Auto Aclaratorio TS, 14 de Febrero de 2017

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TS:2017:1000
Número de Recurso2011/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO DE ACLARACIÓN

En Madrid, a 14 de febrero de 2017

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Ines Huerta Garicano

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO .- La representación procesal de los recurrentes, en escrito presentado el día 2 de los corrientes, insta, nuevamente, la corrección de lo que califica como errata aritmética de la sentencia, al haber inadmitido a trámite, por razones de cuantía, el recurso de casación, sin tomar en consideración el importe de la deuda de intereses que, dice, superaría el límite mínimo casacional y que ya fue denegada en Auto del pasado 30 de enero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Como ya decíamos en el precitado auto "No existe error material ni aritmético, sino una discrepancia respecto del criterio de la Sala", lo que ya es bastante para denegar, sin otro tipo de consideraciones la solicitud.

La cuantía de la pretensión casacional no puede ser fijada con referencia al importe de los intereses -obligación accesoria- de la pretensión casacional más elevada (tercera parte) de la diferencia entre el valor global del suelo que, con carácter principal, instaban los recurrentes en el Suplico 1 del escrito de interposición del recurso (en el que, además y a diferencia con el suplico de la demanda, omitía toda referencia a la pretensión de intereses) y el justiprecio total reconocido en la sentencia recurrida y que ascendía a 303.609,9 €, por la sencilla razón de que no es una deuda cierta y líquida, cuyo importe viene condicionado por el "quantum" indemnizatorio del suelo, sin que, en todo caso y a efectos de este recurso de casación, pudieran computarse otros intereses que los derivados de esa concreta pretensión casacional (303.609,9 €).

Los autos que citan en su escrito como demostrativos del error de la Sala -que nunca, volvemos a insistir, sería material o aritmético- se refieren a supuestos totalmente diversos ya que se dictan en recursos de casación en materia tributaria en los que el acto administrativo originariamente impugnado contiene una liquidación de intereses que, junto con la sanción o la deuda tributaria, específicamente se reclamaban. Algo que aquí no acontece.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

REITERAR EL AUTO DE 30 DE ENERO DE 2017 . Esta Resolución es firme.

Así se acuerda y firma.

D. Jose Manuel Sieira Miguez D. Rafael Fernandez Valverde D. Juan Carlos Trillo Alonso Dª Ines Huerta Garicano D. Cesar Tolosa Tribiño D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez

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