STSJ Aragón 30/2017, 1 de Febrero de 2017

ECLIES:TSJAR:2017:45
Número de Recurso835/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución30/2017
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00030/2017

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2016 0104913

Equipo/usuario: MMC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000835 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000706 /2016

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Lorena

ABOGADO/A: ÁNGEL FELICIANO HERRERO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña:

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 835/2016

Sentencia número 30/2017

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a uno de febrero de dos mil diecisiete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 835 de 2016 (Autos núm. 706/2016), interpuesto por la parte demandante Dª Lorena, contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social número SIETE de Zaragoza, de fecha 27 de octubre de 2016, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Lorena, contra HECA SERVICIOS GENERALES, S.L., sobre despìdo, y en su día se dictó Auto de fecha 27 de octubre de 2016, cuya parte dispositiva dice:

"Que desestimando el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante contra el Auto de este Juzgado de fecha de 14/10/2016, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO la indicada resolución en su integridad.".

SEGUNDO

En el auto de fecha 14 de octubre de 2016 y como fundamentos de derecho se declararon los del tenor literal:

"UNICO.- Visto el contenido del suplico de la demanda rectora de los presentes autos y dado que el mismo constituye el contenido típico de un acto de conciliación previa y no contiene pretensión alguna de condena ni de tutela judicial alguna, procede decretar la inadmisión de la demanda y el archivo de las presentes actuaciones por defectos insubsanables en el contenido del escrito de demanda, sin perjuicio de la posibilidad de la parte actora de poder interponer una nueva demanda en los términos legalmente requeridos si a su derecho conviene y sin perjuicio del plazo de caducidad del art. 59.3 ET ".

TERCERO

Contra dicha resolución de 27-10-16 se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. Lorena prestaba servicios laborales para la empresa Heca Servicios Generales SL hasta que el empleador le comunicó su cese el 2-9- 2016 por no superar el periodo de prueba. Esta trabajadora presentó papeleta de conciliación ante el SAMA el 20-9-2016 en la que solicitaba que esta empresa se aviniese a reconocer la improcedencia de su despido. El 28-9-2016 ambas partes comparecieron ante el SAMA, celebrándose el acto sin avenencia. Y el 4-10- 2016 Dª. Lorena presentó escrito ante el Juzgado Decano, que se turnó al Juzgado de lo Social nº Siete de Zaragoza, en el que "EXPONE que por medio del presente formula DEMANDA en reclamación por DESPIDO IMPROCEDENTE Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD contra la empresa HECA SERVICIOS GENERALES SL". En los hechos de este escrito se relatan las afirmaciones fácticas en las que fundamenta su pretensión, resaltando en negrita que debe valorarse "el despido como improcedente"

. Y en el suplico consta: "SUPLICO AL SAMA (...) (proceda a) señalar día y hora para celebración del acto pertinente prevista en el art. 63 de la LRJS aviniéndose la empresa HECA SERVICIOS GENERALES SL a reconocer la improcedencia del despido de la actora con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración".

El Juzgado de lo Social dictó auto el 14-10-2016 inadmitiendo la demanda sin conceder a la parte actora la posibilidad de subsanación. Contra dicho auto interpuso recurso de reposición la parte actora que fue desestimado por auto de 27-10-2016 . Y la parte demandante recurre en suplicación contra este auto, formulando tres motivos que deben examinarse conjuntamente por su interconexión, en los que denuncia la infracción de los arts. 80 y 81 de la de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS), solicitando que se admita la demanda.

SEGUNDO

El art. 191.4.c).2º de la LRJS regula el acceso a suplicación de los autos que disponen la terminación anticipada del proceso por falta de subsanación de defectos de la demanda (previo recurso no devolutivo) cuando, debido a la caducidad de la acción, no es posible la reproducción ulterior de la demanda.

En sentido estricto no nos encontramos en el supuesto previsto en el art. 191.4.c).2º de la LRJS . Este precepto legal regula el recurso de suplicación contra los autos desestimatorios de los recursos de reposición...

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