STSJ Aragón 22/2017, 31 de Enero de 2017

ECLIES:TSJAR:2017:65
Número de Recurso129/2014
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución22/2017
Fecha de Resolución31 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección Primera).

-Recurso de apelación núm. 129 del año 2014- SENTENCIA: 00022/2017

SENTENCIA NÚM. 22 de 2017

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

Don Juan Carlos Zapata Híjar MAGISTRADOS

Don Jesús María Arias Juana

Doña Isabel Zarzuela Ballester

Don Juan José Carbonero Redondo

------------------------------------------- En Zaragoza, a treinta y uno de enero de dos mil diecisiete.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección Primera), el recurso de apelación número 129 de 2014, interpuesto por la JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL ÁREA DE INTERVENCIÓN G-58-2 DE ZARAGOZA, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Beatriz García-Escudero Domínguez y asistida por el Letrado D. Rafael Alcázar Crevillén, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Zaragoza de fecha 11 de abril de 2014, dictada en el recurso contencioso-administrativo seguido en dicho Juzgado con el número 264 de 2013 ; siendo parte recurrida, el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Sonia Salas Sánchez y asistido por el Letrado D. Carlos Navarro del Cacho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo antes referido, el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 4 de Zaragoza dictó sentencia de fecha 11 de abril de 2014, desestimatoria del recurso y confirmatoria de la actuación recurrida, sin hacer expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, por la parte actora se interpuso recurso de apelación solicitando de esta Sala su revocación y la estimación del recurso promovido; siendo admitido dicho recurso y dándose traslado a la representación de la Administración demandada para que pudiera formalizar su oposición al

mismo, lo que así hizo; y tras elevarse las actuaciones a la Sala, se celebró la votación y fallo el día señalado, 25 de enero de 2017.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Arias Juana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpuso por la representación de la Junta de Compensación del Área de Intervención G-58-2 de Zaragoza contra la resolución del Gobierno de Zaragoza de fecha 17 de octubre de 2013, desestimatoria del recuso de reposición interpuesto contra la anterior resolución de fecha 19 de julio de 2013, que había acordado no admitir a trámite la solicitud formulada por aquella de aprobación del proyecto de reparcelación presentado de dicha Área de Intervención, y, en consecuencia, denegar su aprobación inicial, y ello de acuerdo con el informe emitido por el Servicio de Ordenación y Gestión Urbanística de 9 de julio de 2013; informe en el que, reiterando lo ya apreciado en informes anteriores, se objetaba la falta de previsión en el proyecto presentado de la cesión del 10 % del aprovechamiento medio al Ayuntamiento de Zaragoza, exigible conforme al artículo 134.3 de la Ley 3/2009, cuya deficiencia no había sido subsanada pese a haber sido requerida a tal fin.

La sentencia apelada, tras una amplia relación de los antecedentes obrantes en el expediente y fijar la posición de las partes en el proceso, entra a examinar en primer lugar la pretendida nulidad de los actos recurridos por la inadmisión a trámite del proyecto, que entendía la recurrente no era posible por los motivos en los que se basó la Administración, la que rechaza el Juzgado partiendo de la aplicabilidad al caso, en cuanto al procedimiento a seguir, del artículo 154 de la Ley de Urbanismo de Aragón en la redacción vigente al dictarse la resolución recurrida, y con base en lo dispuesto en el artículo 152 de dicha Ley y en la ausencia de indefensión, teniendo en cuenta la extensa tramitación de la que fue precedida, con referencia igualmente a la nueva regulación y a la jurisprudencia menor que vendría a avalar la posibilidad de inadmisión de la aprobación inicial de constatarse la falta de requisitos básicos; y, por lo que respecta a la cuestión principal discutida, referida a la obligatoriedad de cesión al Ayuntamiento del 10 % del aprovechamiento, concluye que, en efecto, es exigible la misma, en contra de los sostenido por la recurrente, cuyos argumentos rechaza al considerar, en esencia, que la exención de la misma introducida en el Texto Refundido del PGOU de 2001,lo fue al amparo de la Ley vigente en ese momento, la Ley 5/1999, pero en la actualidad la normativa de aplicación que refiere obliga a la referida cesión del 10 % en suelo urbano no consolidado, condición que tienen los suelos en cuestión y no, como pretende la recurrente, la de suelo urbano consolidado, con cita de la sentencia de esta Sala de 28 de enero de 2014 .

SEGUNDO

Muestra la Entidad recurrente su disconformidad con dicho pronunciamiento, reiterando en su recurso de apelación, en la crítica que efectúa a la sentencia recurrida, los mismos motivos impugnatorios aducidos en la instancia, desestimados por el Juzgado con base en una amplia, pormenorizada y acertada fundamentación que, en lo sustancial, esta Sala acepta y da aquí por reproducida, lo que determina la desestimación de dicho recurso.

Debiendo ponerse de manifiesto e insistir frente a lo que alega la recurrente, en primer lugar, que carece de todo fundamento la indefensión en la que vuelve a incidir por la inadmisión de la aprobación inicial por un motivo -el de la falta de previsión de la cesión del 10 %- que considera de fondo. Y es que, aun cuando así se considerase, no puede en modo alguno obviarse las actuaciones que precedieron al acuerdo recurrido desde que se instó la aprobación del proyecto de reparcelación en escrito presentado el 30 de septiembre de 2010, recogidas en la sentencia recurrida, con numerosos informes de los que se dio traslado a la recurrente posibilitándole la subsanación de las deficiencias apreciadas, llegando a presentar un nuevo proyecto de reparcelación en marzo de 2011, sin que la reiterada deficiencia de falta de previsión de la cesión del 10 % se subsanara, al considerar, frente al criterio de la Administración, la improcedencia de tal cesión, alegando ya en vía administrativa cuanto estimó oportuno en defensa de sus intereses. Y frente al acuerdo denegatorio de la aprobación inicial por el indicado motivo ha podido interponer el presente recurso jurisdiccional y alegar e intentar acreditar cuanto a estimado oportuno en defensa de sus intereses. Debiendo significarse que carecería de todo sentido la nulidad pretendida por el motivo formal examinado, cuando ello conduciría a la aprobación inicial del...

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