SAP Madrid 493/2016, 16 de Diciembre de 2016

PonenteDAVID SUAREZ LEOZ
ECLIES:APM:2016:17948
Número de Recurso467/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución493/2016
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

C/ Ferraz, 41, Planta 6 - 28008

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0149821

Recurso de Apelación 467/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 88 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1195/2014

APELANTE:: COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000

PROCURADOR D. /Dña. MARIA ISABEL GARCIA ESPINAR

APELADO:: D. /Dña. Teofilo

PROCURADOR D. /Dña. ANGEL MARTIN GUTIERREZ

RC

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

Dª MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

D. DAVID SUAREZ LEOZ

En Madrid, a 16 de diciembre de 2016. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 1195/2014 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 88 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante: Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, y de otra, como Apelado: D. Teofilo .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. DAVID SUAREZ LEOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 88 de Madrid, en fecha 21 de enero de 2016, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda formulada por el procurador DÑA Julieta en la indicada representación de LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NUM000 DE MADRID contra D. Teofilo, representado por el procurador D. ANGEL MARTIN GUTIERREZ, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado de todos los pedimentos de la demanda. Se impone a la parte actora las costas causadas en el presente procedimiento.

Se desestima expresamente la excepción de falta de representación y de cosa juzgada formulada por la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 22 de noviembre de 2016, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 15 de diciembre de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

Recurre la asistencia procesal de la demandante Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de esta capital la Sentencia de primera instancia que desestimó la demanda que formuló en su día la hoy apelante, contra el copropietario demandado, en la que reclamaba el cumplimiento del requerimiento efectuado en acta de fecha 10 de junio de 2013.

Se alegan como motivos del recurso interpuesto por la demandante, infracción de ley, al considerar que es un hecho incontrovertido que los requerimientos al demandado constaban en el acta que no había sido impugnada por ninguno de los copropietarios, por lo que, de conformidad con el artículo 18 de la LPH son firmes y ejecutivos, incluso si fueran realmente contrarios a la ley o a los estatutos, y estarían convalidados por el transcurso del tiempo. En segundo lugar se alega error manifiesto en la valoración de la prueba, por considerar irracional que por parte de la juzgadora de instancia se concluya que es un ejercicio abusivo del derecho que los requerimientos recogidos en el acta se hubieran ya presentado con anterioridad al demandado, mediante burofax, ya que fue la negativa a cumplirlos lo que motivó que se aprobaran en Junta de propietarios, con el único voto en contra del ahora apelado. Alega asimismo que, al aportar documentos en su contestación a la demanda, daba por cumplidos tales requerimientos, entendiendo que estábamos ante un allanamiento del demandado, y exigía la condena en costas, y que al entrar la juzgadora a valorar si el demandado tiene responsabilidades en los daños y molestias detectados, está incurriendo en incongruencia extrapetita, y excede del principio dispositivo del artículo 218.1 LEC, ya que la demanda no trataba de reclamar responsabilidades al demandado ni obligarle a realizar obras, reparaciones u otros actos, sino sólo se pretendía obtener la información reclamada por la Comunidad en pleno al demandado, con independencia de que luego las respuestas fueran satisfactorias o no. Por último, se alega error en la apreciación de la prueba porque, una vez demostrado y ha sido declarado en la propia sentencia que sí existen humedades en la planta sótano y alrededor de la rejilla del portal, que el demandado tiene enseres y bienes en su patio, que ha cambiado la puerta de la vivienda y que existen ruidos en el portal y se ejerce alguna actividad en su domicilio, la Comunidad apelante tiene una justificación más que necesaria para tratar de averiguar los orígenes de estos problemas, siendo los tan citados requerimientos una de las actuaciones tendentes a esclarecer los hechos.

La parte apelada, mantiene en su escrito de impugnación del recurso la conformidad a derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Planteadas así las alegaciones de ambas partes, resulta de especial interés reseñar los concretos aspectos impugnados por el ahora apelante, en relación con el acuerdo adoptado en la Junta General de 10 de junio de 2013.

La Comunidad ahora apelante requería al demandado, en la referida Junta, que acreditara una serie de cuestiones, como son:

El contenido, documentos, objetos, armarios, utensilios, pesos de todo ese material, que tenía acopiado el demandado en el patio interior al que sólo él tiene acceso.

La justificación de porqué tiene tapada con una chapa carente de agujeros ni perforaciones la rejilla de ventilación de la cimentación del edifico y sótanos. Explicación y justificación del cambio de la puerta original del acceso a su vivienda.

La licencia de...

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