SAP Madrid 206/2017, 23 de Marzo de 2017
Ponente | CARIDAD HERNANDEZ GARCIA |
ECLI | ES:APM:2017:3412 |
Número de Recurso | 197/2017 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 206/2017 |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª |
Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934540,914933800
Fax: 914934539
GRUPO TRABAJO:CH-M
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0113485
Apelación Juicio sobre delitos leves 197/2017
Origen :Juzgado de Instrucción nº 21 de Madrid
Juicio sobre delitos leves 453/2016
Apelante: D. /Dña. Ariadna y D. /Dña. Carlos María y D. /Dña. Andrés
Letrado D. /Dña. JUAN-RAMON RODRIGUEZ-MADRIDEJOS RODRIGUEZ-MADRIDEJOS
Apelado: MINISTERIO FISCAL
S E N T E N C I A Nº 206 /2017
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEGUNDA
ILMA. SRA. MAGISTRADA
Dª. CARIDAD HERNANDEZ GARCIA
En Madrid, a veintitrés de marzo de dos mil diecisiete.
VISTA, en segunda instancia, por la Ilma. Sra. Dª. CARIDAD HERNANDEZ GARCIA, Magistrada de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente apelación contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Instrucción nº 21 de Madrid, de fecha 23 de septiembre de 2016, en la causa citada al margen, siendo parte apelante Dª. Ariadna y D. Carlos María .
Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Instrucción nº 21 de Madrid, de fecha 23 de septiembre de 2016, siendo su relación de hechos probados como sigue:
UNICO .- En fecha no determinada, Carlos María y Ariadna accedieron a la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 . NUM001 de Madrid sin el consentimiento de su propietario, vivienda que permanecía desocupada, manteniéndose en la misma sin consentimiento ni del anterior titular ni del actual propietario del inmueble D. Andrés .
La parte dispositiva de dicha sentencia es del tenor literal siguiente:
"Que debo CONDENAR Y CONDENO A D. Carlos María, con NIE NUM002 nacido en Perú el NUM003 /1978, hijo de Mateo y Marí Trini, como autor penalmente respnsable de UN DELITO DE USURPACION DE INMUEBLE previsto y penado en el artículo 245.2 del Código penal, ya descrito, sin la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad climinal, a la pena de MULTA DE TRES MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE 3 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de hast a 45 días de privación de libertad del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, así como de las costas procesales en su caso.
Que debo CONDENAR Y CONDENO A Dª Ariadna, con NIE NUM004 nacida en Bolivia el NUM005 /1974, hija de Aurelio y Frida, como autora penalmente responsable de UN DELITO DE USURPACION DE INMUEBLE previsto y penado en el artículo 245.2 del Código penal, ya descrito, sin la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE TRES MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE 3 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de hasta 45 días de privación de libertad del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, así como de las costas procesales en su caso.
Se acuerda el desalojo de la vivienda sita en el CALLE000 nº NUM000, NUM001 derecha de Madrid"
Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por Dª. Ariadna y D. Carlos María, recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso se dio traslado del mismo a las demás partes personadas para que alegasen lo que estimaran oportuno, el Ministerio Fiscal impugnó el recurso interpuesto y se remitieron las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
En fecha 8 de febrero de 2017, tuvo entrada en esta Sección Ségunda el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 14 de marzo de 2017, sin celebración de vista, si bien por providencia de 10 de marzo de...
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