SAP Madrid 162/2017, 21 de Marzo de 2017
Ponente | JUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS |
ECLI | ES:APM:2017:3478 |
Número de Recurso | 402/2017 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 162/2017 |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035
Teléfono: 914934543,914934731
Fax: 914934542
Grupo de Trabajo: MSC
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0047837
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 402/2017
Origen :Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid
Procedimiento Abreviado 80/2016
SENTENCIA NUM: 162/2017
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS
Dª MARÍA PILAR ABAD ARROYO
D. AGUSTÍN MORALES PÉREZ ROLDÁN
------------------------------------------ En Madrid, a 21 de marzo de 2017.
VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el procedente del Juzgado Penal nº 26 de Madrid y seguido por delito contra la seguridad vial, siendo partes en esta alzada como apelante Daniel, representado en esta segunda instancia por el Procurador don Federico Pinillo Romeo y asistido del Letrado don José Joaquín Godoy Ortega, y como apelado el Consorcio de Compensación de Seguros, representado y defendido por el Abogado del Estado, y el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS .
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 1 de julio de 2016, cuyo
FALLO
decretó: "Que, absolviéndole de un delito de conducción temeraria de los artículos 379.2 y 380.1 y 2 del Código Penal, debo condenar y condeno al acusado Hermenegildo como autor de un delito contra la seguridad vial del artículo 379.2 del Código Penal en concurso de normas del artículo 382 del Código Penal con un delito de lesiones imprudentes del artículo 152.1.1 º y 2 del Código Penal, con la concurrencia de circunstancia atenuante de reparación del daño del artículo 21.5º del Código Penal muy cualificada, a las penas de multa de seis meses con una cuota diaria de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día, así como al pago de las costas procesales causadas.
El acusado, conjunta y solidariamente con la compañía de seguros MAPFRE, debe indemnizar a Matías en la cantidad de 45.000 euros, debiendo imputarse al pago de estga cantidad las sumas de 23.889,26, ya satisfecha y de 21.110,74, euros, ya consignada ".
Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Daniel, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, siendo impugnado el Consorcio de Compensación de Seguros y habiéndose adherido el Ministerio Fiscal.
Turnadas las actuaciones a esta Sección Tercera, se formó el Rollo de Sala nº 402/2017 y dado el trámite legal, se señaló conforme al Art. 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de hoy.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan los declarados como tales en la sentencia de instancia, teniéndose aquí por reproducidos.
La cuestión suscitada en la alzada se circunscribe a la...
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