SAP Castellón 45/2017, 20 de Febrero de 2017

PonenteELOISA GOMEZ SANTANA
ECLIES:APCS:2017:177
Número de Recurso40/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución45/2017
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

CASTELLON

APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 40/2017

CAUSA CON PRESO - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 420/2016

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE CASTELLON

SENTENCIA Nº 45/17

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: Dª Eloisa Gómez Santana

MAGISTRADO: D. José Luis Antón Blanco

MAGISTRADO: D. Pedro Javier Altares Medina

En Castellón, a veinte de febrero de dos mil diecisiete.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal núm. 40/2017 dimanante del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 11 /11 /2016 pronunciada por el Magistrado/a del JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE CASTELLON en Procedimiento Abreviado con el numero 000420/2016.

Han sido partes como APELANTE D. Alvaro representado por la Procuradora DªMARÍA JOSÉ CRUZ SORRIBES, y defendido por el Letrado D. JUAN JOSE BREVA PRIETO y como APELADA Dª Ariadna, representada por el Procurador D.JUAN BORRELL ESPINOSA y asistido de la Letrado DªMARTA MARCO GUILLEN; y el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. sr. José Luís Cuesta Merino y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Eloisa Gómez Santana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: " UNICO.- El acusado, Alvaro, en prisión provisional por esta causa desde el día 7 de agosto de 2016, con D.N.I. nº NUM000

, nacido el NUM001 /1955 en Barcelona, hijo de Gregorio y Melisa y sin antecedentes penales, quien, no presentaba comprometido el conocimiento o la voluntad en el momento de la comisión de los siguientes hechos y, que conserva íntegras las bases psicobiológicas de la imputabilidad, sobre las 22,30 horas del día 2 de agosto de 2016 y, caminando por la Calle Vera de la localidad de Castellón por la que también transitaba Belen, se aproximó a ella corriendo y, de forma sorpresiva, le pidió un cigarro; como ella respondió que no tenía, acercó su rostro al de ella y, movido por su animadversión al sexo femenino y al tiempo que, introduciéndose su mano por el pantalón corto que portaba se frotaba sus genitales, le insistió en que le diera un cigarro, impidiendo la movilidad de la mujer que, empezó a gritar, huyendo en ese momento el acusado. Belen reclama por estos hechos, formulando denuncia por los mismos. Sobre las 06,15 horas del día 5 de agosto de 2016 y, encontrándose Macarena, de 24 años de edad, en el interior de la marquesina de la parada de autobús situada en la Avenida Barcelona de Castellón, junto al Parque Ribalta de la localidad, se aproximó hasta el lugar el acusado Alvaro quien, tras observar a la mujer por la parte trasera de la marquesina, se introdujo en la misma colocándose detrás de Macarena, cogiendo una lata de refresco y estrujándola, aproximándose hasta donde ella estaba y, movido por el ánimo de beneficiarse de los bienes ajenos, diciéndole "Dame todo lo que tengas", acorralándola y generando un gran temor en ella. Macarena respondió que no tenía nada, insistiendo el acusado en pedirle todo lo que llevara al tiempo que, movido por su desprecio a la condición femenina, se sacaba una navaja que portaba en el interior de su ropa y, con absoluto desprecio por su integridad, se la clavó a Macarena en el costado mientras ella le decía "no, señor, por favor", abandonando el acusado a continuación el lugar sonriendo. A consecuencia de estos hechos, Macarena, sufrió lesiones consistentes en herida en región costal izquierda, costillas flotantes, para lo que precisó de una primera asistencia facultativa y tratamiento médico, consistente en puntos de sutura y retirada de puntos, y de las que tardó en curar quince días de los que siete estuvo impedida para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, dejando como secuela cicatriz, que es perjuicio estético mínimo y por las que reclama.

Alrededor de las 09,00 horas del mismo día 5 de agosto de 2016, movido de nuevo por su desprecio al género femenino, Alvaro, observó a Ariadna, de 25 años de edad, quien caminaba por la Calle Segarra Ribes de la localidad de Castellón y, con desprecio absoluto por su integridad física, al pasar por su lado, le clavó sin mediar palabra, una navaja en el costado, notando la mujer un pinchazo y, viendo de forma inmediata, como comenzaba a sangrar, girándose y, viendo al acusado mirándola de forma fija y, marchándose a continuación. A consecuencia de dicha agresión, Ariadna resultó con lesiones consistentes en herida en región dorsal izquierda de 3 cm de longitud a nivel de costilla 12, para lo que precisó de una primera asistencia facultativa y posterior tratamiento quirúrgico consistente en sutura de la herida y posterior retirada de puntos, tardando en curar quince días de los que siete estuvo impedida para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, dejando como secuela cicatriz considerada perjuicio estético mínimo y, por las que reclama.

El acusado Alvaro, siendo sobre las 03,30 horas del día 6 de agosto de 2016 y, encontrándose en la Plaza Juez Borrull de Castellón, observó a Magdalena, de 37 años de edad, que se dirigía desde la misma Plaza Juez Borrull hacia la Avenida Hermanos Bou, comenzando a seguirla. Advirtiendo ella que el acusado caminaba detrás de ella, cambió de acera, haciéndolo también éste y, volviendo a hacerlo la mujer, repitiendo la acción el acusado hasta que, a la altura de un supermercado llamado "Mas y Mas", le dio alcance cogiéndola fuertemente del brazo y, actuando de nuevo por su animadversión al género femenino, con un instrumento cortante, le hizo un corte en el antebrazo marchándose a continuación, causando lesiones en la mujer consistentes en herida en antebrazo derecho de 5 cm de longitud, para lo que precisó de primera asistencia facultativa y posterior tratamiento quirúrgico consistente en sutura de la herida y posterior retirada de puntos, y de las que tardó en curar quince días de los que siete estuvo impedida para el ejercicio de sus ocupaciones habituales, dejando como secuela, cicatriz en dorso antebrazo derecho, que es perjuicio estético mínimo y por las que reclama."

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: " CONDENO a Alvaro por considerarle penalmente responsable en concepto de autor de:

- UN DELITO LEVE DE COACCIONES, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de discriminación por razón de sexo, a la pena, de 1 MES DE MULTA A RAZÓN DE 2 EUROS DIARIOS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

- UN DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA CON USO DE ARMAS EN GRADO DE TENTATIVA, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 AÑOS, 5 MESES Y 29 DÍAS DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena en concurso real con UN DELITO DE LESIONES CON INSTRUMENTO PELIGROSO, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de discriminación por razón de sexo, a la pena de 5 AÑOS DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- UN DELITO DE LESIONES CON INSTRUMENTO PELIGROSO, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de discriminación por razón de sexo, a la pena de 5 AÑOS DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. - UN DELITO DE LESIONES CON INSTRUMENTO PELIGROSO, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de discriminación por razón de sexo, a la pena de 5 AÑOS DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Todo lo anterior, con expresa imposición de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular y, a que en concepto de...

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