ATSJ Comunidad de Madrid , 22 de Marzo de 2017

PonenteJESUS MARIA SANTOS VIJANDE
ECLIES:TSJM:2017:161A
Número de Recurso63/2016
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31000240

NIG: 28.079.00.2-2016/0137230

Procedimiento: Nulidad laudo arbitral 63/2016

Demandante: D. Agustín y Dª. Maite

Procurador: D. Andrés Figueroa Espinosa de los Monteros.

Demandado : D. Ceferino y Dª. Sonsoles .

Procurador: Dª. Sonia Morante Mudarra.

AUTO

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilmos. Sres. Magistrados:

Ilma. Sra. Magistrada Doña Susana Polo García

Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 22 de marzo del dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento esta Sala ha dictado Auto de fecha 31 de enero de 2017 , en cuya virtud acordó:

  1. ) Unir a las presentes actuaciones testimonio de la documental pública obrante en los autos de nulidad de laudo arbitral nº 93/2015 de esta Sala -culminados por la S. 55/2016, de 19 de julio : en concreto, testimonio de las Certificaciones remitidas por el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior, Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior. Registro Nacional de Asociaciones, comprensivas del histórico de cargos, domicilio social y estatutos de la asociaciones "Asociación para el fomento del alquiler y acceso a una vivienda ARRENTA" (nº 590501) y de la "Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad AEDADE" (nº 166770).

  2. El interrogatorio de los demandantes, D. Agustín y Dª. Maite , así como de los demandados, D. Ceferino y Dª. Sonsoles .

  3. ) Citar a las partes el día 14 de febrero de 2017, a las 11:00 horas, para la celebración de la vista acordada en el Auto de 16 de diciembre de 2016 al efecto de llevar a cabo el interrogatorio de las partes, de que éstas evacuen sus conclusiones sobre la prueba practicada y de que aleguen y prueben cuanto a su Derecho convenga sobre la posible concurrencia de infracción del orden público en el Laudo impugnado, por falta de imparcialidad objetiva de la Corte administradora del arbitraje, con incidencia en la nulidad radical del convenio.

SEGUNDO

Mediante escrito presentado por lexnet el día 9 de febrero de 2017 la representación de D. Ceferino y Dª. Sonsoles interpone recurso de reposición contra el precitado Auto de 31 de enero de 2017 .

TERCERO

Previa subsanación del defecto de constitución del depósito para recurrir puesto de manifiesto por DIOR de 13.2.2017, se admite a trámite el recurso y, conferido traslado para alegaciones a la parte actora (DIOR 15/02/2017), ésta deja transcurrir el plazo otorgado al efecto sin impugnar el recurso. Por DIOR de 7 de marzo de 2017 se da cuenta al Ponente para la resolución del mismo.

CUARTO

Se señala para deliberación y fallo del presente recurso el día 21 de marzo de 2017, fecha en la que tuvieron lugar.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Más allá de referencias totalmente inexactas -legalmente y de hecho- a la actuación de un Magistrado cuando el recurso lo es frente a una decisión adoptada por la Sala -y aun por unanimidad-, la parte impugnante acepta que el Tribunal pueda apreciar de oficio causas de anulación no invocadas por la parte - tal y como prevé expressis verbis el art. 41.2 LA-; sin embargo, niega que, correlativamente, el Tribunal pueda proponer prueba dirigida a verificar la concurrencia de una de esas posibles causas de nulidad. Invoca, en tal sentido, la infracción del art. 282 LEC . En segundo término, alega que el 16 de diciembre de 2016 la Sala ya había dictado un Auto en que rechazó la prueba de interrogatorio de los demandados, interesada por la actora en el trámite del art. 42.1.b) LA, y señala que, " de una manera tal vez contradictoria ", el Tribunal dicta su Auto de 31 de enero de 2017 con apoyo en lo que se sigue de una documental - contrato de arrendamiento de vivienda y convenio a él Anexo, intitulado Arrenta alquiler garantizado - que ya pudo valorar al dictar el Auto de 16 de diciembre de 2016, y no de una manera que se califica de sorpresiva. Reprueba la referencia del Auto impugnado al art. 752.2 LEC y cita una Sentencia relativa al art. 429.1 LEC - SAP Baleares 29.3.2004 ) y un Auto de la Sala Primera de 13.5.2015 , genéricamente alusivo al principio de aportación de parte. En su virtud, entiende que el Auto impugnado debe ser revocado por incumplimiento de las disposiciones generales sobre la prueba de la LEC.

SEGUNDO

Estas alegaciones deben ser rechazadas, pues no desvirtúan las razones dadas en el Auto impugnado para acordar la prueba reseñada.

Ante todo, se ha de efectuar una aclaración: ninguna contradicción hay entre el Auto de 16 de diciembre de 2016 y el Auto de 31 de enero de 2017 . En lo que toca al interrogatorio de los demandados, en el primer Auto -no recurrido- se rechazó su proposición por inmotivada y porque, vista la causa de anulación invocada en la demanda, nada justificaba que no se hubiese propuesto ya esa prueba con el escrito de demanda.

El recurrente, acudiendo a una suerte de analogía argumentativa, reprocha al Tribunal que haya dictado su Auto de 31 de enero de 2017 con apoyo en lo que se sigue de una documental -contrato de arrendamiento de vivienda y convenio a él Anexo, intitulado Arrenta alquiler garantizado - que ya pudo valorar al dictar el Auto de 16 de diciembre de 2016. Frente a este raciocinio, lo primero que hay que destacar es que no concurre extemporaneidad alguna en el Auto de la Sala, ni "sorpresa" causante de la menor indefensión -conferido, como se ha hecho, el oportuno trámite alegatorio-: ya constatábamos en el Auto impugnado la posibilidad de acordar la prueba incluso como diligencias finales, pero que " no era necesario diferir la actuación del Tribunal al momento de la práctica de dichas diligencias finales dado que el motivo de...

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