STSJ La Rioja 12/2017, 9 de Febrero de 2017

ECLIES:TSJLR:2017:50
Número de Recurso225/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución12/2017
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00012/2017

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 595

NIG: 26089 44 4 2015 0002540

Equipo/usuario: BMB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000225 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000822 /2015

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Rubén

ABOGADO/A: RUBEN RANERO RANERA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP, TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, AYUNTAMIENTO DE CERVERA DEL RIO ALHAMA

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, ANTONIO CENDOYA MENDEZ DE VIGO, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, CARMEN GOMEZ CAÑAS

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

Sent. Nº 12-2017

Rec. 225/2016

Ilma. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a nueve de Febrero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 225/2016 interpuesto por D. Rubén asistido del Abogado D. Rubén Ranero Ranera contra la SENTENCIA nº 228/16 del Juzgado de lo Social nº UNO de La Rioja de fecha 29 DE JUNIO DE 2016 y siendo recurridos FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA S.S. Nº 61 asistido del Abogado D. Antonio Cendoya Mendez de Vigo, AYUNTAMIENTO DE CERVERA DEL RIO ALHAMA asistido de la Abogada Dª Carmen Gómez Cañas, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistidos del Abogado de la Administración de la Seguridad Social, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. Dª Mercedes Oliver Albuerne.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Rubén se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número UNO de La Rioja, contra FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA S.S. Nº 61, AYUNTAMIENTO DE CERVERA DEL RIO ALHAMA, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de SEGURIDAD SOCIAL (DETERMINACION DE CONTINGENCIA).

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 29 DE JUNIO DE 2016 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

El demandante, D. Rubén, nacido el NUM000 -1959, y con el nº de afiliación al Régimen General de la Seguridad Social NUM001, prestaba servicios para el Ayuntamiento de Cervera del Río Alhama como agente municipal C.D.14 desde el 1 de octubre de 2002.

SEGUNDO

El 28 de febrero de 2014 el actor inició un periodo de incapacidad temporal con el diagnóstico de accidente cerebrovascular.

TERCERO

Instado un expediente de determinación de contingencia, el 27 de marzo de 2015 se emitió un informe médico para valoración de la contingencia con el siguiente contenido:

PERIODO DE BAJA: inicia la IT el 28/2/2014, diagnóstico ACV.

ANTECEDENTES

se desconocen.

LESIÓN REFERIDA COMO ACCIDENTE DE TRABAJO: ictus isquémico en el territorio de la carótida interna el 28-2-2014 (derivado a hospital desde donde se derivó al hospital de Burgos para intervención descompresiva cerebral) afecto de hemiparesia izquierda espástica. Espasticidad grado III-IV en codo, muñeca y mano izquierda, grado III en pierna distal. Uso de ortesis antiequino en pie y en espera de una para la mano.

DOCUMENTACIÓN APORTADA: el paciente relata que el día 28/2/2014 se levantó y se dirigió a prestar sus servicios de agente municipal y durante su horario de trabajo en el que se encontraba haciendo gestiones en el municipio, notó que se encontraba mal, se dirigió a un bar para tomar un vaso de agua o algo que le reconstituyera, sufrió pérdida de fuerza en el lado izquierdo. Se le trasladó a centro de salud, del centro de salud al hospital San Pedro y de aquí derivado al hospital de Burgos.

En informe de alta de medicina intensiva del hospital universitario de Burgos, se diagnostica de infarto maligno de ACM derecha sin transformación hemorrágica, se realizó craneotomía descompresiva.

REVISADA LA HISTORIA CLÍNICA: informe de alta de urgencias Hospital Fundación de Calahorra hora de entrada; 10:52 hora de salida; 12:35: paciente remitido en ambulancia desde atención primaria por presentar pérdida de fuerza en brazo izquierdo. Esta mañana se ha levantado con sensación de hormigueo, torpeza en mano izquierda y desviación de comisura bucal, sin disartria.

Exploración: a su llegada consciente, orientado. No signos meníngeos. PICNR borramiento de surco nasogeniano izquierdo y pérdida de fuerza en párpado del mismo lado. Pérdida de fuerza en brazo izquierdo. Punta dedo-nariz normal. Romberg negativo. Marcha normal. AC rítmico, AP sin ruidos añadidos. Abdomen blando, depresible, no doloroso. EEII no edemas ni signos de TVP.

