STSJ Comunidad de Madrid 19/2017, 19 de Enero de 2017

ECLIES:TSJM:2017:111
Número de Recurso4/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución19/2017
Fecha de Resolución19 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2016/0000146

Procedimiento Ordinario 4/2016

Demandante: D./Dña. Jose María

PROCURADOR D./Dña. EMILIO GARCIA GUILLEN

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA Nº 19

Presidente:

D./Dña. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

D./Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

D./Dña. LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO

D./Dña. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En la Villa de Madrid a diecinueve de enero de dos mil diecisiete.

Visto por la Sala del margen el recurso nº 4 de 2016 interpuesto por DON Jose María, representado por el Procuradora Sr.García Guillen contra la Resolución de del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de 26 de octubre de 2015 relativa a ITPAJD desestimatoria de recurso interpuesto contra resolución que en vía de Reposición declaró la inadmisibilidad por e extemporáneo del recurso contra liquidación por ITPAJD y cuantía de 15.627,58 euros.

Habiendo sido partes la Administración del Estado y la Administración de la CAM representados por sus servicios jurídicos.

Cuantía: 15.627,58 euros

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara su demanda, lo que verificó mediante escrito en que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del mismo. Por el Codemandado, Comunidad de Madrid se contestó a la demanda en análogos términos.

TERCERO

En el presente procedimiento no se ha practicadoprueba ni conclusiones.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 18 de enero de 2017 QUINTO.- En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Ilma. Sra. Doña LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta litis Resolución de del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de 26 de octubre de 2015 relativa a ITPAJD desestimatoria de recurso interpuesto contra resolución que en vía de Reposición declaró la inadmisibilidad por e extemporáneo del recurso contra liquidación por ITPAJD y cuantía de 15.627,58 euros

Consta en la Resolución lo siguiente:

-El acuerdo de liquidación se notificó el día 21 de marzo de 2012 y el recurso de reposición se interpuso el 23 de abril de 2012

-La Ley 58/2003 General Tributaria establece en su artículo 223.1 que: el plazo para interponer el recurso de reposición será de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible o del siguiente a aquel en el que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

-Según Jurisprudencia que se cita el cómputo cuando es de fecha a fecha el plazo vence el día cuyo ordinal coincida con el que sirvió de punto de partida... siendo la fecha de vencimiento la del día correlativo mensual o anual al de la notificación o publicación.

-Entre el 21 de marzo y el 23 de abril ha transcurrido más de un mes.

SEGUNDO

parte recurrente, alega en su DEMANDA que:

-Que ciertamente las fechas consignadas por la administración en la resolución son las de notificación y presentación del recurso respectivamente, sin embargo hay que entender que según Jurisprudencia que menciona el administrado tiene derecho a agotar los plazos

-El registro de la oficina de la administración donde debía presentar el recurso no abría los sábados

-El cómputo se inicia al día siguiente de la notificación es decir el 22 de marzo y finaliza por lo tanto el 22 de abril -domingo- por lo que siendo dicho día inhábil cabía la interposición del recurso el 23 que era lunes.

-Se consignan una serie de citas doctrinales sobre la necesidad de que por las leyes se lleve a cabo una mejor redacción relativa al cómputo de los plazos

-Finalmente y con respecto al fondo del asunto se alega nulidad por prescripción.

Por la Abogacía del Estado y por la CAM se CONTESTA A LA DEMANDA sustentando el acto impugnado en sus propios términos.

TERCERO

Como ya se ha visto, el recurrente reconoce que la liquidación se notificó el 21 de marzo y el recurso de reposición se presentó el 23 de abril.

Para el cómputo del plazo procede la cita de la ST del TSJ de Andalucía de 23 de septiembre de 2016 en la que se resolvió el RECURSO NÚMERO 1551 / 2012. En dicha sentencia se dijo:

La doctrina jurisprudencial es en la actualidad categórica y concluyente cuando establece que en el cómputo de los plazos señalados por meses...

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