SAP Barcelona 45/2017, 6 de Febrero de 2017

PonenteMARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ
ECLIES:APB:2017:1377
Número de Recurso55/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución45/2017
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 55/2016 - 5ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 539/2014

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 52 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 45

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

Dª. M. PILAR LEDESMA IBAÑEZ

En la ciudad de Barcelona, a seis de febrero de dos mil diecisiete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 539/2014 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 52 de Barcelona, a instancia de Dª. Raquel y como sucesora procesal de Bernabe contra CATALUNYA BANC SA, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de septiembre de 2015 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Raquel en su propio nombre y como sucesora procesal de D. Bernabe, representada port el procurador Sr. Moratal Serna contra CATALUNYA BANC, SA, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de

13.022,13 euros, más el interés legal desde la presente resolución.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comues por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 1 de febrero de 2017 . CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. M. PILAR LEDESMA IBAÑEZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Dª Raquel se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 25 de septiembre de 2015 por el Juzgado de Primera Instancia nº 52 de los de Barcelona en los presentes autos de Juicio Ordinario nº 539/2014.

La sentencia apelada estimó parcialmente la demanda presentada por la ahora recurrente contra la entidad CATALUNYA BANC,S.A..

Mediante dicha demanda se ejercitaba acción dirigida a obtener el resarcimiento del daño patrimonial, cifrado, tras el canje de las obligaciones por acciones impuesta administrativamente por el FROB y la posterior venta de estas acciones por la actora al Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), a la suma de 21.348,22.-euros.

Se fundamentaba esta acción resarcitoria en el incumplimiento contractual que la parte actora imputa a la demandada, CATALUNYA BANC.S.A. (antes CATALUNYA CAIXA), por la falta de prestación de información adecuada y suficiente, con infracción de los deberes de lealtad y diligencia, con motivo de la suscripción por la Sra. Raquel, y el fallecido D. Bernabe, en fechas 27 de agosto de 1.999, 30 de abril de 2004 y 20 de diciembre de 2010 de títulos de participaciones preferentes por un valor nominal total de

32.000.-euros.

Así, tras apreciar la concurrencia de dicho incumplimiento, la sentencia ahora recurrida, estimando parcialmente la demanda, condena a la entidad bancaria abonar a los actores la suma de 13.022,13.-euros resultante de deducir del principal objeto de reclamación, 21.348,22.-euros.- €, los rendimientos percibidos, que se cuantificaron en 8.326, 09.-euros más los intereses legales desde la sentencia. Todo ello sin hacer pronunciamiento expreso en costas.

Frente a dicha resolución se alzan la Sra. Raquel, en su propio nombre y como sucesora del fallecido Sr. Bernabe, que, invocando el principio de indemnidad del perjudicado, defiende que la estimación de la demanda debe ser total, por cuanto no cabe deducir dichos rendimientos de la suma reclamada, suma que se corresponde con la diferencia entre el capital invertido (32.000€) y el precio obtenido tras el canje y la venta de las acciones obtenidas al FGD (10.651,78.-€).

Asimismo la recurrente sostiene que los intereses legales deben comenzar a computarse desde la fecha de interposición de la demanda que da origen a las presentes actuaciones, y no desde la sentencia de primera instancia tal y como se indica en la resolución recurrida.

Y, por último, además, como quiera que la estimación de sus pretensiones supondría una estimación integra de la demanda, solicita que en esta alzada se impongan a la demandada, aquí apelada, las costas en ambas instancias por aplicación del criterio del vencimiento objetivo.

SEGUNDO

Partiendo de los anteriores antecedentes, no cuestionándose ya en esta alzada el incumplimiento imputable a CATALUNYA BANC,S.A., en tanto la demandada no ha apelado ni ha impugnado la sentencia de instancia,...

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