Auto Aclaratorio TS, 14 de Febrero de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2017:1009
Número de Recurso1804/2013
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

En la Villa de Madrid, a catorce de Febrero de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

El presente recurso de infracción procesal y de casación, núm. 1804/2013, interpuesto por Promociones Urbanas S.L., representada por el procurador D. José Pedro Vila Rodríguez, y como recurrido la entidad Zaragoza Plaza Center Campus Empresarial S.A., representada por la procuradora Dña. Soledad Sanmateo García, se resolvió por sentencia de fecha 10 de diciembre de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1. DESESTIMAR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL y el RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por PROMOCIONES URBANAS S.L., representada por el Procurador D. José Pedro Vila Rodríguez, contra sentencia de 22 de mayo de 2013 de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza .

2. Confirmar la sentencia recurrida en todos sus términos.

»3. Procede imposición en las costas del recurso extraordinario por infracción procesal y de casación al recurrente.

»Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala».

Y fue aclarada por auto de 13 de enero de 2016 cuya parte dispositiva señala:

LA SALA ACUERDA: Estimar lo solicitado y ACLARAR la sentencia de fecha 10 de diciembre de 2015, del recurso de casación e infracción procesal núm. 1804/2013, anulando y rectificando el punto 1 del antecedente de hecho primero que en su lugar se redacta de la siguiente forma:

1.- La procuradora D.ª Carmen Ibáñez Gómez, en nombre y representación de Zaragoza Plaza Center Campus Empresarial S.A., interpuso demanda de juicio ordinario contra Promociones Urbanas S.L. y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al juzgado: que se condene a la entidad PROMUR a estar, pasar y cumplir con los siguientes pronunciamientos: 1.- Pagar a mi representada ZARAGOZA PLAZA CENTER, S.A. la suma de 6.611.668,96.- euros, por el precio de la realización de las obras a las que se refiere el hecho QUINTO de esta demanda y las obras de urbanización a las que se refiere el hecho SÉPTIMO, entre las que se encuentra el acondicionamiento de la plaza trasera del hotel como pago de la servidumbre otorgada. 2.- Pagar a mi representada la suma de 2.060.044.- euros como precio pendiente de la compraventa del garaje al que se refiere el hecho SEXTO de esta demanda. 3.- Pagar a mi representada la suma de 1.405.088,25.- euros devengados en concepto de intereses moratorios calculados conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre de Lucha Contra la Morosidad . 4.- Otorgar escritura pública de compra relativa al garaje que se detalla en el contrato privado de fecha 04 de julio de 2008 que constituye el documento 29 de la presente demanda, previo abono de la cantidad a la que se refiere el punto

2 de éste suplico. Todo ello con expresa condena al pago de los intereses moratorios que sigan devengándose calculados conforme a la Ley 3/2004, y al pago de las costas procesales causadas

.

SEGUNDO

Se ha advertido un error gramatical de transcripción en el año reseñado en el número de sentencia, donde se ha escrito número 712/2014 cuando en realidad es 712/2015.

TERCERO

Advertido este error de oficio, se pasa el presente rollo al ponente para resolver lo procedente.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas,

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Visto el error de transcripción ocurrido en el año reseñado en el número de sentencia y conforme a lo establecido 214 de la LEC, se aclara la sentencia de fecha 10 de diciembre del 2015 en el sentido de que el número de sentencia es 712/2015 .

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLO

LA SALA ACUERDA:

Aclarar la sentencia de fecha 10 de diciembre de 2015, del recurso de casación e infracción procesal núm. 1804/2013, en el sentido de que el número de dicha sentencia es 712/2015 .

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR