SAP Barcelona 106/2017, 17 de Febrero de 2017

PonenteMONTSERRAT COMAS DE ARGEMIR CENDRA
ECLIES:APB:2017:1082
Número de Recurso209/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución106/2017
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

Rollo Apelación núm. 209/2016

Procedimiento Abreviado núm. 370/2014

Juzgado de lo Penal núm. 5 de Barcelona

S E N T E N C I A No.

Ilmas e Ilmo Magistradas/o

Sra. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA

Sr. JULIO HERNÁNDEZ PASCUAL

Sra. INMACULADA VACAS MÁRQUEZ

En la ciudad de Barcelona, a Diecisiete de Febrero de dos mil diecisiete.

VISTO, en grado de apelación, ante robo con violencia, que penden ante esta Audiencia Provincial en virtud del recurso de Apelación presentado por el MINISTERIO FISCAL contra la sentencia dictada en los mismos el día 27-1-2016.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Carlos Daniel del delito de robo con violencia que se le imputaba en un inicio, con todos los pronunciamientos favorables a su favor.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se ha presentado escrito de impugnación por la representación procesal de Carlos Daniel solicitando la confirmación de s originales a esta Audiencia Provincial el 5-9-2016, tramitándose el recurso conforme a Derecho, habiéndose señalado para la deliberación, votación y fallo el día 7-2-2017 sin haberse celebrado vista pública al no haberla solicitado la parte ni estimarla necesaria el Tribunal.

VISTO, siendo Ponente

HECHOS PROBADOS

NO SE ACEPTAN el relato de hechos probados que se contienen en la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal se fundamenta el recurso de apelación en los siguientes motivos jurídicos: error en la valoración de la prueba con vulneración de las normas y garantías procesales causando indefensión. Solicita la nulidad del juicio y de la sentencia dictada a fin de que se celebre nuevamente con nueva citación a la testigo citada y que no compareció, sin que se conozcan las causas, al ser la principal testigo de cargo de los hechos objeto de enjuiciamiento, habiendo formulado en el plenario la oportuna protesta ante la denegación de la suspensión del juicio ( art. 790.2 nuevo redactado de la Lecrim ) o en su caso, en aplicación del art. 790.3 Lecrim se celebre vista y se acuerde la citación de la testigo que no compareció en la primera instancia y se dicte Sentencia condenatoria acorde con los pedimentos del escrito de acusación.

En la sentencia el Juzgador no documenta la petición realizada por el Ministerio Fiscal, como cuestión previa, ni las razones por las que denegó su petición, lo que ya de por sí supone una falta de motivación respecto de todas las cuestiones relevantes acaecidas en el juicio oral. Vista y oída la grabación del mismo efectivamente se constata que el recurrente solicitó la suspensión, entre otras razones, por no haber acudido la principal testigo de cargo -denunciante y perjudicada por el robo con violencia- a pesar de estar debidamente citada, siendo su declaración absolutamente imprescindible para el enjuiciamiento de los hechos. El Juzgador denegó dicha petición al considerarla no necesaria, formulando la oportuna protesta el Ministerio Fiscal

Efectivamente constatamos que la perjudicada Delfina fue citada personalmente (f. 90) para que declarase en el juicio sin que conste ninguna justificación de su ausencia. La otra testigo sin embargo no acudió Lorena, al ser negativa su citación (f. 91), lo que daría lugar a la aplicación del art. 730 Lecrim, caso de que su declaración en el Juzgado de Instrucción se hubiera realizado con contradicción.

En el fundamento de derecho primero de la sentencia el Juzgador analiza la declaración realizada por la denunciante-perjudicada en fase policial y ante el Juzgado Instructor, sin que ninguna parte procesal solicitara su introducción en el plenario, extremo que, en ningún caso hubiera podido acordarse al estar proscrito en los supuestos en los que el testigo ha sido localizado, citado y no ha acudido al juicio oral. Las...

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