STSJ Aragón 65/2017, 13 de Febrero de 2017

ECLIES:TSJAR:2017:90
Número de Recurso30/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución65/2017
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00065/2017

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2017 0100025

Equipo/usuario: ACA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000030 /2017

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000277 /2016

Sobre: RECARGO DE ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña ELECOX INSTALACIONES Y AUTOMATISMOS S.L.

ABOGADO/A: MARIA CARMEN JIMENEZ ADAN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: I N S S, T G S S, Valle

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 30/2017

Sentencia número 65/2017

A

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a trece de febrero de dos mil diecisiete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 30 de 2017 (autos núm. 277/2016), interpuesto por la parte demandante, ELECOX INSTALACIONES Y AUTOMATISMOS, S.L., siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Dª Valle, la menor Dª Eloisa, D. Agapito y Dª Milagrosa, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha siete de noviembre de dos mil dieciséis, sobre recargo de prestaciones por accidente de trabajo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Elecox Instalaciones y Automatismos S.L. contra Dª Valle y otros ya nombrados sobre recargo de prestaciones por accidente de trabajo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha siete de noviembre de dos mil dieciséis, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Desestimando íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por ELECOX INSTALACIONES Y AUTOMATISMOS, S.L. frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Dª Valle, que representa igualmente a su hija menor Dª Eloisa, D. Agapito y Dª Milagrosa, ABSUELVO a dichos demandados de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

" 1º.- En fecha 23 de octubre de 2013 tuvo salida el escrito de iniciación de actuaciones procedentes de la Inspección Provincial de trabajo y Seguridad Social de Teruel, en el que se expresan las causas del accidente y donde se propone por la Inspección de trabajo un recargo de prestaciones del 30% por entender que el accidente ocurrió como consecuencia de al omisión de medidas de seguridad. (doc. 1 de expediente administrativo, folios 120 y ss de expediente judicial).

En fecha 24/10/2013 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Teruel, extendió acta NUM000, originando como consecuencia expediente sancionador en materia de prevención de riesgos laborales instruido a las empresas ELECOX, ELECON, por la Dirección General de Trabajo. Los hechos relatados en el acta, en relación a las empresas ELECON ELECTRICIDAD, S.L., Y ELECOX INSTALACIONES Y AUTOMATISMOS, S.L., se reputan constitutivos de dos infracciones graves tipificadas en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE del 8), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social: concretamente, la primera- la utilización de una escalera de tijera en mal estado e inestable- se tipifica en el apartado 12.16.b); y la segunda - la falta de casco protector-, en el

12.16.f). Apreciando la primera en grado máximo y la segunda en grado mínimo. (Acta de infracción contenida en expediente administrativo folios 142 y ss de expoedeinte judicial y doc. 4 de la actora.)

En fecha 31/1/2014, teniendo constancia de la existencia de actuaciones judiciales sobre los hechos consignados en el acta de infracción (muerte del trabajador en accidente laboral), en aplicación de lo dispuesto en el artículo 5.1 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo (BOE del 3 de junio), por el que se aprueba el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social, se acordó, la suspensión de los procedimientos sancionadores a la espera del conocimiento de la sentencia o resolución firme que pusiera fin al procedimiento penal iniciado por los mismo hechos, notificándoselo a los interesados y oficiando al Juzgado para que, en su día, diera traslado de la mencionada resolución o sentencia. (Hecho no controvertido y resolución de 18 de noviembre de 2015 folio 211 a 213 del expediente judicial).

Mediante Auto de 29 de enero de 2015, el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 3 de Teruel acordó el archivo de las Diligencias Previas nº 830/2013, por no aparecer como constitutivos de infracción penal los hechos que las motivaron. Interpuesto recurso de Apelación, el sobreseimiento fue confirmado por Auto de la Audiencia Provincial de Teruel de 10 de junio 2015 . (Resoluciones aportadas como documentos 9, 9.1 y 10 por la actora y folios 232 y siguientes de expediente judicial).

