STSJ Castilla-La Mancha 117/2017, 26 de Enero de 2017

ECLIES:TSJCLM:2017:123
Número de Recurso189/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución117/2017
Fecha de Resolución26 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00117/2017

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 02003 34 4 2016 0106967

Equipo/usuario: 9

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000189 /2016

Procedimiento origen: DEMANDA 0000347 /2014

Sobre: SANCION

RECURRENTE/S D/ña TGSS TESORERIGA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Dolores, Mercedes, MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER SIMON CASTELLANOS ( Mercedes )

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

En Albacete, a veintiséis de enero de dos mil diecisiete.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 117 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 189/2016, sobre SANCION, formalizado por la representación de TGSS contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real en los autos número 347/2014, siendo recurrido/s Dª. Mercedes, MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y Dª. Dolores ; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 30 de octubre de 2015 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real en los autos número 347/2014, cuya parte dispositiva establece:

Que estimando la demanda presentada por Dª Mercedes contra la resolución dictada por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro la nulidad de las sanción impuesta por la Dirección Provincial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, absolviendo a Dª Dolores .

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO: Por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, se levantó acta de infracción nº NUM000 de fecha 16-5-13 indicando que la actora y la demandada Dolores, nuera de aquélla, actuaron de común acuerdo para obtener el alta en la Seguridad Social, simulando una relación laboral con el fin de conseguir la prestación de maternidad, al encontrarse aquélla embarazada, y ello durante el periodo de diciembre de 2011 a enero de 2012. En dicho acta se proponía una sanción, calificada como muy grave consistente en 6.251 euros de multa. Se da por reproducido el contenido del acta de infracción, al obrar unida al expediente.

SEGUNDO : Como consecuencia del acta de infracción, el Jefe de la Unidad de impugnaciones de la Dirección Provincial de la TGSS, dicta resolución por la que confirma la sanción propuesta por la Inspección de Trabajo consistente en una multa de 6.251 euros, y en su caso devolución de las prestaciones indebidamente percibidas de forma solidaria con la trabajadora demandada.

TERCERO : Frente a aquélla resolución, el actor interpuso recurso de alzada, que fue desestimado por resolución de 3-2-14 de la Dirección Provincial de la Seguridad Social.

CUARTO : Ha quedado acreditado que la trabajadora demandada prestó sus servicios efectivos durante el mes de diciembre de 2011 en la churrería regentada por la actora y fue contratada para cubrir las necesidades por acumulación de tareas en esas fechas.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de TGSS, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 193 b) de la LRJS, se postula la revisión del hecho probado primero de la sentencia de instancia a fin de adicionar un nuevo párrafo que recoja el contenido del ordinal segundo del apartado II) Actuaciones Practicadas del acta de infracción de fecha 16/05/2013 levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los términos indicados en la versión que se facilita en el desarrollo del motivo de recurso examinado.

La revisión fáctica no puede tener favorable acogida por innecesaria, pues la doctrina jurisprudencial tiene establecido que "si existe en tales hechos constancia suficiente de las especificaciones que se pretenden adicionar, aunque sea por remisión, tal circunstancia permite a la Sala contar con ellas sin necesidad de introducirlas en la narración histórica de la sentencia" (sentencia del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de

2007, rec. 77/06 ; reiteradas por las posteriores de fecha 14 de mayo de 2013, rec. 258/11, 16 de septiembre de 2014, rec. 251/13 y 28 de julio de 2015, rec. 1925/14 ); y en el propio hecho probado primero se indica en su último inciso que "Se da por reproducido el contenido del acta de infracción, al obrar unida al expediente ", razón por la que ha de estarse a su total contenido sin que sea preciso reproducir su contenido.

En segundo lugar, se pretende la adición de un nuevo hecho probado, quinto de la resolución que exprese: "Que mediante sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 BIS de Ciudad Real en autos 116/2014, sentencia nº 292/2015, de 6 de mayo, y aportada por la parte demandada en el acto de juicio, se desestimó la demanda formulada por Dª Dolores, confirmando la Resolución del INSS de 18/10/2013, por la que se acordó confirmar la sanción propuesta de extinción de la prestación por maternidad y reintegro del importe indebidamente percibido, que asciende a la cantidad de 3.898,98 €"; adición fáctica que resulta trascedente para la adecuada resolución del caso aquí examinado.

SEGUNDO

En el segundo motivo de recurso, amparado en el art. 193 c) de la LRJS, se denuncia infracción del art. 386 de la LEC, así como la presunción de certeza de las actas de la Inspección de Trabajo, y la doctrina jurisprudencial contenida en la sentencia del Tribunal Supremo.

Según resulta del inalterado relato fáctico de la sentencia de instancia, la empresaria demandante suscribió contrato de trabajo temporal por circunstancias de la producción a tiempo completo con su nuera Dª Dolores con una duración desde el 01/12/2011 hasta el 31/01/2012, encontrándose en ese momento embarazada de ocho meses, dando a luz el día 12/01/2012, en que pasa a percibir la prestación por maternidad desde tal fecha hasta el 02/05/2012, prestación de la que fue privada la trabajadora por infracción en materia de Seguridad Social ( art. 26.3 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social: " La connivencia con el empresario para la obtención indebida de cualesquiera prestaciones de la Seguridad Social"), en virtud de sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 BIS de Ciudad Real en autos 116/2014, sentencia nº 292/2015, de 6 de mayo, que confirma la Resolución del INSS de 18/10/2013, por la que se acordó confirmar la sanción propuesta a la...

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