AAP Melilla 282/2016, 29 de Diciembre de 2016

PonenteMARIANO SANTOS PEÑALVER
ECLIES:APML:2016:8A
Número de Recurso225/2016
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución282/2016
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL DE MALAGA SECC. N.7 de MELILLA

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Equipo/usuario: EPI

Modelo: 662000

N.I.G.: 52001 41 2 2014 1068528

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000225 /2016

Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N.3 de MELILLA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001005 /2014

RECURRENTE: Carlos Manuel

Procurador/a:

Abogado/a: NURIA GUTIERREZ DE MADARIAGA

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO 282/16

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. FEDERICO MORALES GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

D. MARIANO SANTOS PEÑALVER

D. JUAN RAFAEL BENÍTEZ YÉBENES

En la Ciudad Autónoma de Melilla, a veintinueve de Diciembre de dos mil dieciséis.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga con sede permanente en Melilla, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto testimonio de particulares de las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº 1005/2014, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de esta Ciudad, en virtud de Recurso de Apelación ( Rollo nº 225/16 ), contra el Auto pronunciado por la precitada instancia judicial de fecha 09.06.15 ; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MARIANO SANTOS PEÑALVER.

HECHOS
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 1 de esta Ciudad, por Auto de fecha 09.06.15, dictado en las actuaciones arriba referenciadas, dispuso la continuación de las actuaciones por el trámite de Procedimiento Abreviado establecidas en el Capítulo IV, Título II, Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal contra los imputados Benjamín y Carlos Manuel, por su presunta participación en un delito de injurias graves vertidas con publicidad en base a la fundamentación señalada en dicha resolución.

SEGUNDO

Por la Letrada Dª. Nuria Gutierrez Madariaga, actuando en nombre y representación del penado Carlos Manuel, se presentó escrito en tiempo y forma en el que formuló Recurso de Reforma y subsidiario de Apelación contra el mencionado Auto, efectuando las alegaciones jurídicas que tuvo por oportunas, con cuantas manifestaciones tuvo por convenientes, todo ello en defensa de los intereses de su representado, dándose aquí por reproducidas; en el que terminó suplicando al Juzgado el archivo de las actuaciones, y en caso de desestimarse la Reforma, se admitiera la Apelación dándose a las actuaciones el trámite legal, interesando por otrosí invocación a los efectos del art. 44.1 dr la LOTC que la resolución impugnada vulnera en derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del art. 21 de la Constitución, al no haber sido oído su mandante en declaración.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, el Ministerio Fiscal evacuando el trámite alegó que nada tenía que manifestar, dada la pérdida de legitimación para intervenir en el procedimiento, en base a la Consulta 7/1997, de 15 de julio, sobre legitimación del Ministerio Fiscal en procesos penales por los delitos de calumnias e injurias, siendo esto último aplicable a hechos enjuiciados en los que el legislador ha convertido al perjudicado en el único dueño de la acción penal.

CUARTO

Por Auto de 13.01.16 el Juzgado Instructor dispuso la desestimación del recurso de reforma interpuesto por la representación procesal del apelante, confirmado la resolución recurrida, estándose a lo acordado en la misma.

Por Providencia de 15.02.16 se tuvo por interpuesto el subsidiario de apelación ahora recurrido, dándose los traslados previstos en el art. 766.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Tras los trámites legales oportunos, se elevaron los autos a esta Audiencia para su resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra el Auto que desestima el recurso de reforma interpuesto contra el Auto de transformación de las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado se alza en apelación la representación del inculpado en solicitud del sobreseimiento libre al amparo del artículo 637 número 1º de la LECrim ., con fundamento en la atipicidad de los hechos imputados, al estar amparadas las expresiones consideradas ofensivas en el ámbito del derecho a expresar libremente opiniones, ideas y pensamientos del artículo 20 número 1º a) de la Constitución . Así mismo se alega incompetencia territorial en favor de los Juzgados de Málaga,lugar donde se produjeron los hechos, debe entenderse la publicación de los comunicados presuntamente ofensivos, o, alternativamente, funcional en favor de la Audiencia Nacional por vincular las expresiones al querellante con grupos terroristas.

Con independencia de las alegaciones de las partes sobre el objeto del recurso, el examen de los testimonios remitidos plantea ante este Tribunal la posibilidad de la extinción de la responsabilidad criminal por prescripción.

Cuestión que pese a no haber sido invocada por las partes puede ser apreciada de oficio. Y, así se ha pronunciado reiteradamente la jurisprudencia...

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