SAP Barcelona 90/2017, 1 de Febrero de 2017

PonenteANDRES SALCEDO VELASCO
ECLIES:APB:2017:1513
Número de Recurso38/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución90/2017
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO :38/2016

DILIGENCIAS PREVIAS 488/2013

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUM 21 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres.

D. ANDRES SALCEDO VELASCO

D. JOSE MARIA TORRAS COLL

D. MANUEL ALVAREZ RIVERO

Barcelona, 1.2.2017.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, ante la SECCIÓN NOVENA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, 38-2016 de orden tramitada por el Procedimiento abreviado de la L.O. 7/1988, correspondiente a las Diligencias Previas nº 488/2013, del Juzgado de Instrucción nº 21 de Barcelona, seguida por un delito de apropiacion indebida contra los acusados Lucía Y Carlos Manuel y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal la representación y defensa de Sofía .Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. ANDRES SALCEDO VELASCO, quien expresa la decisión unánime del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se incoaron en virtud de atestado-denuncia en las que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del Procedimiento Abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por la defensa del acusado. Remitidos los autos a esta Sección Novena de la Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo en el que se señaló fecha para la celebración de la vista que ha tenido lugar con la asistencia de las partes, y en la que se ha producido conformidad de la persona acusada con el resultado que consta en el soporte videograbado de la vista autorizado por la Ilma. Sra. Letrada de la Administración de Justicia de este Tribunal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, al inicio de la vista oral modificó sus conclusiones provisionales,solicitando la condena y la imposición a los acusados en concepto de autores de los delitos consumados, con la concurrencia para ambos de la de la atenuante de reparación del art 21.5 como muy cualificada instando para ambos la condena a cada uno de seis meses de prisión accesorias y costas de oficio si las hubiera sin inclusión de las de la acusación particular y solicitando, con supresión de la petición de responsabilidad civil, que se haga entrega a la perjudicada de los 2000 euros

TERCERO

Las defensas de las personas acusadas por su parte, mostraron su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, sin interesar prosecución del juicio y, ratificando su conformidad con los hechos y el contenido de la acusación las personas imputadas en legal forma, tras ser informados de sus derechos, y aceptando libremente la calificación del Fiscal, y de la acusación particular con conocimiento de sus consecuencias, dictándose oralmente la Sentencia de conformidad, manifestando las partes su decisión de no recurrir y declarándose oralmente la firmeza de la Sentencia .

Tras ello se manifestó en la vista por el fiscal su no oposición a la concesión de la suspensión de las penas privativas de libertad por dos años, En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Los acusados Jose Carlos Manuel mayor de edad nacido el NUM000 .77 con DNI NUM001 con antecedentes penales no computables y Lucía mayor de edad nacida el NUM002 .1983 con DNI NUM003 sin antecedentes penales el 16 de mayo de 2012 acordaron con Sofía la constitución de una sociedad cooperativa con la denominación de Corporal Essence SCCCL cuyo objeto iba a ser la estética avanzada con aparatología en la que Sofía sería la responsable de un centro de la sociedad que se iba a abrir en Badalona debiendo aportar para su constitución la misma 16.000 euros mientras los dos acusados aportarían la maquinaria necesaria para la apertura del citado centro. Sofía siguiendo siempre las indicaciones del acusado Carlos Manuel transfirió en fecha 13 de julio de 2016 16000 euros a la cuenta n NUM004 del Banc de Sabadelll siendo la titular la sociedad Corporal Essence SL de la que eran socos y administradores solidarios los dos acusados y persona física autorizada la acusada Lucía pero los acusados animados por un propósito de beneficio económica no solo no constituyeron la cuenta depósito de Corporal Essence Badalona SCCCL con dinero aportado por Sofía como así convinieron sino que tras varios reintegros en ventanilla y cajeros hicieron uso del dinero dinero aportado por la Sra Sofía vaciando la anterior cuenta sin constituir la sociedad.

La acusada Lucía ha pagado a Sofía 14.000 euros de los debidos. En fecha 17.11.2015 el acudado Carlos Manuel consignó en el Juzgado 2000 euros en concepto de responsabilidad civil a favor de Sofía .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Este Tribunal, atendida la conformidad de la persona acusada y su reconocimiento de los hechos imputados y de sus circunstancias, a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes y entendiendo que la calificación es correcta procede a dictar sentencia de conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, toda vez que no hay nada que haga dudar de que dicho consentimiento y aceptación ha sido prestado de forma regular, con la concreción que hará respecto de la pena imponible.

El artículo 787 de la LECRIM así lo permite, al señalar que antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

SEGUNDO

Como recuerda la STS, Penal sección 1 del 12 de julio de 2006 ( ROJ: STS 4280/2006 -ECLI:ES:TS:2006:4280 ),"con independencia de las distintas posturas doctrinales sobre la naturaleza jurídica de la conformidad, en este sentido recordar que la STS. 17.6.91, consideró la conformidad una institución que pone fin al proceso basándose en razones utilitarias o de economía procesal.

La conformidad significaría un allanamiento a las pretensiones de la acusación pero sin llegar a su equiparación total y a sus estrictas consecuencias, por cuanto hay que reconocer que en el proceso civil rige el principio dispositivo y la verdad formal, mientras que en el proceso penal prepondera el de legalidad y el indisponibilidad del objeto del proceso, siendo la búsqueda de la verdad material a la que se orienta este proceso,

Otras opiniones entienden que la debatida figura pugna con el principio conforme al cual nadie puede ser condenado sin ser previamente oído y defendido, aunque lo cierto es...

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