrado/as de la Sección 7ª

D. Francisco José Goyena Salgado

Dña. Mª Teresa García Quesada

Dña. Ana Mercedes del Molino Romera

En Madrid, a seis de marzo de dos mil diecisiete.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Sumario nº 2/2016 procedente del Juzgado de Instrucción nº 31 de Madrid, seguida de oficio por un delito de ABUSO SEXUAL, contra el acusado Balbino, nacido en Cáceres el día de 1966, hijo de Guillermo y de Elvira, con domicilio en Madrid, CALLE000 nº NUM000, NUM001, con documento nacional de identidad nº NUM002, de ignorada solvencia, sin antecedentes penales computables y privado de libertad por esta causa desde el día 16 de noviembre de 2015 .

Habiendo intervenido: como acusación pública, el Ministerio Fiscal, representado por la IIma. Sra. Dª. MARIA ARGIMIRA LOPEZ OREJAS; el acusado ya reseñado, representado por la Procuradora Sra. SONIA LOPEZ CABALLERO y defendido por el Letrado Sr. D. ANTONIO MORATA SANCHEZ; la acusación particular personada en nombre de Martina, representada por el Procurador Sr. D. JOSE CONSTANTINO CALVO VILLAMAÑAN RUIZ, defendido por la letrada Sra. Dª. MARIA CARMEN ROJAS JIMENEZ; Siendo Ponente de la presente resolución la Ilma Sra. Magistrada Dª. Mª Teresa García Quesada, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales a menor de 16 años del art 183 .1..3 y 4 a ) y d ), 74 y 192 del C.P ; De los anteriores hechos responde el procesado en concepto de autor de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal ; Concurre la circunstancia agravante de abuso de confianza del art 22.6

C.P ; Procede imponer al procesado la pena de 12 años de prisión, accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y al amparo de lo previsto en los artículos 192 y 106,1.e), f ) y j) del Código Penal, la medida de seguridad de LIBERTAD VIGILADA con obligación de participar en programas de educación sexual y prohibición de aproximarse o comunicarse con la menor durante el plazo de 10 años. ) En concepto de responsabilidad civil el procesado deberá indemnizar a Clemencia en 15.000,00 euros en concepto de perjuicios morales con los intereses legales de acuerdo con lo previsto en el art 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

La acusación particular personada en nombre y representación de Martina calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales a menor de 16 años del art 183 .1..3 y 4 a ) y d ), 74 y 192 del C.P ; De los anteriores hechos responde el procesado en concepto de autor de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 del Código Penal ; Concurre la circunstancia agravante de abuso de confianza del art 22.6 C.P ; Procede imponer al procesado la pena de 12 años de prisión, accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y al amparo de lo previsto en los artículos 192 y 106,1.e), f ) y j) del Código Penal, la medida de seguridad de LIBERTAD VIGILADA con obligación de participar en programas de educación sexual y prohibición de aproximarse o comunicarse con la menor durante el plazo de 10 años. En concepto de responsabilidad civil el procesado deberá indemnizar a la menor en la suma de 20.000,00 euros en concepto de perjuicios morales con los intereses legales que correspondan.

TERCERO

La defensa del acusado, en igual trámite, mostró su disconformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal y la acusación particular, calificando los hechos calificó los hechos como constitutivos de un delito de abusos sexuales a menor de 16 años del art 183 .1..en relación con el artículo 192 del C.P, y alternativamente calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales a menor de 16 años del art 183 .1..en relación con el artículo 74 y 192 del C.P ; De los anteriores hechos responde el procesado en concepto de autor de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal ; no concurren circunstancias modificativas, ni agravantes ni atenuantes de la responsabilidad criminal; Procede imponer al procesado la pena de 2 años de prisión, accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y la medida de seguridad de LIBERTAD VIGILADA con obligación de participar en programas de educación sexual y prohibición de aproximarse o comunicarse con la menor durante el plazo de 4 años, y la inhabilitación especial para el desempeño de cualquier profesión u oficio, remunerado o no, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo superior a tres años a la pena de prisión impuesta, y alternativamente la pena de 5 años de prisión, accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y la medida de seguridad de LIBERTAD VIGILADA con obligación de participar en programas de educación sexual y prohibición de aproximarse o comunicarse con la menor durante el plazo de 4 años, y la inhabilitación especial para el desempeño de cualquier profesión u oficio, remunerado o no, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo superior a tres años a la pena de prisión impuesta. En concepto de responsabilidad civil el procesado deberá indemnizar a la menor Clemencia en 2.000,00 euros en concepto de perjuicios morales con los intereses legales de acuerdo con lo previsto en el art 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y alternativamente el procesado deberá indemnizar a la menor Clemencia en 5.000,00 euros en concepto de perjuicios morales con los intereses legales de acuerdo con lo previsto en el art 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

