SAP Madrid 151/2017, 15 de Marzo de 2017

PonenteROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO
ECLIES:APM:2017:3525
Número de Recurso1186/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución151/2017
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

Grupo de trabajo : MJ

37051530

N.I.G.: 28.092.00.1-2015/0035475

D. TOMAS YUBERO MARTÍNEZ ROLLO DE SALA.- 1186/2016

LETRADO ADMÓN.DE JUSTICIA DE SALA SUMARIO 3/2016 JDO. INST. Nº 2 DIRECCION000

SENTENCIA NÚMERO 151

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

Dª ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

D. AGUSTÍN MORALES PÉREZ ROLDÁN

---------------------------------------------------Madrid a quince de marzo de 2017

VISTO y OIDO en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid el Rollo de Sala 1186/2016 correspondiente al Sumario 3/2016 del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de DIRECCION000 por delito de Homicidio contra Alvaro, nacido el día NUM000 -1977 en Madrid, hijo de Eleuterio y de Rebeca, con DNI nº NUM001, domiciliado en DIRECCION001 (Madrid), c/ AVENIDA000 nº NUM002, portal NUM003, con antecedentes penales no computables, privado de libertad por esta causa desde el día 9 de octubre de 2015. Y contra Estibaliz, nacida el día NUM004 -1981 en Madrid, hija de Faustino y de Tania, con DNI nº NUM005, domiciliada en DIRECCION001 (Madrid), AVENIDA000 nº NUM002, portal NUM003, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa. Han sido parte los referidos acusados representados por los Procuradores Sr. Aguilar España y Sra. Yustos Capilla y defendidos por los Letrados Sr. Juarez Bautista y Sr. Martín Pérez, respectivamente; Emilio, representado por el Procurador Sr. Martínez Espinar y asistido del Letrado Sra. Zaera Blanco como acusación particular, así como el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. González Sanz como acusación pública, y siendo Ponente el Magistrado Dª ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos

de: un delito A) de homicidio en grado de tentativa del artículo 138-1 C.P .; en relación al art. 16 del mismo cuerpo legal . Un delito leve B) de lesiones del art. 147-2 C.P ., siendo responsables del delito A) en concepto de autores del art. 28 C.P . los procesados Alvaro y Estibaliz, esta última como inductora. Y del delito B, en concepto de autor del art. 28 CP, la procesada Estibaliz, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de los procesados. Solicitó imponer al procesado Alvaro por el delito A) la pena de 9 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el durante el tiempo de condena y a la procesada Estibaliz por el delito A) la pena de 9 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el durante el período de condena. Igualmente solicitó en virtud del art. 56.1.3º la inhabilitación para el ejercicio de la guarda y custodia de la hija menor habida con el perjudicado Emilio .

En cuanto al delito B) solicitó imponer a la procesada Estibaliz la pena de 3 meses de multa con cuota diaria de 20 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas.

Costas prorrateadas.

En concepto de responsabilidad civil: los procesados Alvaro y Estibaliz indemnizarán conjunta y solidariamente al perjudicado Emilio en la cantidad de 2.300 euros por los días de sanidad de las lesiones, y en la cuantía de 5.000 euros por las lesiones. La procesada Estibaliz indemnizará a la perjudicada Elisa en la cantidad de 200 euros por los días de sanidad de las lesiones. Siendo de aplicación los intereses legales del art. 576 L.E.C .

SEGUNDO

La acusación particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de A) un delito de asesinato en grado de tentativa del art. 139.1.1ª del Código Penal, en relación con el art. 16 del mismo cuerpo legal . Y B) de un delito leve de lesiones del art. 147.2 del Código Pneal, siendo penalmente responsables del delito A) en concepto de autores ( art. 28 C.P .) los procesados Alvaro y Estibaliz . Y del delito B) en concepto de autora, Estibaliz y concurriendo la circunstancia agravante de alevosía.

Solicitó imponer al procesado Alvaro, por el delito A) la pena de 12 años de prisión e inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas. Prohibición de aproximarse a Emilio y sus familiares por un período cinco años superior a la pena impuesta. Y a la procesada Estibaliz, por el delito A) la pena de 12 años de prisión e inhabiitación absoluta para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la privación de la patria potestad de la hija menor habida con el perjudicado Emilio, y costas. Prohibición de aproximarse a Emilio y sus familiares por un período cinco años superior a la pena impuesta. Por el delito B), la pena de 3 meses de multa con cuota diaria de 20 euros. Debiendo ambos procesados indemnizar conjunta y solidariamente a la víctima Emilio en la cantidad de

13.600 € por el tiempo de curación y 12.000 € por las secuelas. Estibaliz indemnizará a la perjudicada Elisa en la cantidad de 200 euros por los días de sanidad de las lesiones. Intereses legales del art. 576 de la L.E.C .

