STSJ Islas Baleares 40/2017, 3 de Febrero de 2017

ECLIES:TSJBAL:2017:83
Número de Recurso7/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución40/2017
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00040/2017

NIG : 07040 34 4 2016 0000025

DCO DESPIDO COLECTIVO Nº 7/2016

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000007 /2016

DEMANDANTE/S D/ña: Sacramento, Apolonia, Fidela, Geronimo, Rafaela, Maximo, Alicia, Teofilo, Juan Enrique, Bruno, Felix, Leonardo, Frida, Santos, Juan Antonio, Blas, Salome, Feliciano

, Leovigildo, Simón, Carolina

ABOGADO/A: JOSÉ LUIS VALDÉS ALIAS

JOSE LUIS VALDES ALIAS

DEMANDADO/S: BALEAR DE DATOS Y PROCESOS, SAU, AJUNTAMENT DE CALVIÀ

ABOGADO/A : MANUEL SÁNCHEZ RUBIO, FERNANDO POZUELO MAYORDOMO

MANUEL SANCHEZ RUBIO, FERNANDO POZUELO MAYORDOMO

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS.

MAGISTRADOS:

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

DON RICARDO MARTÍN MARTÍN.

En PALMA DE MALLORCA, a tres de febrero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M EL REY la siguiente

S E N T E N C I A nº. 40/2017

En el procedimiento de DESPIDO COLECTIVO seguido bajo el número 7/2016 a instancia de Doña Sacramento

, Doña Apolonia, Doña Fidela, Don Geronimo, Doña Rafaela, Don Maximo, Doña Alicia, Don Teofilo, Don Juan Enrique, Don Bruno, Don Felix, Don Leonardo, Doña Frida, Don Santos, Don Juan Antonio, Don Blas, Doña Salome, Don Feliciano, Don Leovigildo, Don Simón y Doña Carolina, se ha presentado demanda de DESPIDO COLECTIVO del artículo 124 de la L.R.J.S . debidamente representados por el Letrado

D. José Luis Valdés Alias.

Los expresados trabajadores vienen representados por D. Bruno, D. Felix y D. Leovigildo elegidos en asamblea de trabajadores y bajo la dirección del dicho letrado.

Dicha demanda se dirige contra la empresa BALEAR DE DATOS Y PROCESOS, SAU, que actúa bajo la representación del Letrado Sr. D. Manuel Sánchez Rubio y frente al Excmo. AJUNTAMENT DE CALVIÀ, debidamente representado por el Letrado Sr. D. Fernando Pozuelo Mayordomo.

Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, quien expresa el criterio de la Sala, deduciéndose de lo actuado los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Letrado Sr. D. José Luis Valdés Alias obrando en nombre y representación de los veintiún trabajadores anteriormente referidos, presentó en fecha 13-6-2016 la presente demanda al amparo de lo dispuesto en el art. 124 LRJS por despido colectivo, contra la empresa Balear de Datos y Procesos SAU y el AJUNTAMENT DE CALVIÀ, en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, hacía alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizaba con la súplica de que, tras su legal tramitación se dicte sentencia en la que se acceda a lo solicitado en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda, mediante Decreto de 23-6-2016 y se practicaron los requerimiento y recabó la documentación que preceptúa el art. 124 LRJS, con el resultado que obra en las actuaciones.

TERCERO

Que mediante auto de 22-8-2016 la Sala acordó admitir cautelarmente los medios de prueba interesados por la parte actora, citando al acto de juicio al legal represente de la empresa demandada al objeto de practicar interrogatorio y requiriendo a dicha empresa y al Excmo. Ajuntament de Calvià la documentación interesada.

CUARTO

Mediante comparecencia de 16-9-2016 la representación procesal de la parte actora, como apoderado de los tres representantes titulares de la legitimación procesal activa desarrollada en nombre e interés de todos los trabajadores de plantilla, aclaró que los 21 trabajadores interesados no son partes ni deben ser considerados actores individuales a título personal, por carecer de título procesal de legitimación como demandantes en la expresión del art. 126 LRJS .

QUINTO

Que para el acto de juicio se señaló finalmente la audiencia del día 21-9-2016.

SEXTO

Habiéndose acordado se formularan por escrito las conclusiones definitivas, en fecha 29-9-2016 se presentó por el Letrado de la parte actora dichos escrito de conclusiones, habiéndose cumplido traslado del mismo a las partes codemandadas para que pudieran dar cumplimiento a lo acordado en el término concedido.

Presentándose en fecha 5-10-2016 escritos de conclusiones por la representación procesal del Ayuntamiento de Calviá y de la empresa Balear de Datos y Procesos S.A.U.

SÉPTIMO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara:

1. El día 26 de abril de 2016 la empresa codemandada Balear de Datos y Procesos SAU (BDP) comunicó a la totalidad de la plantilla adscrita a la recaudación de tributos del ayuntamiento de Calvià, compuesta por un total de 21 trabajadores, su intención de iniciar el proceso de despido colectivo para la extinción de todos los contratos de trabajo y ante la inexistencia de representación legal los trabajadores se les requería para la designación de sus representantes a fin de iniciar el correspondiente período de consulta.

