Auto Aclaratorio TS, 15 de Febrero de 2017
Ponente | ANDRES MARTINEZ ARRIETA |
ECLI | ES:TS:2017:1790 |
Número de Recurso | 604/2016 |
Procedimiento | RECURSO CASACIÓN |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
AUTO
En la Villa de Madrid, a quince de Febrero de dos mil diecisiete.
Con fecha 12 de Diciembre de 2016, se dictó sentencia por esta Sala, en recurso 604/2016, interpuesto por Erasmo y Julián y la ASOCIACIÓN DE EDITORES DE DIARIOS ESPAÑOLES, contra sentencia dictada por la Audiencia Nacional, Sección Segunda, de fecha 5 de febrero de 2016, que condenó a Erasmo y Julián por delito contra la propiedad intelectual.
Con fecha 22 de diciembre de 2016, Doña Sofía Pereda Gil, Procuradora de los Tribunales y en nombre y representación de Julián presenta escrito telemáticamente, solicitando aclaración de la Sentencia de esta Sala número 920/2016 de fecha 12 de Diciembre de 2016, en los siguientes términos:
........ por cuanto a criterio de esta parte existe un error material por divergencia entre los fundamentos de
derecho y el fallo de la citada sentencia, consistente en la falta de referencia al delito de organización criminal en el fallo de la sentencia, cuando en los fundamentos de derecho se refiere y se mantiene, y que la existencia de dicho delito de organización criminal incluso ha dado lugar a un voto particular a pesar de su falta de pronunciamiento en el fallo.
A criterio de esta defensa, existe por ello un desajuste o contradicción patente e independiente de cualquier juicio valorativo o apreciación jurídica, entre la doctrina establecida en los fundamentos jurídicos y el fallo de la citada resolución judicial ( Sentencias del Tribunal Constitucional 23/1994 y 19/1995 y Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 2ª de 26 de octubre de 1996 ), que da lugar a la procedencia de la aclaración instada.
Por tanto, respetuosamente venimos a solicitar a la Sala a la que nos dirigimos, se corrija el Fallo en el sentido indicado y se proceda a la aclaración solicitada.
ÚNICO.- Resolvemos la aclaración que solicita la representación de Julián, cuyo contenido es idéntico al que instó la defensa de Erasmo y que fue resuelto por Auto de fecha 15 de febrero de 2017. Como se dijo, el Fallo de la sentencia de casación es claro, la confirmación de la sentencia de instancia, y a su tenor ha de estarse al contener el mismo la condena por el delito de organización criminal.
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RESOLUCIÓN
Declarar NO HA LUGAR A LA ACLARACIÓN formulada por la representación procesal de Julián en los términos de la fundamentación .
Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos. Andres Martinez Arrieta Francisco Monterde Ferrer Alberto Jorge
Barreiro Andres Palomo Del Arco Juan Saavedra Ruiz