En fecha 27 de marzo de 2014 se inicia por el INSS la tramitación del expediente nº NUM001 sobre Recargo de Prestaciones para la resolución del expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de

seguridad e higiene en el trabajo, dándose traslado a las partes para que realizaran alegaciones. (Expediente administrativo: folios 175 a 177 del expediente judicial).

En fecha 11 de abril de 2014 se suspende el procedimiento al no constar la firmeza del acta de infracción levantada por la inspección de trabajo. (expediente administrativo: folios 185 a 187).

En fecha 18 de noviembre de 2015 se reanuda el trámite del expediente. (Expediente administrativo: Folios 211 a 213 del expediente judicial).

En fecha 3 de diciembre de 2015, ELECOX presenta alegaciones. (Expediente administrativo. Folios 215 y ss del expediente judicial).

En fecha 15 de enero de 2016, se emite Dictamen-Propuesta por el EVI, en el que se propone: "la existencia de incumplimiento de las medidas de seguridad e higiene en el trabajo y la procedencia del incremento del 30% de las prestaciones causadas por D. Isidoro a raíz del accidente sufrido el 28/08/2013, teniendo en cuenta que éste tuvo su causa en la utilización de un equipo de trabajo (escalera de tijera manual de madera) en malas condiciones, y no portar, al menos en el momento de producción del accidente, de casco protector de la cabeza reglamentario, siendo el empresario el que debe de proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y el velar por el uso efectivo de los mismos. Cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados sean necesarios". (Expediente administrativo: folio 241 y 2412 del expediente judicial).

Por el Instituto Nacional de la Seguridad Social se dictó resolución el 12 de abril de 2016 en el que se resolvió:

"1º.- Declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador D. Isidoro en fecha 28 de agosto de 2013.

  1. - Declarar, en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones económicas de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado, ya causadas y las que pudieran causarse en el futuro, sean incrementadas en el 30 % con cargo a las empresas ELECON ELECTRICIDAD S.L. y ELECOX INSTALACIONES Y AUTOMATISMOS S.L. (responsabilidad solidaria), las cuales, en su día, cuando sea firme en vía administrativa esta resolución, deberán ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social y, a requerimiento de esta entidad, el importe necesario para proceder al pago de dicho incremento, durante el tiempo en que aquellas prestaciones permanezcan vigentes, calculando el recargo en función de la cuantía inicial de las mismas y desde la fecha en que éstas se hayan declarado causadas".

    (Resolución contenida en expediente administrativo folios 122 a 135, folios 246 a 241 del expediente judicial).

    En fecha 12 de Mayo de 2016 se presenta reclamación previa por la parte actora contra tal resolución. (Folios 142 del expediente administrativo, folio 246 y ss. del expediente judicial).

    Se formularon alegaciones por Dª. Valle en fecha 9 de junio de 2016. (Expediente administrativo, folio 280 del expediente judicial).

    En fecha 4 de Julio de 2016 se dicta resolución por el INSS: "Se ratifica la resolución adoptada en su día, puesto que el accidente de trabajo en cuestión tuvo su causa principal en la utilización de una escalera de tijera manual de madera en malas condiciones, habiéndose incumplido con el uso de este equipo de trabajo, el Plan de seguridad y Salud Laboral elaborado por la empresa ELECOX en junio de 2013 y al que se había adherido la empresa subcontratista en 24/06/13, en el que recoge que "antes de utilizar una escalera manual es preciso asegurarse de su buen estado, rechazando aquellas que no ofrezcan garantías de seguridad, comprobando que los largueros son de una sola pieza, sin empalmes, que no falta ningún peldaño,...las escaleras de mano deben mantenerse en buen estado de conservación, revisándolas periódicamente y retirando del servicio aquellas que no estén en condiciones", habiéndose permitido el uso de esta escalera aunque la empresa niegue su propiedad. Consecuentemente y teniendo en cuenta que el accidente tuvo lugar en el centro de trabajo de la empresa principal ELECOX, procede al responsabilidad solidaria declarada en la resolución recurrida". (Folio 287 de expediente judicial, contenido en expediente administrativo).

  2. - La obra de ampliación de...

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