HECHOS PROBADOS

Ha resultado probado y así se declara que el procesado Balbino con DNI NUM002 mayor de edad y sin antecedentes penales en el periodo comprendido entre agosto a noviembre del 2015, compartía piso con la familia de la menor Clemencia, nacida el NUM003 del 2009 (6 años de edad) en el domicilio sito en la c/ CALLE000 n° NUM000 NUM001 de ésta capital.

Durante ese periodo el procesado se fue ganando la confianza con los padres de la menor, ya que se ofrecía a recogerla del colegio y a ayudarle a realizar las tareas escolares, a lo que estos accedieron. En fecha no determinada, a partir del mes de septiembre, y con la finalidad de obtener satisfacción sexual, el procesado comenzó a aprovechar los espacios que tenía a solas con la menor para realizarle tocamientos en la zona vaginal y anal, tanto en el coche de su propiedad, en el que la llevaba y traía en ocasiones del colegio, como en el propio domicilio de la menor. Así la tocaba por encima de la ropa cuando iban en el vehículo y en el domicilio hacía que la menor se desnudara, o la desnudaba él, de cintura para abajo, para succionarle con la lengua la vagina y también el ano, llegando a introducirle un dedo en la vagina, todo ello en un número no determinado de ocasiones.

El día 16 de noviembre de 2015, sobre las 16:00 horas el procesado, tal y como había acordado con los padres de la menor, recogió a esta del colegio, ya que la madre se encontraba ingresada en el HOSPITAL000 para someterse a unas pruebas médicas, acompañándola el padre de la menor. El procesado debía recoger a la niña del Colegio y llevarla al hospital, pero antes de ir allí fue con la niña al domicilio, y una vez allí le quitó la ropa, las braguitas y los pantalones, para succionarle con la lengua la zona anal y vagina. Cuando finalmente el acusado llevó a la niña al hospital, la madre de la niña notó que tenía la ropa mal colocada, y le dijo que la acompañara al cuarto de baño de la habitación, y una vez allí le preguntó si le había pasado algo, relatándole la niña que el acusado la había tocado hacia escasos minutos, explicándole lo sucedido. El padre de la niña llamó a la Policía permaneciendo con el procesado en el hospital hasta que comparecieron los agentes que procedieron a su detención.

El procesado se encuentra en prisión provisional por éstos hechos desde el día 18-11-15

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Corresponde en primer lugar analizar cuáles han sido los medios que han llevado al tribunal a estimar acreditado el anterior relato.

Resulta obvio decir que, como ocurre en la mayor parte de los delitos contra la libertad sexual, reviste especial trascendencia en el ámbito probatorio la declaración testifical de la menor víctima de los hechos descritos, puesto que los episodios de abusos tienen lugar en un ámbito reservado, y fuera de la vista de otras personas, y por ello sólo por los propios afectados podrían ser descritas.

Al analizar las declaraciones testificales de la menor afectada nos referiremos fundamentalmente a las declaraciones grabadas y vistas en el acto del juicio oral como prueba preconstituida, si bien, para su correcta valoración, la Sala ha tenido también en consideración las demás declaraciones prestadas por la niña durante la instrucción de la causa.

Sentado lo cual, y en relación con la valoración de dicha prueba, la reciente sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 22/07/2016 analiza con detenimiento la cuestión en un supuesto...

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