STSJ Comunidad de Madrid 24/2017, 24 de Enero de 2017

ECLIES:TSJM:2017:307
Número de Recurso465/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución24/2017
Fecha de Resolución24 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767-66-68-69

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0156128

Procedimiento Ordinario 465/2015

Demandante: D./Dña. Andrea y D./Dña. Celestina

PROCURADOR D./Dña. MARIA JESUS RUIZ ESTEBAN

Demandado: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 24/2017

Presidente:

D./Dña. Mª JESUS MURIEL ALONSO

Magistrados:

D./Dña. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR

D./Dña. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES

D./Dña. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

En la Villa de Madrid a veinticuatro de enero de dos mil diecisiete.

Visto por esta Sección el procedimiento arriba referenciado, interpuesto por la procuradora Dª. María Jesús Ruiz Esteban en nombre y representación de Dª. Andrea y Doña Celestina, contra resolución del Director General de la Función Pública del Ministerio de Presidencia de 28 de diciembre de 2009, desestimatoria de recurso de alzada contra desestimación, de 28 de julio de 2009, por el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para cubrir 3 plazas de personal laboral, categoría de oficial de actividades específicas, convocadas mediante Resolución de 22 de diciembre de 2008.

Ha sido parte demandada la antedicha administración, encontrándose representada por el Abogado del Estado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figura en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 18 de enero de 2017, siendo Ponente el Magistrado Don IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR.

El presente procedimiento deriva del recurso contencioso administrativo 275/2010 de la Sección Segunda del TSJ de Valencia, donde se iniciaron las actuaciones, declarándose incompetente dicho Tribunal y acordando remitir las actuaciones al TSJ de Madrid por auto de 12 de febrero de 2015 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las demandantes fueron partícipes en el proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo, con la categoría de Oficial de Actividades Específicas, sujeto al II Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, convocado por Resolución de 22 de diciembre de 2008, de la Dirección General de la Función Pública, publicado en el «BOE» núm. 313, de 29 de diciembre de 2008.

En lo que aquí importa, en este proceso selectivo se ofrecían 3 plazas por el sistema general de acceso libre; el proceso selectivo habría de realizarse mediante el sistema de concurso-oposición, con un ejercicio consistente en contestar un cuestionario de 80 preguntas, con tres respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta (20 preguntas sobre "Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado" y 60 preguntas sobre contenidos prácticos incluidos en el programa de la parte específica).

Este ejercicio, y esta es la cuestión litigiosa, se calificaría con un máximo de 100 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 50 para superar el ejercicio.

SEGUNDO

Pues bien, las demandantes impugnan el criterio adoptado por el Tribunal del Proceso selectivo, en acta de 25 de febrero de 2009, según el cual corresponden 50 puntos a los aspirantes que contesten 60 preguntas, alcanzando 100 puntos los aspirantes que contesten 80 preguntas correctamente.

Las demandantes, que contestaron correctamente un numero de preguntas inferior a 60, y no fueron por ello aprobadas, consideran que la actuación del Tribunal al establecer la equivalencia de 50 puntos en 60 preguntas, no se ajusta a la convocatoria.

TERCERO

La cuestión que las partes suscitan ha sido resuelta en ocasiones anteriores por los Tribunales, en procedimientos selectivos similares, donde también se exigía para aprobar unos puntos que no se correspondían linealmente con el número de preguntas del examen, siendo la respuesta a dichos recursos contraria a las pretensiones de los impugnantes.

Asi, las Sentencias del TSJ de Madrid de 16 de febrero de 2012, 28 de septiembre de 2012, 26 de septiembre de 2012, entre otras, de su sección tercera, indicaban que en materia de concursos y oposiciones las bases de la convocatoria son la Ley del concurso y la primera fuente de Derecho para resolverlo, y que por ello vinculan a la Administración, así como al Órgano de Selección y a los participantes. Que en casos como el allí examinado (y el que aquí se enjuicia) en los que la convocatoria se limita, única y exclusivamente, a fijar el número de preguntas que integraran cada parte de la fase de oposición, y la puntuación máxima y la mínima necesaria para superar dicha fase, pero sin determinar ni la puntuación máxima o mínima de cada una de las partes que integraban la fase de oposición, ni el valor atribuible a cada una de las preguntas, ni el número de preguntas válidas totales para superar dicha prueba, era el Tribunal Calificador el que al amparo de las facultades que le otorga la convocatoria, ha de resolver dichos extremos. Estos acuerdos del Tribunal no infringen las Bases de la Convocatoria, al respetarse el número total de preguntas de examen y la puntuación máxima y mínima que debe otorgarse en la calificación del ejercicio, sino que la...

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