TERCERO

La defensa de Alvaro en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como no constitutivos del tipo de homicidio en grado de tentativa y subsidiariamente serían constitutivos de un delito de lesiones del art. 148.1º C.P . Subsidiariamente concurrirían la eximente del art. 20.1 del Código Penal o atenuante del art. 21.3 C.P . y la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 C.P .

Procede la absolución de su defendido y subsidiariamente la imposición de la pena de dos años de prisión.

CUARTO

La defensa de Estibaliz en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como no constitutivos de delito, solicitando la libre absolución de la misma.

  1. HECHOS PROBADOS

La acusada Estibaliz, mayor de edad, de nacionalidad española y sin antecedentes penales, había mantenido una relación sentimental con Emilio, fruto de la cual tuvieron una hija, aún menor de edad.

El día 9-10-2015 se celebró una vista sobre la guarda y custodia de la menor en los Juzgados de DIRECCION001 y por ese motivo tanto Estibaliz como su actual pareja, el acusado Alvaro, mayor de edad, de nacionalidad española y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, llamaron por teléfono en repetidas ocasiones a Emilio, retándose en la última de ellas Alvaro e Emilio .

Tras ello los acusados, de común acuerdo y con ánimo de causarle la muerte acudieron juntos al domicilio de Emilio sito en el CAMINO000 nº NUM006 de DIRECCION000 y tras llamarle Estibaliz de nuevo por teléfono, comunicándole que ya estaban allí, Emilio bajó al portal y al salir a la calle abrir la puerta fue atacado por Alvaro, quien se encontraba oculto a su vista en un laterla y se abalanzó sobre él clavándole en abdomen y torax y cuchillo de 20 centímetros de hoja. Tras caer la víctima al suelo, Alvaro se puso encima de él propinándole golpes y puñetazos a la vez que Estibaliz le dio patadas y gritaba "mátale, mátale".

Dado que la madre de Emilio, Elisa, bajó al portal tras su hijo, intentó quitarle a Alvaro de encima, no lográndolo ya que Estibaliz le agarró en el cuello por detrás, empujándole hacia la puerta, diciéndole "estate quieta si no quieres recibir lo mismo que tu hijo".

Al ver que se personaban en el lugar varios agentes de policía, los procesados salieron corriendo, siendo interceptado el procesado Alvaro con el cuchillo en la mano por el agente NUM007, quien le indicó que soltara el cuchillo. Al no soltarlo en un primer momento, el agente tuvo que sacar su arma reglamentaria volviendo a manifestarle que soltara el cuchillo, momento en que el procesado lo soltó debajo de un vehículo Dacia matrícula ....-TTF . En el momento de la detención la procesada Estibaliz se abrazó a Alvaro con intención de que no fuera detenido, teniendo que ser apartada por el agente de policía.

Como consecuencia de estos hechos Emilio sufrió lesiones consistentes en heridas en región ínfero lateral de hemitórax izquierdo y superior paraesternal de hemotórax derecho, hemotórax por lesión de arteria mamaria derecha interna, contusión y herida pulmonar derecha, neumotórax derecho, neumopericardio, shock hipovolémico, soporte vasoactivo, coagulopatía de consumo, politransfusión sanguínea, rabdomiolisis, traumatismo facial hematoma periorbitario, fractura bilateral de huesos nasales simple, trastorno adaptativo con alteración del humor, que precisaron para su sanidad tratamiento quirúrgico el 14-10-2015 consistente en toracotomía derecha, hemostasia y colocación de tubos de tórax, tratamiento médico durante estancia hospitalaria y tratamiento psiquiátrico y 230 días impeditivos para sus ocupaciones habituales, 7 de ellos de hospitalización, quedando como secuelas cicatriz ligeramente hipertrófica de 24x1 cm. que abarca la totalidad de la región pectoral derecha, cicatriz de 3 cms en región lateral de hemitórax derecho y cicatriz de 3'5 cms en región inferolateral de hemitórax izquierdo. Las patologías supusieron un riesgo para la vida de Emilio de haber evolucionado espontáneamente sin la asistencia médica que se le realizó.

Como consecuencia de estos hechos asimismo Elisa sufrió lesiones consistentes en arañazos en región cervical anterior, que precisaron para su sanidad de una primera asistencia y 4 días no impeditivos para sus ocupaciones habituales, no quedando secuelas.

Los procesados fueron detenidos por estos hechos el 9 de octubre de 2015, acordándose la prisión provisional de los mismos el 11 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 782/2017, 30 de Noviembre de 2017
    • España
    • 30 Noviembre 2017
    ..., contra la sentencia dictada el 15 de marzo de 2017 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en el Rollo de Sala nº 1186/2016 , correspondiente al Procedimiento Sumario nº 3/2016 del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Móstoles que condenó a los acusados, como autores......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR