STSJ Galicia 55/2017, 8 de Febrero de 2017

ECLIES:TSJGAL:2017:650
Número de Recurso197/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución55/2017
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00055/2017

Ponente: D. Fernando Seoane Pesqueira

Recurso número: Procedimiento Ordinario 197/2015

Recurrente: Valle

Administración demandada: Consellería de Facenda

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Fernando Seoane Pesqueira, Presidente.

Dª. Dolores Rivera Frade

D. Julio César Díaz Casales

A Coruña, a 8 de febrero de 2017.

En el recurso contencioso-administrativo Procedimiento Ordinario número 197/2016 de esta Sala, interpuesto por Dª. Valle, representada por la procuradora Dª. María del Mar Uriarte González-Camino y dirigida por el letrado D. Evaristo Corujo Martínez, contra la resolución de 10 de diciembre de 2014 de la Conselleira de Facenda, sobre proceso selectivo ayudantes facultativos de la Xunta de Galicia. Es parte demandada la Consellería de Facenda, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Seoane Pesqueira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se estimase la demanda en todos sus extremos.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en el escrito de contestación a la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto de impugnación y partes litigantes.- Doña Valle impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 10 de diciembre de 2014 de la Conselleira de Facenda, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto frente a la de 23 de septiembre de 2014, del tribunal designado para calificar el proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo de ayudantes facultativos de la Xunta de Galicia, subgrupo C1, escala de delineantes, por la que se publican diversos acuerdos relacionados con el segundo ejercicio de la fase de oposición.

SEGUNDO

Tramitación en vía administrativa .-En el mencionado proceso selectivo se convocaban seis plazas, tres para el turno de promoción interna y tres de acceso libre, reservándose una de estas últimas para ser cubiertas con personas con discapacidad.

La recurrente participó en el citado proceso selectivo, por el turno de acceso libre.

Por resolución de 23 de septiembre de 2014, por la que se publicaron las calificaciones del segundo ejercicio de la fase de oposición, el tribunal de selección decidió que, de conformidad con lo establecido en la base

II.1.1.2 de la Orden de convocatoria, habían superado el segundo ejercicio los aspirantes que obtuvieron una puntación mínima de diez puntos, y, debido a que la señora Valle obtuvo en ese ejercicio 4'500 puntos, no lo superó.

Con fecha 9 de octubre de 2014 la señora Valle presentó un escrito, que califica de alegaciones frente a dicha resolución de 23/9/2014, en el que alega que la opción 1 (proyecto: camino, que ella eligió) adolecía de dos defectos: a) imposibilidad de encajar perfil longitudinal del apartado primero, en formato A3 a escala horizontal 1:2000 y escala vertical 1:200, porque es demasiado grande la escala pedida para ese formato, y

  1. falta de datos de pendiente de taludes de perfiles transversales para completar el apartado segundo, y, en consecuencia, no poder realizar el apartado tercero y último del ejercicio; todo ello entendía que imposibilitaba la completa y correcta realización del ejercicio, con la consiguiente desventaja y desigualdad frente a los opositores que eligieron la opción 2, por lo que considera que el ejercicio debe ser anulado y repetido.

Con fecha 31 de octubre de 2014 la demandante presentó un escrito de reclamación, que calificó como recurso de alzada frente a la anterior resolución de 23 de septiembre de 2014, argumentando que reiteraba las alegaciones del anterior escrito de 9/10/2014, y añadía que algunas de las herramientas del programa informático funcionaban de manera anormal o no funcionaban, y solicitaba que se diese solución al perjuicio que le había causado la imposibilidad de resolver de manera más efectiva el supuesto elegido, motivado por los mencionados defectos de forma.

