SAP Barcelona 83/2017, 14 de Febrero de 2017

PonenteFERNANDO JERONIMO VALLE ESQUES
ECLIES:APB:2017:1375
Número de Recurso55/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución83/2017
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 55/16-E

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 2577/15

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE TERRASSA

ACUSADOS: David

Eusebio

Gerardo

Jacobo

SENTENCIA Nº 83/2017

Ilmos/a. Srs/a.

  1. FERNANDO VALLE ESQUÉS

  2. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA

Dª MYRIAM LINAGE GÓMEZ

Barcelona, a 14 de febrero del 2017

VISTO en juicio oral y público, ante la SECCIÓN TERCERA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el Procedimiento Abreviado nº 55/16-E, dimanante de las Diligencias Previas nº 2577/15 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Terrassa, seguida por un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y cantidad de notoria importancia, contra los acusados:

David, con DNI. nº NUM000, natural de Colombia y domiciliado en Badalona (Barcelona), sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa decretada por auto de 20 de diciembre de 2015, representado por la procuradora Dª Marta Forrellat y defendido por el abogado D. Jorge Palomino Gómez.

Eusebio, con NIE. NUM001, natural de Colombia y domiciliado en Barcelona, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa decreta por auto de 20 de diciembre de 2015, representado por la procuradora Dª Cristina García Girbés y defendido por la abogada Dª Berta del Castillo Jurado.

Gerardo, con NIE. NUM002, natural de Colombia y domiciliado en Seseña (Toledo), sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa decretada por auto de 20 de diciembre de 2015, representado por la procuradora Dª Marta Forrellat y defendido por la abogada Dª Maite Ríos Jiménez.

Jacobo, con NIE. NUM003, natural de la República Dominicana y domiciliado en Terrassa (Barcelona), sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa decretada por auto de 20 de diciembre de 2015, representado por el procurador D. Joaquín Preckler Dieste y defendido por el abogado D. Albert Martínez García.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Pablo Borjabad.

Ha sido ponente el magistrado D. FERNANDO VALLE ESQUÉS, que en la presente resolución expresa el criterio unánime del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Antecedentes procesales.- Las presentes diligencias se incoaron por auto de 29 de octubre de 2015, declarándose la complejidad de la causa por auto de 21 de enero de 2016. Tras la instrucción pertinente, se dictó auto de 19 de abril de 2016 ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal se dictó auto de 6 de mayo de 2016 de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por las defensas de los acusados. Remitidos los autos a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo, en el que se nombró magistrado ponente conforme al turno de reparto previamente establecido, y en el que se señaló fecha para la celebración de la vista que ha tenido lugar en sesiones durante los días 9, 10 y 11 de enero y 2 de febrero de 2016, con la asistencia de las partes, y en la que se han practicado las pruebas del interrogatorio de los acusados, la testifical, la pericial y la documental, con el resultado que consta en la grabación de las mismas en soporte informático.

SEGUNDO

Calificación del Ministerio Fiscal.- Elevando a definitivas sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, y cantidad de notoria importancia, de los arts. 368.1 y 369.1.5ª CP .- Siendo autores del mismo los acusados David, Eusebio, Gerardo y Jacobo, conforme a los arts. 27 y 28 CP .-Sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.- Solicitando la imposición, a cada uno de los acusados, de las penas de 8 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de 800.000 euros. También solicitó el comiso de los objetos, vehículos y droga intervenida, dándoseles el destino legalmente previsto en los arts. 374 y 127 CP, en relación con el art. 367 ter de la L.E.Criminal ; así como el pago de las costas procesales según el art. 123 CP .

TERCERO

Calificación de la defensa de David .- Presentó cuestiones previas y, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, negó los hechos que se imputan a su patrocinado solicitando su libre absolución.

CUARTO

Calificación de la defensa de Eusebio .- Presentó cuestiones previas y, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, negó los hechos que se imputan a su patrocinado solicitando su libre absolución.

QUINTO

Calificación de la defensa de Gerardo .- Presentó cuestiones previas y, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, negó los hechos que se imputan a su patrocinado solicitando su libre absolución.

Alternativamente, consideró que los hechos serían constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368, segundo párrafo, CP, del que sería responsable el acusado en concepto de cómplice, o bien de coautor, procediendo la imposición de una pena de 1 año y 6 meses de prisión, o bien de 3 años de prisión.

SEXTO

Calificación de la defensa de Jacobo .- Presentó cuestiones previas y consideró que, en todo caso, los hechos serían constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 CP, del que sería autor el acusado, habiendo realizado el hecho debido a su adicción a las drogas, solicitando por ello la imposición de una pena de 1 año y 6 meses de prisión, accesoria legal y multa de 10.000 euros, con 2 meses de privación de libertad para el caso de impago.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Durante el mes de julio de 2015 hasta el 17 de diciembre de 2015, los acusados David, Eusebio y Gerardo, todos ellos naturales de Colombia, mayores de edad y sin antecedentes penales, se dedicaban, de forma conjunta y coordinada, a la venta de la sustancia estupefaciente cocaína, realizando los concretos hechos que seguidamente se describen.

Para realizar su ilícita actividad, los acusados, en el periodo temporal antes referido, utilizaban las viviendas sitas en la AVENIDA000, nº NUM004, NUM005, NUM006, de Parets del Vallès y en la AVENIDA001, nº NUM007, Escalera NUM005, NUM006, NUM005, de Montornés del Vallès, en las que de común acuerdo guardaban y preparaban la sustancia estupefaciente.

Asimismo, para realizar su cometido y poder transportar la sustancia estupefaciente, utilizaban diversos vehículos, habiendo sido manipulados algunos de los que se citan para poder ocultar la droga en su interior. Tales vehículos son: una furgoneta Renault Kangoo con matrícula ....-RZX, un turismo Citroën C3 con matrícula ....-XQQ, un turismo Seat Altea con matrícula ....-XCJ, un Peugeot 207 con matrícula ....-KDY y un Renault Scenic con matrícula ....-QQJ .

También se valían para desarrollar su actividad ilícita de diversas plazas de aparcamiento que tenían arrendadas en las poblaciones de Terrassa, Parets del Vallés y Mollet del Vallés, en las que estacionaban los vehículos que ocultaban la sustancia estupefaciente, y que previamente habían sido manipulados de forma específica.

SEGUNDO

Sobre las 18:00 horas del día 17 de diciembre de 2015, el también acusado Jacobo, natural de la República Dominicana, mayor de edad y sin antecedentes penales, se dirigió a la confluencia de las calles Bartomeu Amat con la Avenida 22 de Julio, de la localidad de Terrassa (Barcelona) donde se introdujo en el vehículo Renault Kangoo matrícula ....-RZX, conducido por el acusado Eusebio que le entregó una bolsa de plástico de color negro, en cuyo interior contenía cocaína, destinada a su venta, en la siguiente forma:

Un paquete conteniendo un fragmento de tableta de sustancia blanca prensada, conteniendo cocaína y levamisol, de peso neto 479,0 gramos, y riqueza en cocaína base de 77,41% (+/- 2,79%).

Un paquete conteniendo 8 cilindros, cada uno de ellos, de sustancia blanca prensada, conteniendo cocaína, cafeína y levamisol, de peso neto total 523,8 gramos y riqueza en cocaína base de 60,65% (+/-2,19%).

Efectivos del CNP detuvieron a continuación al acusado Jacobo, interviniendo en su poder la droga referida así como 500 € procedentes del ilícito tráfico.

No ha quedado fehacientemente acreditado que el acusado Jacobo, más allá de este hecho, participara con los otros tres acusados, durante el periodo indicado, en otros actos de la actividad de tráfico de sustancia estupefaciente.

TERCERO

El mismo día 17 de diciembre de 2015 se practicó por los agentes del Cuerpo Nacional de Policía, en virtud de resolución judicial, la entrada y registro en el domicilio del acusado Jacobo sito la CALLE000, nº NUM008, piso NUM005 puerta NUM005, de la localidad de Terrassa, interviniéndose una pequeña cantidad de sustancia empleada para la manipulación y mezcla de la sustancia estupefaciente, en concreto una bolsita de plástico conteniendo sustancia pulverulenta de color blanco, de peso neto 2,085 gramos que contenía levamisol y procaína, dinero en metálico en cuantía de 375 euros, así como:

Un envoltorio de plástico azul conteniendo sustancia pulverulenta de color beige que contenía cocaína y cafeína, de peso neto 15,3 gramos y riqueza en cocaína base de 65,36% (+/- 2,25%).

Un envoltorio de plástico y papel de aluminio conteniendo sustancia en roca de color blanco que contenía cocaína, fenacetina, levamisol y tetracaína, de peso neto 5,3 gramos y riqueza en cocaína base de 32,38% (+/-0,08%).

CUARTO

Sobre las 7:30 horas del 18 de diciembre de 2015, el acusado Eusebio y sobre las 08:00 horas el acusado Gerardo,...

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