AAP Tarragona 50/2017, 24 de Febrero de 2017
Ponente | ANTONIO CARRIL PAN |
ECLI | ES:APT:2017:262A |
Número de Recurso | 73/2017 |
Procedimiento | CUESTIóN DE COMPETENCIA |
Número de Resolución | 50/2017 |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL TARRAGONA
SECCION PRIMERA
ROLLO NUM. 73/17
GUARDA Y CUSTODIA NUM. 585/2016
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COMPETENCIA
TARRAGONA NUM. CINCO Y VIDO TARRAGONA A U T O num. 50/17
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
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Antonio Carril Pan MAGISTRADOS
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Manuel Horacio García Rodríguez
Dª Inmaculada Perdigones Sánchez
En Tarragona, a 24 de febrero de 2017.
Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial la cuestión de competencia promovida por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 y el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, ambos de Tarragona, respecto del procedimiento de modificación de medidas 585/2016 del primero de los referidos juzgados y 76/2016 del segundo, de la que derivó el Rollo73/2017.
SE ACEPTAN los Antecedentes de Hecho del auto recurrido; y
El 8/7/2016 se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Tarragona, en el procedimiento de modificación de medias 585/2016, previo informe del Ministerio Fiscal en sentido coincidente, el auto de inhibición cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: "Que debo declarar y declaro la falta de competencia territorial de este Juzgado para conocer del procedimiento de modificación de medidas definitivas, interpuesto por la representación de Samuel, acordando la remisión del presente procedimiento al Juzgado de Violencia número 1 de Tarragona con emplazamiento de las partes personadas por diez días ante ese Juzgado".
El referido auto motivó el de fecha 16/9/2016 del Juzgado nº 1 de Violencia Sobre la Mujer de Tarragona, rechazando su competencia para conocer del procedimiento y remitiendo el mismo a al Juzgado de Primera Instancia nº 5 que dictó el auto de 14/11/2016 rechazando la competencia y remitiendo los autos a esta Audiencia promoviendo cuestión de competencia entre los referidos juzgados. VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.
La cuestión a resolver es si dado que el Juzgado de violencia sobre la Mujer dictó sentencia de divorcio el 16/11/2012 cuyas medidas definitivas se trata de modificar por la demanda presentada ante el Juzgado de Familia de esta Capital, la competencia corresponde al Juzgado ante el que se presentó la demanda dado que el de violencia no tiene en trámite causa penal alguna o dada la modificaron efectuada por la Ley 42/2015 del artículo 775 de la LEC la competencia corresponde al Juzgado de violencia por haber...
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