2. En asamblea celebrada el mismo día fueron elegidos como representantes D. Bruno, D. Felix y D. Leovigildo .

3. Constituida la comisión negociadora, tras cuatro reuniones, se dio por finalizado el periodo consultas sin acuerdo el 17 de mayo de 2016 y la empresa comunicó a la representación de los trabajadores su decisión de extinguir todos los contratos de trabajo.

4. El 26 de abril de 2016 la representación de BDP presentó escrito ante el ayuntamiento de Calvià solicitando que se reconociera la existencia de sucesión empresarial que afectaba a los veintiún trabajadores adscritos al servicio de recaudación con efectos de 1 de mayo de 2016, lo que fue denegado mediante Decretos de 24 de mayo de 2016.

5 . Los trabajadores afectados por el despido colectivo son los veintiuno que se relacionan en el hecho primero de la demanda, en el que también constan sus categorías, antigüedades y salarios, que se dan por reproducidos.

6. El 10 de mayo de 2016 los trabajadores afectados por la decisión extintiva formularon reclamación previa ante el ayuntamiento de Calvià que ha sido desestimada mediante resolución de 13 de junio de 2016, por entender incompatible la solicitud de incorporación al ayuntamiento demandado con lo establecido en el artículo 301.4 de la Ley de contratos del sector público, aprobado por RDL 3/2011.

7 . Por acuerdo del ayuntamiento de Calvià de 22 de noviembre de 1979 se adjudicó el servicio de recaudación municipal por gestión directa, en sus periodos voluntario y ejecutivo, para la cobranza de los valores en recibo y certificaciones de débito a D. Imanol en las condiciones y forma establecida en el pliego de condiciones por el que se rigió el concurso convocado al efecto, siendo elevada a pública la adjudicación mediante escritura de fecha 26 de febrero de 1980, a la que se unió copia del pliego de condiciones, siendo la undécima del siguiente tenor:

El recaudador-agente ejecutivo podrá nombrar el personal auxiliar que considere conveniente, cuyos nombramientos habrán de ser ratificados por la corporación.

Estos agentes auxiliares tampoco consolidarán derecho alguno como funcionarios del municipio y el recaudadoragente ejecutivo les señalara y abonará por su cuenta las remuneraciones previstas en las reglamentaciones laborales que les fueren aplicables.

Se estableció una duración máxima hasta el 31 de diciembre de 2009.

8. El 19 de octubre de 1987 D. Imanol presentó escrito ante el ayuntamiento de Calvià proponiendo la creación del servicio de recaudación de dicho ayuntamiento y en el pleno municipal de 7 de diciembre de 1987 se acordó la creación del Servicio de Recaudación Municipal, aprobándose la platilla orgánica formada por 12 trabajadores. En materia de personal se acordó lo siguiente:

El recaudador nombrará el personal que considere oportuno, hasta un máximo de 12 personas y que constituirá la plantilla orgánica del servicio de recaudación según el siguiente organigrama:

5 oficiales de primera

2 oficiales de segunda

2 oficiales de tercera

3 auxiliares de oficina

La propuesta de adscripción del personal a las plazas creadas deberá ser aprobada por el jefe del servicio de recaudación con el visto bueno del Alcalde. Dicho personal dependerá exclusivamente del señor recaudador, quien les señalara categoría y abonará por su cuenta las remuneraciones previstas en las reglamentaciones o convenio laboral que le sean de aplicación. Al cesar el recaudador, quien lo sustituya se hará cargo de dicha plantilla

9. El pleno municipal de 18 de noviembre de 1988, acordó modificar el contrato vigente con el recaudador

D. Imanol .

Dicho contrato denominado "Contrato del servicio de recaudación municipal por gestión directa, en sus periodos voluntario y ejecutivo para la cobranza de los valores en recibo y certificaciones en débito", obra a los folios 218 a 224 del expediente administrativo NUM000 incluido en la Documental Primera del CD aportado por la representación del ayuntamiento comandado y se da por reproducido.

10 . El día 18 de abril de 1991 se otorgó escritura pública de modificación y refundición del contrato del servicio de recaudación municipal, la cual obra a los folios 250 a 258 del expediente administrativo NUM000 incluido en la Documental Primera del CD aportado por la representación del ayuntamiento comandado y se da por reproducida.

11 . En los años 1994 y 1997 se aprobaron nuevas modificaciones del contrato y el término final se estableció para el 31 de diciembre de 2009.

12 . En el año 1997 y a propuesta de D. Imanol se acordó por el ayuntamiento codemandado ampliar la plantilla orgánica del servicio de recaudación municipal a 18 puestos de trabajo, quedando su organigrama como sigue:

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