SAP Ávila 54/2017, 10 de Marzo de 2017

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2017:105
Número de Recurso55/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución54/2017
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00054/2017

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 54/2017

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRÍSIMOS SRES.

PRESIDENTE

DON JAVIER GARCÍA ENCINAR

MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ

En la ciudad de Ávila, a diez de Marzo de dos mil diecisiete.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 177/2016, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ARÉVALO (ÁVILA), RECURSO DE APELACIÓN Nº 55/2017, entre partes, de una como recurrente D. Ángel Jesús, representado por la Procuradora Dª. AURORA ASUNCIÓN PAJARES POZO, dirigido por la Letrada Dª. MARÍA TERESA BACHILLER SANZ, y de otra como recurridos D. Baldomero y D. Borja, representados por el Procurador

D. JESÚS GARCÍA CRUCES GONZÁLEZ y dirigidos por el Letrado D. HERMÓGENES LEGIDO DÍAZ.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE ARÉVALO (ÁVILA), se dictó sentencia de fecha 7 de Noviembre de 2016, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Baldomero y D. Borja, representados por el Procurador de los Tribunales Sr.

G. Cruces frente a D. Ángel Jesús, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Pajares Pozo y por ende declarar que la finca nº NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad de Arévalo al tomo NUM001 libro NUM002 folio NUM003 y la finca nº NUM004 inscrita en el Registro de la Propiedad de Arévalo al tomo NUM005 libro NUM006, folio NUM007, se encuentra doblemente inmatriculada, perteneciendo la misma a los actores, sirviendo la presente resolución para permitir la inscripción a su favor y debiéndose anular todas las inscripciones contradictorias que existan al respecto.

No se hace especial pronunciamiento en costas". Posteriormente se dictó Auto de fecha 5 de Diciembre de 2017, cuya parte dispositiva dice: " ACUERDO:

Desestimar la petición formulada por Baldomero, Borja de aclarar la sentencia de fecha 07/11/16, dictada en el presente procedimiento.

Mantener y no variar el texto de la referida resolución".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en apelación la Sentencia estimatoria de instancia la defensa del demandado D. Ángel Jesús, quien pide su revocación, y por ello solicita la desestimación de la demanda presentada por Baldomero y D. Borja y se absuelva al aquí recurrente de todos sus pedimentos.

Conviene recordar que los demandantes ejercitan una acción declarativa de dominio, aunque en realidad es una acción reivindicatoria, respecto de la siguiente finca:

"Rústica nº NUM008 del Plano, Ayuntamiento de Madrigal de las Altas Torres (Ávila) al sitio de DIRECCION000, actualmente suelo urbanizable en el sector U-7 de las normas urbanísticas municipales de Madrigal de las Altas Torres (Ávila).

Tiene una extensión superficial de 32 áreas y 50 centiáreas (0,3250 Has, estando inscrita en el Registro de la Propiedad de Arévalo (Ávila), al Tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003, finca nº NUM000

. Su referencia catastral es NUM009 .

La acción ejercitada declarativa de dominio, al amparo de lo que dispone el art. 348 del Código Civil, su objeto es simplemente la declaración del derecho de propiedad, siendo una acción real, ejercitable erga omnes, y simplemente declarativa.

Los requisitos que ha de reunir el demandante para que prospere esta acción coinciden con los que se deben exigir respecto a la acción reivindicatoria, no siendo preciso que el demandado sea poseedor actual de la cosa porque no se le pide su restitución. Legitimado pasivamente está todo aquel que niegue o no acepte el derecho de propiedad del demandante.

Por lo que a este procedimiento se refiere, el primer requisitos que debe existir es que los demandantes presenten título que acredite su derecho de propiedad, de tal forma que no prosperará la acción declarativa de propiedad si no logran la prueba del dominio, e incluso aunque el demandado no pruebe su derecho, sino simplemente destruye la prueba del domino del demandante.

El título que presentan los demandantes, aquí apelados, es una escritura de compraventa otorgada en Medina del Campo en fecha 5 de Marzo de 2003 ante el Notario de esa localidad D. José Millaruelo Aparicio, nº 360 de su Protocolo, en la que la dueña de esa finca doña Consuelo se la vende a D. Baldomero y D. Borja .

Dicha finca se inscribe en el registro de la Propiedad de Arévalo al Tomo NUM001, folio NUM002, folio NUM003, finca nº NUM010 en fecha 27 de Marzo de 2003 .

Consta como linderos, unos antiguos y otros más actuales, al tratarse de una agrupación, y la descrita en este caso, la adquirió doña Consuelo (título) por herencia de D. Pelayo según escritura de fecha 3 de Junio de 1.966, autorizada por el Notario de Madrigal de las Altas Torres D. Francisco Castro Lucini, con nº78 de su Protocolo.

Se da la circunstancia que en esta escritura comparece como vendedora, en representación de la dueña del terreno doña Palmira, sin que el Sr. Notario D. José Millaruelo Aparicio haga constar el poder en el que está apoderada justifica su cualidad de representante de la vendedora doña Consuelo, que era la auténtica dueña, aunque curiosamente la citada apoderada, que compareció como testigo al juicio, le exhibió al Sr. Juez el poder que tenía, lo comprobó, y la testigo se lo volvió a llevar. Como este hecho se tiene que analizar en el primer motivo de recurso de apelación, esta Sala lo analizará con posterioridad.

Los linderos actuales, según esa escritura de compraventa son: Norte Ángel Daniel (finca NUM011 ); Sur camino; Este Alberto (finca NUM012 ); y Oeste Ángel Daniel (finca NUM011 ).

En este caso la finca de los demandantes es la finca NUM008 .

SEGUNDO

Por su parte el demandado D. Ángel Jesús compareció en Valladolid ante el Notario

D. Francisco Javier Sacristán Lozoya en fecha 12 de Enero de 2012, nº 107 de su Protocolo, aceptando y adjudicándose un legado, afirmando que doña Consuelo falleció en Medina del Campo (Valladolid) en fecha 9 de Agosto de 2006 en estado de viuda de sus únicas nupcias con D. Pelayo, careciendo de descendientes y...

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