STSJ Comunidad de Madrid 67/2017, 19 de Enero de 2017

ECLIES:TSJM:2017:226
Número de Recurso587/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución67/2017
Fecha de Resolución19 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2015/0011303

251658240

Procedimiento Ordinario 587/2015

Demandante: UNGRIA PATENTES Y MARCAS SA

PROCURADOR D./Dña. JAVIER UNGRIA LOPEZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 67

RECURSO NÚM.: 587-2015

PROCURADOR D. JAVIER UNGRIA LÓPEZ

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

Dña. María Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

Dña. Carmen Álvarez Theurer

----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 19 de Enero de 2017

VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso administrativo núm. 587/2015, interpuesto por UNGRIA PATENTES Y MARCAS SA, representada por el Procurador D. Javier Ungría Lopez, contra la resolución del TEAR de Madrid, de fecha 26 de marzo de 2015, en la reclamación 28/04715/2013, en el que ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada el 17 de enero de 2017.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Rosario Ornosa Fernández, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la parte actora la Resolución desestimatoria del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de marzo de 2015, en la reclamación económico administrativa 28/04715/2013, presentada contra acuerdo del Jefe de la Dependencia Regional Adjunta de Recaudación, de la Delegación Especial de Madrid, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, desestimatorio de recurso de reposición, formulado contra providencia de apremio, de fecha 1 de octubre de 2012, sobre descubierto de liquidación, con número de clave A2885012016008859, concepto Impuesto sobre Sociedades Actas de Inspección 2008, por importe de 461.745,26 €, si bien este recurso se contrae únicamente al recargo de apremio por importe de 76.957,54 €.

La parte actora pretende en la demanda la anulación del recargo de apremio ordinario en relación con la providencia de apremio A2885012016008859, por considerar que procede el recargo ejecutivo del 5% y no el del 20 % aplicado por la AEAT, ya que solicitó aplazamiento de la deuda en período ejecutivo, pero antes de la notificación de la providencia de apremio y sostiene que existe jurisprudencia que así lo avala.

La defensa de la Administración General del Estado reproduce en la contestación a la demanda la resolución del TEAR y solicita su confirmación.

SEGUNDO

Son datos importantes a tener en cuenta en este recurso y que resultan del examen del expediente administrativo, los siguientes:

El 26 de septiembre de 2012 la entidad actora presentó ante la AEAT solicitud de aplazamiento de la deuda con clave de liquidación nº A2885012016008859 por el concepto Impuesto sobre Sociedades, Actas de Inspección 2008, por importe 404.027,11 €, habiendo finalizado el período voluntario de pago de la deuda el 5 de septiembre de 2012.

El 2 de octubre de 2012 se notificó la providencia de apremio citada a la actora.

El 8 de octubre de 2012 a entenderse por la AEAT que la solicitud de aplazamiento no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 46 del Reglamento General de Recaudación se emitió...

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