SAP Barcelona 108/2014, 13 de Marzo de 2014

PonenteVICENTE CONCA PEREZ
ECLIES:APB:2014:15188
Número de Recurso112/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución108/2014
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 112/2013-M

Procedencia: Juicio Ordinario nº 1304/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº 108/2014

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a trece de marzo de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1304/2011, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 38 Barcelona, a instancia de RETAIL PROJECTS FDS, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. IGNACIO LÓPEZ CHOCARRO y asistida por la Letrada Dª. MARÍA DOMINGO DE LA CRUZ, contra EXPONOVIAS INTERNACIONAL, S.L., EXPONOVIAS, S.L. y NOVIEURO, S.L., representadas por la Procuradora de los Tribunales Dª. MÓNICA GARCÍA VICENTE y asistidas por la Letrada Dª. ANA COLORADO ARROYO, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada así como la impugnación de la actora contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 11 de julio de 2012.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Que estimando en la forma antedicha la demanda interpuesta por RETAIL PROJECTS COMPANY DEBO DECLARAR Y DECLARO que;

(i) EXPONOVIAS, S.L., EXPONOVIAS INTERNACIONAL S.L. y NOVIEURO S.L. han incumplido el contrato de franquicia de 5 de marzo de 2009;

(ii) Por lo que se resuelve el contrato de franquicia de 5 de marzo de 2009 suscrito entre EXPONOVIAS, S.L., EXPONOVIAS INTERNACIONAL S.L. y NOVIEURO S.L. -de una parte- y RETAIL PROJECTS COMPANY -de otra- como consecuencia del incumplimiento;

(iii) Y en su consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO solidariamente a EXPONOVIAS, S.L., EXPONOVIAS INTERNACIONAL, S.L. y NOVIEURO, S.L. a satisfacer a RETAIL PROJECTS COMPANY la suma de 675.853,73 euros, más los intereses antedichos, sin imposición de las costas a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo y en el mismo escrito impugnó la sentencia, impugnación a la que se opuso también la parte contraria una vez dado traslado. Finalmente, tras los trámites pertinentes, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 4 de marzo de 2014.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, Presidente de la Sección, D. VICENTE CONCA PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, Retail Projects FDS SL, ejercita acción frente a Exponovias SL, Exponovias Internacional SL y Novieuro SL pidiendo:

  1. que se declare que las demandadas han incumplido la cláusula 3.2 del contrato de franquicia firmado entre las partes el 5 de marzo de 2009.

  2. que se declare resuelto dicho contrato.

  3. que se condene a las demandadas a satisfacer a la actora:

    a') en concepto de daño emergente, 594.101,27 euros

    b') en concepto de lucro cesante, 2.810.103,26 euros, o subsidiariamente, 905.097 euros, o subsidiariamente, 683.649 euros, o cualquier otro importe que se concrete como indemnización por daños y perjuicios derivados del incumplimiento invocado

  4. que se impongan las costas a las demandadas.

    Lo que constituye el núcleo del debate no es sino la interpretación de la cláusula indicada del contrato que une a las partes, pues la relación entre ellas existentes, su alcance y contenido, no es objeto de discusión. Como se desprende de lo expuesto hasta ahora, la actora pide la resolución del contrato de franquicia.

    En virtud de este contrato, dice, la actora explota en régimen de franquicia una tienda Exponovias en la ciudad de Riyadh (Arabia Saudí). Infringiendo el pacto de exclusiva del contrato, la parte demandada ha concedido dos franquicias de su marca Aire Barcelona a un tercero, Dana Company, competidor directo de la actora en el sector.

    Por el contrario, la parte demandada entiende que no se ha violado el pacto de exclusiva y pide que se desestime la pretensión de la actora.

    Lo primero, pues, que tenemos que examinar es qué dice la citada cláusula tercera del contrato: "EXCLUSIVIDAD.- 3.1.- El presente Contrato es para una franquicia en exclusiva. Consiguientemente, EXPONOVIAS no instalará ningún Establecimiento EXPONOVIAS ni otorgará franquicias a terceras partes para explotar ningún establecimiento EXPONOVIAS en Arabia Saudí. 3.2.- EXPONOVIAS le otorgará un derecho de tanteo para cualquier otra franquicia que se pueda abrir en el Territorio durante la vigencia del Contrato. Es intención del FRANQUICIADO abrir otro local en la ciudad de Jeddah como máximo a finales de 2010. EXPONOVIAS aprueba y consiente la apertura de un segundo local en el territorio de Arabia Saudí..."

SEGUNDO

La actora entiende que la anterior cláusula: a) concede a la franquiciada un derecho de exclusiva que impide a Exponovias abrir directamente o conceder a terceros tales franquicias en el territorio de Arabia Saudí; y b) concede a la actora un derecho preferencial para el caso de que Exponovias pretenda abrir 'cualquier otra franquicia' (por lo tanto distinta de las marcas sobre las que la actora ya tiene la exclusiva) en territorio de Arabia Saudí.

Dice la actora que esta cláusula se ve corroborada por la 13, referente a la duración del contrato y su renovación, de la que resulta que, finalizado el plazo contractual (cinco años) Exponovias puede abrir nuevos establecimientos, pero antes deberá notificar a la actora de tal intención concediéndole un derecho de tanteo para la apertura del nuevo establecimiento. Se dice en el pacto 13.4 que Exponovias debe comunicar la voluntad de abrir un nuevo establecimiento en el territorio y que durante un mes el franquiciado dispone de ese derecho de tanteo. Y añade que 'Si al terminar dicho plazo EXPONOVIAS no ha recibido ninguna comunicación del FRANQUICIADO, EXPONOVIAS podrá proceder libremente a abrir otro establecimiento EXPONOVIAS en el Territorio., ya sea por sí misma o a través de otra empresa del Grupo EXPONOVIAS. El FRANQUICIADO tiene el mismo derecho a solicitar otro Establecimiento en el Territorio. EXPONOVIAS no podrá denegar la petición del FRANQUICIADO de otorgarle otra franquicia sin una razón contundente.'

Entiende la actora que la referencia a 'otros Establecimientos' quedaba incluida la marca Aire Barcelona, pues cuando el contrato se refiere a Establecimientos Exponovias, ya lo dice.

Destaca que no es la infracción de la obligación de exclusiva la que provoca este litigio, sino la concesión de dos franquicias en territorio de Arabia Saudí de la marca Aire Barcelona, sin respetar el derecho de tanteo establecido en la cláusula 3.3 a favor de la franquiciada, hoy actora. Inmediatamente a la apertura de las dos franquicias, Retail Projects remitió una carta reclamando ser indemnizado por el incumplimiento, dado que se produjo una inmediata bajada de ventas tras la implantación de las franquicias Aire Barcelona (una de ellas en la proximidad de la tienda de la actora).

Dicha carta fue respondida por Exponovias en el sentido de que el tanteo viene referido a los establecimientos Exponovias, los únicos objeto del contrato.

TERCERO

La tesis de la demandada ya ha quedado apuntada. En su contestación, tras matizar la relación entre las tres demandadas, niega que el contrato (y el derecho de tanteo) se extienda más allá de las marcas que se relacionan en los anexos del contrato, entre las que no se encuentra Aire Barcelona. Para justificar tal conclusión, pone de relieve, en primer lugar, la demandada que en sus contratos cada tienda es una franquicia. Se habla en ellos indistintamente de franquicia y tienda. Por eso, cuando en el pacto 3.2 se dice que se concede el derecho de...

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