STSJ La Rioja 15/2017, 19 de Enero de 2017
ECLI | ES:TSJLR:2017:20 |
Número de Recurso | 188/2016 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 15/2017 |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD
LOGROÑO
SENTENCIA: 00015/2017
T.S.J. LA RIOJA SALA CON/AD
LOGROÑO
N56820
MARQUES DE MURRIETA 45-47
AMV
N.I.G: 26089 45 3 2012 0000667
Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000188 /2016
Sobre: URBANISMO
De D./ña. ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO
Representación D./Dª.
Contra D./Dª. AYUNTAMIENTO DE ARRUBAL AYUNTAMIENTO DE ARRUBAL
Representación D./Dª. JOSE IGNACIO LARUMBE GARCIA
Ilustrísimos señores:
Presidente:
Don Jesús Miguel Escanilla Pallás
Magistrados:
Don Alejandro Valentin Sastre
Don Cristobal Iribas Genua
SENTENCIA Nº 15/2017
En la ciudad de Logroño a 19 de enero de 2017.
Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 188/2016, sobre URBANISMO, a instancia de la SOCIEDAD ESTATAL DE PROMOCIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL SUELO -SEPES, representada y asistida por el Abogado del Estado y siendo apelado el AYUNTAMIENTO DE ARRUBAL, representado por el Procurador Don José Ignacio Larumbe García, y asistido por el abogado Don José María Pesquer Garriga, contra la sentencia nº 288/2016 dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Logroño .
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño dictó en su recurso P.O. sentencia, en la que recayó parte dispositiva del siguiente tenor literal: « Que debo declarar y declaro la PERDIDA SOBREVENIDA DE OBJETO EN EL RECURSO formulado por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO- ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL DEL SUELO contra la denegación por EL AYUNTAMIENTO DE ARRUBAL mediante su resolución de fecha 30/8/2012, de la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación de la Actuación Industrial "El Sequero - Ampliación 1ª fase". Con imposición de costas a la parte actora.»
Contra la misma interpuso recurso de apelación por la SOCIEDAD ESTATAL DE PROMOCIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL SUELO - (SEPES).
Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos junto con el expediente administrativo a esta Sala.
No habiéndose solicitado la práctica de prueba, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 11 de enero de 2017 en que al efecto se reunió la Sala.
VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás.
La parte apelante solicita la revocación de la sentencia, estime el recurso de apelación, revoque la sentencia de instancia; acuerde retrotraer las actuaciones con el fin de que por el órgano judicial se dicte sentencia sobre el fondo de la pretensión deducida; y subsidiariamente resuelva el fondo de la pretensión deducida en sentido estimatorio, de modo que anule la resolución de 30-8-2012 de la Alcaldía de Arrúbal y declare su disconformidad a derecho.
Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:
La parte actora (SEPES) interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Alcaldía de Arrúbal de 30/8/2012 por la que denegaba la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación de los terrenos incluidos en la 1ª Fase de la Actuación Industrial "El Sequero-Ampliación", solicitud de aprobación presentada por SEPES en enero de 2010.
Y solicita dos pretensiones: la anulación del acto administrativo objeto de impugnación y otra de plena jurisdicción por la que se condene a la Corporación Local a aprobar definitivamente el Proyecto de Reparcelación, en los términos en que presentado por SEPES en enero de 2010.
El Ayuntamiento de Arrúbal con fecha 27 de junio de 2013 acuerda aprobar definitivamente el texto refundido del Proyecto de Reparcelación de la Actuación Industrial "El Sequero - Ampliación 1ª Fase "redactado en mayo de 2013 por la Entidad Empresarial de Suelo, SEPES y presentado por SEPES en el Ayuntamiento.
La parte apelante alega los siguientes motivos de impugnación: a) La parte apelante alega que SEPES tiene interés legítimo en que se anule el acuerdo de 30-8-2012 y se...
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