Auto Aclaratorio TS, 15 de Febrero de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
ECLIES:TS:2017:1782
Número de Recurso3238/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO DE ACLARACIÓN

En Madrid, a 15 de febrero de 2017

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

HECHOS

PRIMERO

En el presente recurso de casación interpuesto por Dña. Rosario y D. Luis Pedro, recurrentes, representados por el procurador D. Ludovico Moreno Martín-Rico, bajo la dirección letrada de D. Miguel Ángel Melián Santana y D. Jon, constando personado como recurrido la entidad Silverpoint Vacations S.L. representada por el procurador D. Luciano Rosch Nadal bajo la dirección letrada de D. Manuel Linares Trujillo, con fecha 20 de enero de 2017 se dictó sentencia con el siguiente fallo:

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

1.º- Estimar el recurso de casación interpuesto Dña. Rosario y D. Luis Pedro, contra sentencia de 19 de septiembre de 2014 de la Sección Cuarta la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife .

»2.º- Casar la sentencia recurrida, estimando la demanda interpuesta en el sentido de declarar la nulidad radical de los contratos de 15 de febrero de 2009, 1 de junio de 2010 y 26 de junio de 2010, condenando a Silverpoint Vacation S.L., al pago a los demandantes de diez mil cuatrocientas cincuenta y siete con treinta y cuatro

(10.457,34) libras esterlinas, interés legal desde el interposición de la demanda y al pago de las costas de la primera instancia.

»3.º- Se efectúa imposición en las costas de la apelación a la demandada.

»4.º- No procede imposición de las costas de la casación, procediendo la devolución del depósito para recurrir. »Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de sala».

SEGUNDO

Por el procurador D. Luciano Rosch Nadal se solicitó aclaración de sentencia, señalando en el suplico de su escrito:

Tenga por solicitada en tiempo y forma la aclaración de la sentencia, en el sentido indicado en el cuerpo de este escrito, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 214 y 215 LEC, y 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con cuanto demás proceda en derecho

.

TERCERO

El procurador D. Ricardo Ludovico Moreno Martín se opuso a la aclaración, en el plazo concedido al efecto, suplicando en sus alegaciones:

Admita el presente escrito y, en mérito al mismo, se desestime la aclaración solicitada de contrario

.

CUARTO

Practicadas las diligencias y notificaciones pertinentes pasaron las actuaciones al magistrado ponente a resolver.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- De acuerdo con el art. 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no procede aclarar la sentencia, dado que con claridad se menciona el incumplimiento sistemático de la ley, obviando el contenido mínimo del contrato que con tanto rigor exige la Ley 42/1998, lo que se intentó eludir sistemáticamente ( art. 1.7 Ley 42/1998 ).

FALLO

LA SALA ACUERDA:

No ha lugar a la aclaración solicitada.

Así se acuerda y firma.

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