SAP Madrid 499/2016, 30 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2016:17946
Número de Recurso1769/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución499/2016
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

GM

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0059900

Procedimiento Abreviado 1769/2015

Delito: Detención ilegal

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 1078/2012

SENTENCIA Nº 499/16

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 29ª

Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)

Dña. LOURDES CASADO LÓPEZ

D. ALBERTO MOLINARI LÓPEZ RECUERO

En MADRID, a treinta de septiembre de dos mil dieciséis

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigésimo Novena de esta Audiencia Provincial la causa Rollo de Sala PAB 1769/15, instruida con el número DPA 1078/12, procedente del Juzgado de Instrucción 19 de Madrid, seguida por los trámites de Procedimiento Abreviado, por delitos de detención ilegal y robo con violencia, contra el acusado D. Conrado, mayor de edad, nacido en Argelia, el día NUM000 /1974, hijo de Horacio y de Ascension, con NIE NUM001, en situación irregular en España, sin antecedentes penales computables y en prisión provisional por esta causa, cuya solvencia no consta; habiendo sido partes EL MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma. Sra. Dª Mónica García Guzmán, y el referido acusado, representado por Procuradora Dª Pilar Bermejillo Hevia y defendido por Letrado D. José María Guerra Gómez. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ quien expresa el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de A) un delito de robo con intimidación en casa habitada con uso de arma peligrosa de los artículos 237, 242.1, 2 y 3 CP y B) tres delitos de detención ilegal del artículo 163 CP . El acusado D. Conrado es autor de los delitos, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando por el delito A (robo con violencia) la pena de 4 años y 6 meses de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y por cada uno delito B (detenciones ilegales) cuatro años y 6 meses de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. De conformidad con el artículo 89.5 CP se solicita la sustitución de la pena por expulsión del territorio español cuando el acusado acceda al tercer grado o tenga cumplidas las # partes de la condena. Costas y que indemnice a D. Samuel en 26 € y a D. Juan Pedro en 380 €.

SEGUNDO

La defensa del acusado en calificación definitiva, se mostró disconforme con los hechos, calificación jurídica y participación del acusado, interesando su libre absolución

HECHOS PROBADOS

De la apreciación en conciencia de la prueba practicada resulta probado y así lo declaramos que sobre las 9:00 hora del día 13 de marzo de 2012, el acusado D. Conrado, mayor de edad, nacido en Argelia el NUM002 /1974, con NIE NUM001, en situación irregular en España y con antecedentes penales no computables, puesto de común acuerdo con otro varón que no ha sido identificado y con el propósito de obtener el dinero y los efectos que encontrasen en el interior de la vivienda sita en C/ DIRECCION000 NUM003

, NUM004, de Madrid, procedieron a llamar a la misma, abriendo la puerta su morador D. Samuel, que fue empujado por el acusado y su acompañante, que llevaba una pistola, cuya autenticidad y características no han quedado probadas, hacia el interior de la vivienda, procediendo a cerrar la puerta. Una vez dentro, hicieron sentarse a D. Samuel en el sofá, diciéndole que "si se levantaba le darían con la pistola", que el acompañante del acusado se guardó nada más entrar.

En ese momento salió de unas habitaciones el también morador del inmueble, D. Juan Pedro, a quien los acusados empujaron contra una silla, le obligaron a sentarse y a permanecer allí, junto a D. Samuel, insultado a ambos todo el rato y diciéndoles que si se movían les mataban.

A continuación el acusado y su acompañante sacaron varias botellas de bebidas alcohólicas que encontraron en la casa y obligaron a D. Samuel y a Juan Pedro a beber con ellos, diciéndoles que se movían les mataban, advertencias que reiteraron durante todo el tiempo que permanecieron dentro de la casa, creando un sentimiento de temor en los moradores.

Pasado un rato el acompañante del acusado salió de la casa, volviendo a los diez minutos, quedándose dentro de la vivienda el acusado con D. Samuel y D. Juan Pedro, que no se movieron, paralizados por el temor.

Una vez que volvió el acompañante del acusado y tras una rato, el acusado y su compañero exigieron a D. Samuel y a D. Juan Pedro que les entregasen sus teléfonos móviles y su dinero, haciéndose de este modo con un teléfono Nokia propiedad de D. Samuel, tasado pericialmente en 20 €, y 6 euros en metálico que el mismo llevaba, así como 60 € que tenía D. Juan Pedro y tres teléfonos móviles: un HTC Desiree valorado en 200 €, una BlackBerry tasada en 80 € y un LG valorado en 40 €.

Tras hacerse con estos efectos, el acusado y su acompañante siguieron manteniendo privados de libertad a D. Samuel y D. Juan Pedro, cuyo encierro duró aproximadamente tres horas.