En el Hospital San Pedro se diagnostica de infarto completo de arteria cerebral media derecha. Cuadro de comienzo brusco el día 28/2/2014 de déficit motor en hemicuerpo izquierdo. El día 01/03/2014 presenta empeoramiento progresivo en unas horas de la focalidad neurológica, con puntuación de 14 en la escala de Glasgow, imagen en TAC craneal de infarto extenso en territorio de ACI derecha. Ante la sospecha de infarto maligno, se realiza traslado urgente al servicio de neurología (unidad de Ictus) para vigilancia. El día 3/3/2014 presenta deterioro del nivel de consciencia, objetivándose en TAC craneal infarto en territorio de ACM derecha con importante efecto masa, se realizó craneotomía descompresiva.

VALORACIÓN DE CONTINGENCIA: A valorar EVI contingencia definitiva, de los informes y de revisión de la historia clínica se puede deducir: el paciente se levantó con sensación de hormigueo, torpeza en mano izquierda y desviación de comisura bucal sin disartria. Posteriormente acudió al trabajo, realizando actividad en la localidad se agudizó la clínica. El diagnóstico definitivo es ictus completo de arteria cerebral media derecha. Disección de arteria carótida interna derecha. La disección de arteria es debida a una afectación de la capa media de la pared arterial, progresando hasta dar clínica.

CUARTO

Por resolución de fecha 20 de abril de 2015 se declaró el proceso de incapacidad temporal iniciado por el demandante en fecha 28 de febrero de 2014 como derivado de enfermedad común, siendo responsable de las prestaciones derivadas de dicha contingencia la Mutua Fremap.

Presentada reclamación previa por el actor el 25 de mayo de 2015, la misma fue desestimada por resolución de fecha 1 de junio de 2015.

QUINTO

Iniciado un expediente de incapacidad permanente, mediante Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 19 de marzo de 2015 se declaró que las lesiones del actor eran constitutivas de gran invalidez, derivada la contingencia de enfermedad común.

Disconforme con dicha Resolución, el actor presentó frente a la misma un escrito de reclamación previa solicitando que se declarase la contingencia de accidente de trabajo, siendo ésta desestimada mediante Resolución de 11 de mayo de 2015.

SEXTO

En el informe de la Inspección de Trabajo de fecha 15 de febrero de 2016 se hace constar el siguiente relato de hechos:

El día 28/2/2014 al levantarse comentó a su mujer que no se encontraba bien, sintiendo un hormigueo en una de sus manos, si bien no dándole más importancia a esta cuestión, se dirigió al centro de trabajo del Ayuntamiento de Cervera del Río Alhama, todo ello a efectos de iniciar su jornada laboral a las 8:00 horas. " Según las manifestaciones de los entrevistados, la propia mujer del trabajador notó en ese momento que su marido tenía la cara algo desfiguraba y que no controlaba totalmente la saliva de su boca al caérsele la misma de forma involuntaria ."

A las 8:00 horas el demandante acudió al " Hogar del Jubilado de la localidad de Cervera del Río Alhama, que se encuentra muy próximo y cercano a las dependencias y al edificio en el que se encuentra ubicado el propio Ayuntamiento de Cervera del Río Alhama, toda vez que como diariamente efectuaba, seleccionaba la comida de sus padres que le era llevada diariamente al domicilio de los mismos mediante la empresa encargada de la prestación del servicio de ayuda a domicilio. En el propio hogar del jubilado, el trabajador se tomó un café, si bien estando en el mismo, le falló un pie y se cayó de forma sorpresiva al suelo. Una vez tomado el mencionado café, el trabajador volvió por sus propios medios y sin ayuda alguna a las dependencias del Ayuntamiento de la localidad de Cervera del Río Alhama."

Tras dicho suceso, el demandante fue llamado al despacho del Alcalde y estuvieron hablando unos minutos junto con el Secretario. Tras esto, el demandante salió a entregar una documentación facilitada por el Secretario y que debía llevar al Servicio de Atención al Ciudadano, habiendo acordado ambos tomarse un café después en un bar próximo al Ayuntamiento. El demandante no acudió a la cita porque según informó un funcionario el Ayuntamiento, D. Rubén presentaba una gran y muy grave descoordinación de movimientos y un muy visible y preocupante deterioro de su estado de salud, ingresando en urgencias del centro de salud, ubicado en la planta baja del mismo edificio del Ayuntamiento. Y habida cuenta de su estado de salud, fue trasladado de forma inmediata al Hospital de Calahorra, y a continuación al Hospital San Pedro de Logroño, para luego ser trasladado ese mismo día al Hospital Universitario de Burgos.

En cuanto a los hechos acaecidos el día anterior, 27/2/2014 se produjeron de la siguiente manera:

En fecha 27/2/2014 el trabajador conjuntamente con Camilo, entonces alcalde de la localidad de Cervera del Río Alhama, se...

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