STSJ Comunidad de Madrid 31/2017, 24 de Enero de 2017

ECLIES:TSJM:2017:631
Número de Recurso390/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución31/2017
Fecha de Resolución24 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0009889

251658240

Procedimiento Ordinario 390/2014

Demandante: D./Dña. Carlos Alberto

PROCURADOR D./Dña. FELIPE SEGUNDO JUANAS BLANCO

D./Dña. Gema

PROCURADOR D./Dña. FELIPE SEGUNDO JUANAS BLANCO

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

HOSPITAL UNIVERSITARIO FUNDACIÓN ALCORCÓN

PROCURADOR D./Dña. JACINTO GOMEZ SIMON

SENTENCIA Nº 31/2017

Presidente:

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D./Dña. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

D./Dña. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

D./Dña. ANA RUFZ REY

En la Villa de Madrid a veinticuatro de enero de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sala los autos del presente recurso contencioso administrativo número 146/13, interpuesto por D. Carlos Alberto y D. ª Gema, representado por el Procurador D. FELIPE SEGUNDO JUANAS BLANCO y dirigido

por el Letrado D. César Bueno Hernández, contra la Resolución del Viceconsejero de Asistencia Sanitaria de la Comunidad de Madrid, de 5 de marzo de 2014.

Ha sido parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID representada por el LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA y la codemandada HOSPITAL UNIVERSITARIO FUNDACIÓN ALCORCÓN representada por el PROCURADOR D./Dña. JACINTO GOMEZ SIMON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso, previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso, con imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Formalizada la demanda, se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo legalmente establecido para ello, lo que realizó mediante el correspondiente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes y solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Concluida la tramitación, se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 18/01/17.

Ha sido ponente el Ilustrísimo Magistrado D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO, quien expresa el parecer de la sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Carlos Alberto y D. ª Gema interponen recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Viceconsejero de Asistencia Sanitaria de la Comunidad de Madrid, de 5 de marzo de 2014, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por aquéllos por los daños y perjuicios derivados de la asistencia sanitaria prestada en el Hospital Universitario Fundación de Alcorcón a su madre,

D. ª Tania .

SEGUNDO

Los recurrentes, en el suplico de la demanda, solicitan a la Sala que " dicte sentencia por la que:

  1. ) se declare la nulidad y se revoque el acto citado frente al que se interpone el presente recurso, por ser contrario a Derecho,

  2. ) se declare la responsabilidad de la Administración demandada y se la condene a indemnizar a D. Carlos Alberto y D. ª Gema, por los daños y perjuicios causados, en la cantidad de 70.000 euros (setenta mil euros),

  3. ) con expresa imposición de costas ".

En síntesis, la posición de los recurrentes queda concretada en la demanda con la exposición de las conclusiones del dictamen pericial aportado a su instancia, elaborado por el Dr. Estanislao, en relación a la adecuación de la asistencia sanitaria prestada a la lex artis ad hoc y a la relación de causalidad entre la omisión de la debida actuación y el fallecimiento de la paciente. Conclusiones que pasamos a reproducir para dejar mejor constancia de cuál es el fundamento de la reclamación ejercitada:

" Primera: Que la Sra. Tania sufrió una caída en las escaleras de la estación de metro "Puerta del Sur", el pasado 01/01/2012 aproximadamente a las 22 horas. Fue atendida inicialmente por un equipo médico que acudió en una ambulancia de la Cruz Roja Española confirmando la existencia de distintas heridas en extremidades, contusiones múltiples y sobre todo un intenso dolor en el costado izquierdo.

Segunda

Que como antecedentes patológicos que se describen ya en las anotaciones de servicios de urgencias están las de una insuficiencia renal crónica que obligó a la realización de dos trasplantes renales en los años 1996 y 2010 (manteniendo controles y una función renal sin anomalías desde el último trasplante como se confirma en el informe emitido por el Servicio de Nefrología del Hospital Clínico San Carlos tras la consulta efectuada el pasado diciembre de 2011), la existencia de una fibrilación auricular y una cardiopatía hipertensiva que obligaban a mantener a la paciente anticoagulada con Sintrom ®, tratamiento éste que aumenta el riesgo de sangrado ante traumatismos leves. Además había sido diagnosticada de diabetes mellitus postrasplante perfectamente controlada y sin complicaciones de ningún tipo -ver informe con cifras de glucemia y de hemoglobina glicosilada normales y sin ninguna complicación diabética en sí, siendo tratada con numerosos fármacos, como por otra parte es lógico en estos pacientes trasplantados.