En un momento dado el acompañante del acusado se marchó, llevándose todos los efectos, so pretexto de ir a buscar comida, dejando allí al acusado y a D. Samuel y a D. Juan Pedro, a quienes el acusado obligaba a seguir allí con él. Y estando en esta situación, apareció por la ventana un compatriota de D. Samuel y D. Juan Pedro, D. Eladio, a quienes estos le solicitaron en lengua guaraní que avisara a la policía.

D. Eladio creyó que se trataba de una broma y se dirigió al domicilio, donde le fue abierta la puerta por el acusado, que le hizo pasar, le empujó contra una silla, le obligó a sentarse y a mantenerse allí contra su voluntad junto a sus compatriotas.

Como quiera que pasaba el tiempo y el acompañante del acusado no regresaba, éste cogió a D. Eladio y le constriñó para que le acompañase fuera a fin de ver si volvía su colega, lo que fue aprovechado por D. Samuel y D. Juan Pedro para huir, avisando a la policía, que se personó y procedió a la detención del acusado cuando salía del portal número NUM003 de C/ DIRECCION000 de Madrid.

La puerta de la vivienda sita en el NUM004 de ese inmueble, ocupada por D. Juan Pedro y D. Samuel y propiedad de D. Roque, tuvo que ser forzada por agentes de la Policía Nacional, con consentimiento de sus moradores quienes, en su huida, no habían cogido llaves y no podían acceder a su interior. Los daños de la puerta han sido valorados en 493.50 € y han sido satisfechos por la seguradora Catalana de Occidente, no reclamando por ello el propietario del inmueble. El acusado fue detenido por estos hechos y puesto en libertad provisional con obligación de comparecencia apud acta por Auto de 15 de marzo de 2012, efectuando la última comparecencia el 7 de octubre de 2013.

Por Auto de 21 de abril de 2016 se acordó su detención, al no ser habido, siendo detenido el 5 de julio de 2016 y decretada su prisión provisional por auto de 7 de julio de 2016, situación en la que permanece.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los anteriores hechos han resultado probados con la prueba practicada en el acto del juicio oral, con pleno respeto a los principios de oralidad, contradicción e inmediación, resultando bastante para enervar el principio de presunción de inocencia según valoración en conciencia realizada por este Tribunal.

Los hechos han sido negados por el acusado, que en juicio oral manifestó que no acudió a la vivienda sita en el NUM004 del número NUM003 de C/ DIRECCION000 de Madrid, desdiciéndose de su declaración sumarial en la que dijo haber estado en la casa porque era una vivienda de ocupas, que estaba abierta y coincidió con unos chicos con los que estuvo bebiendo y fumando pero que no les quitó nada. Niega además los hechos que le son imputados, diciendo que estuvo en casa de un amigo que vive en el NUM005 y que fue detenido por la policía cuando salía de esa casa.

Frente a esta negación de la imputación, contamos con la declaración firme, persistente y coincidente de las víctimas D. Samuel y D. Juan Pedro, que no conocían de antes al acusado, no teniendo ninguna relación con él ni ánimo de perjudicarle. Ambos perjudicados han mantenido desde un primer momento que cuando estaban en su casa, sita en C/ DIRECCION000 NUM003, NUM004, de Madrid, siendo las 9:30 horas, llamaron a la puerta. D. Samuel fue a abrir y se encontró con el acusado y otro varón que le acompañaba, que llevaba una pistola -que no sabe si es real-, se la puso sobre el cuello y le empujaron hacia dentro, tirándole sobre el sofá y amenazándole para que no se moviera. Declara el perjudicado que en ese momento salió de su cuarto D. Juan Pedro, quien también es empujado sobre una silla obligándoles bajo amenazas de muerte a no moverse y después, cuando trajeron unas botellas de alcohol que había por la casa, a beber con ellos. Refiere D. Samuel que durante todo el tiempo que estuvieron el acusado y su acompañante en la casa, les amenazaron y sintieron mucho miedo.

Añade que en un momento dado les pidieron el dinero y los móviles, que entregaron y que vio por la ventana a un compatriota, llamado D. Eladio, a quien le pidió que llamara a la policía, en guaraní para que no le entendiera su secuestrador, pero que su amigo creyó que era una broma y entró en la casa, siendo también obligado a sentarse y a quedarse por el acusado.

La retención duró hasta que en un momento dado, aprovechando que uno de los agresores se había ido y el otro salió para ver si volvía, pudieron huir él y D. Juan Pedro, llamando a la policía, que se personó de inmediato y cuando estaban contando lo sucedido...

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