Previamente a la resolución de dicha reclamación, el tribunal calificador emitió informe de 18 de noviembre de 2014 (folios 89 y siguientes del expediente), en el que hizo constar que se pusieron a disposición de todos los opositores dos opciones, denominadas 1 y 2, alojadas en dos carpetas en el escritorio de cada ordenador, facilitándose impresos con los enunciados de cada supuesto; añade que la instalación se realizó por personal informático colaborador, para lo que crearon una máquina virtual con el software que emplearon los opositores y la misma fue clonada en todos los equipos, estando dichos informáticos permanentemente a disposición de todos los opositores durante la realización de los ejercicios; asimismo informa que sólo se reciben objeciones de algunos de los opositores que eligieron la opción 1, pero que el rango de notas resultó similar para ambas opciones, desconociendo si el rendimiento de algunos de los equipos era inferior, si bien entienden que todos tenían las mismas características y el mismo software con las mismas herramientas y funcionalidades, y ningún opositor puede decir que uno funcionaba mejor que otro o tenía otra versión del software empleado en la prueba.

Seguidamente en el informe se reseña, en cuanto a los criterios de valoración, que, antes de la apertura de los sobres que contenían los ejercicios, sin levantar el anonimato, se establecieron, por unanimidad, los criterios de corrección con carácter general para cada uno de los supuestos, teniendo en cuenta las siguientes premisas:

1) el tribunal evaluará aspectos concretos, como la calidad, forma, adecuación, presentación y capacidad de

los aspirantes para establecer unas pautas, sin atender a la identidad aparente de lo realizado sino al conjunto de capacidades demostradas; 2) se mantendrá el anonimato, sin predeterminar el número de personas que puedan superar el ejercicio, sin distinción en cuanto al nivel de exigencia entre los distintos turnos, 3) el valor de cada apartado se predeterminará para cada supuesto, y la nota final de cada opositor en este examen estará compuesta por la suma de todas las puntuaciones parciales otorgadas colegiadamente por el tribunal,

4) no se tendrá en cuenta la escala de impresión en formato A3 en el supuesto 1, aunque pueden hacerlo en varios A3, valorándose la justificación de la escala empleada, 5) en el segundo y tercer apartado del supuesto 1, teniendo en cuenta que se pide el valor de volúmenes, que varían en función del valor que se le asigne a las pendientes, se valorará la iniciativa de resolución, por ejemplo, la aplicación de los valores de las pendientes más utilizados -2/3-2 en vertical y 3 en horizontal- para el terraplén y el 1/1 para el desmonte, sin tener en cuenta un valor único.

A continuación, establece los parámetros con arreglo a los cuales va a distribuir la puntuación tanto en la opción 1 como en la 2, y centrados en la primera, que es la que ahora interesa, prevé:

1) 7 puntos: el plano del perfil longitudinal del camino con todos sus datos, cuotas rojas de desmonte y terraplén, ordenadas de la rasante y del terreno, distancia al origen y parciales, numeración de los perfiles y alineaciones ("guitarra"), así como cálculo de pendiente de la rasante por tramo.

2) 6 puntos: plano con todos los perfiles transversales de la traza A-C, según la numeración de los mismos en el perfil longitudinal, rotulando en cada uno de ellos su P.K., superficie de terraplén, superficie de desmonte, volumen de terraplén, volumen de desmonte, y entre cada uno de ellos se indicará la distancia.

3) 2 puntos: tabla de cubicación del camino, en el que se indicará perfil, superficie de desmonte y de terraplén, volumen de desmonte y terraplén y volúmenes totales.

4) 5 puntos: presentación en general del ejercicio, empleo de tipos de línea, grosores, rotulación, simbología, cajetín, marco, limpieza y claridad en los planos se presentarán en modelo presentación, con marco de cajetín, indicando en este la escala, fecha, número de plano y título ("proxecto do camino"), presentándose asimismo el fichero original en formato "dwg", con las capas correspondientes de rasantes, cota, etc (según el formulado por el/la opositor/a).

Eligieron la opción 1 siete opositores del turno libre (entre ellos la demandante), uno de promoción interna y don Rodrigo del turno de discapacitados, si bien de aquellos siete una resultó excluida (por indicar en el cajetín su nombre, apellidos y DNI) y otro entregó el ejercicio en blanco, mientras que se decantaron por la opción 2 ocho opositores del turno libre.

Finalmente, de los que eligieron la opción 1 aprobó uno del turno libre (con la puntuación de 12'5) y el de promoción interna (con la puntuación de 10), y de los de la opción 2 aprobaron tres del turno libre (dos con 11'5 y uno con 10).

Tras examinar la reclamación presentada se mantuvo la calificación otorgada y...

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