Tercera

Que se describe incluso como motivo de consulta, fue el "traumatismo costal izquierdo", describiendo incluso de forma clara e inequívoca que "la paciente refiere dolor importante que aumenta con la respiración y los movimientos". Incluso en el apartado de "exploración física" a su llegada de urgencias uno de los médicos

tratantes, del equipo de cirugía general y de aparato digestivo de la FHA, describe que la paciente se encuentra "afectada por el dolor".

Cuarta

Que se le realizó una única RX de tórax (proyección PA) que el cirujano que la atendió comentó incluso con el radiólogo de guardia, describe con toda claridad la existencia de "fracturas de arcos costales de la cuarta a la octava costilla desplazadas con pequeño pinzamiento costal izquierdo, campo pulmonar izquierdo son infiltrados ni contusiones ni líneas de neumotórax". De todos estos daños, tras revisar nosotros mismos y comentar con un especialista en radiología las imágenes, sólo son ciertos la existencia de fracturas de algunos arcos costales (son cinco y no cuatro las costillas fracturadas) mencionados ya que el pinzamiento del seno costo-frénico izquierdo no es en modo alguno "pequeño" sino muy importante (ver Fig. 1), más concretamente podríamos afirmar que el campo pulmonar izquierdo se encuentra ocupado masivamente por un derrame pleural que ocupa más de la mitad del pulmón -ver Figs. 1 y 2- (afirmar que este derrame es "pequeño-, la verdad es que nos llama poderosamente la atención; parece que se trata desde el inicio de restar importancia a ese derrame pleural (¿?).

Quinta

Que las cifras de hemoglobina fueron bajando hasta alcanzar los 9,50 g/dl (recordemos que ingresó con hemoglobina de 11), lo que estaba dando un dato claramente positivo para pensar que la paciente estaba sangrando y por ello estaba el nivel de hemoglobina.

Sexta

Que a lo largo de la evolución clínica de la paciente durante los 11 días que permaneció ingresada se evidenció un claro empeoramiento de la paciente con saturaciones de oxígeno (a pesar de la utilización de oxígeno en mascarilla), no conseguían valores normales llegando incluso en algunas ocasiones a alcanzar incluso valores tan bajos como del 93%, las cifras de creatinina y de urea, que marcan el funcionamiento renal, fueron en aumento como consecuencia del deterioro de la función de los riñones de la paciente, no se conseguía mejorar con la analgesia pautada el dolor torácico (es importante conocer que se utilizaron analgésicos opiáceos -Dolantina ®,- y que a pesar de ello no se mejoraba el dolor torácico), cuando sin embargo toda la literatura médica describe con suma claridad que cuando un derrame pleural es tan importante en cuantía que consigue desplazar el mediastino hacia el lado contralateral, el dolor torácico es muy intenso por la distensión que se produce en ese desplazamiento y muy probablemente en este caso, fuera una de las causas que limitaban cualquier insuficiente el poder analgésico de los opiáceos utilizados.

Séptima

Que a pesar de todo ello, suponemos que ante la falta de mejoría clínica de la paciente, se solicitó un nuevo estudio radiográfico que se llevó a cabo el 5 de enero de 2012 (Fig. 3) que se describe a lo largo de la historia clínica como un estudio radiológico de "todas sin cambios respecto al previo, manteniendo el derrame pleural en similar cuantía". Sin embargo, no se realiza estudio lateral de tórax ni se define realmente la cuantía de dicho derrame pleural. Nadie, hasta ese momento, piensa siquiera en la existencia de un hemotórax, es decir, de la existencia de una importante cantidad de sangre dentro de ese derrame pleural, a pesar de los antecedentes patológicos de la paciente y de la escasa o nula mejoría clínica a pesar de la utilización de numerosos analgésicos y de oxígeno en mascarilla.

Octava

Que es revisada por el equipo de nefrología el pasado 09/01/12 quien, a pesar de no ser el especialista precisamente más indicado para hacerlo (debemos recordar que se solicita una evaluación por este servicio "para seguimiento de un paciente nefrópata (trasplantado)", ni mucho menos para tratamiento de su derrame pleural o de las fracturas costales, al no corresponder su especialidad con dichas patologías), realiza por primera vez una adecuada y completa exploración a la paciente...

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