STSJ Castilla y León 79/2017, 20 de Enero de 2017

ECLIES:TSJCL:2017:337
Número de Recurso565/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución79/2017
Fecha de Resolución20 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00079/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

Equipo/usuario: MPCModelo: N11600C/ ANGUSTIAS S/N N.I.G: 47186 33 3 2015 0003113

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000565 /2015 MPC /

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D. Pio

ABOGADO Dª. CRISTINA CUADRADO GUTIERREZ

PROCURADOR Dª. MARIA AURORA PALOMERA RUIZ

Contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.- DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA- ABOGADO. ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

SENTENCIA Nº 79

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA ANA Mª MARTÍNEZ OLALLA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid a veinte de enero de dos mil diecisiete

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D. Pio, representado por la Procuradora Sra. Palomera Ruiz y defendido por el Letrado Sra. Cuadrado Gutiérrez.

Como demandado: - LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO - DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍArepresentada y defendida por el Letrado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declare no ser conforme a derecho y por consiguiente anule, la resolución administrativa impugnada - Resolución de la Dirección General de la Policía de 10 de junio de 2015-. Con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso e imponga las costas a la parte actora.

Por OTROSÍ, solicita el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día once de enero del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la Resolución dictada por la Dirección General de la Policía de fecha 10 de junio de 2015 por la que se dispone el cese definitivo de D. Pio en el puesto de trabajo que ocupaba de "Jefe Comisaría Provincial" en la Comisaría Provincial de Palencia.

La parte actora pretende en este recurso la anulación de dicha resolución al considerar que la misma carece de motivación y que la misma se ha adoptado para impedir su ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva, a lo que se opone la Administración demandada quien sostiene, por un lado, que el recurso carece ya de objeto al haber sido jubilado el actor, y por otro lado, que el cese en el puesto que ocupaba está suficientemente motivado, sin que en ningún caso se haya producido indefensión.

SEGUNDO

A los efectos de resolver el presente recurso hemos de partir de los siguientes hechos sobre los que no existe controversia.

  1. - Por Resolución de 22 de noviembre de 2007 dictada por la entonces Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (hoy Dirección General de la Policía) se resolvió el concurso para la provisión de determinados puestos de trabajo en distintas plantillas a cubrir por el procedimiento de libre designación, siendo nombrado el actor para cubrir el puesto de "Jefe Comisaría Provincial" en la Comisaría Provincial de Palencia.

  2. - En fecha 30 de mayo de 2015 el Jefe Superior de Policía de Castilla y León dirigió un oficio al Director Adjunto Operativo de la Dirección General de la Policía proponiendo el cese del actor y su sustitución por otra persona.

    En dicho oficio se indicaba que se había sometido al actor a un seguimiento de su grabación estadística en los cuatro primeros meses del año, arrojando graves irregularidades que se habían plasmado en el informe que se adjuntaba y que deberían ser revisadas para ser validadas por la SEYCO (Sistema de Seguimiento Estadístico de la Delincuencia).

    Igualmente se hacía constar que se observaba una falta de colaboración con el mando y reiterados incumplimientos de plazos de las órdenes recibidas.

  3. - En fecha 9 de junio de 2015 el Director Adjunto Operativo dio su conformidad a la citada propuesta y en fecha 10 de junio se dictó la Resolución por la que se acordaba el cese del actor, que es la decisión que aquí se recurre.

TERCERO

Con carácter previo debemos dar respuesta a la pérdida sobrevenida de objeto del recurso, que reitera la parte demandada en conclusiones a la vista de la jubilación del actor, con cita del artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Y en este sentido tenemos que remitirnos necesariamente a lo ya razonado en el Auto de fecha 7 de junio de 2016 dictado en estas actuaciones al no haber ninguna circunstancia y argumento que nos haga adoptar otra decisión.

En efecto, se ha reconocido la jubilación del actor por razón de edad con fecha 16 de octubre de 2015, pero ello no determina que carezca de interés el control de la legalidad del acto recurrido, ya que, con independencia de tal circunstancia, es lo cierto que sigue existiendo interés en saber si el acto de cese (dictado cuando el actor estaba en activo) era ajustado a derecho o no, porque el mismo desplegó toda su eficacia hasta el momento de la jubilación, por lo que debe desestimarse la pretensión deducida por la demandada y entrar a resolver el fondo de la cuestión controvertida, sin que a ello se oponga que el actor únicamente interese la anulación de la Resolución recurrida.

CUARTO

Como se desprende de los antecedentes expuestos la cuestión a decidir es de naturaleza fundamentalmente jurídica (con alguna matización que más adelante se añadirá) y consiste en determinar si el cese del actor en el puesto que ocupaba, como Comisario Provincial de Palencia y al que accedió por el procedimiento de libre designación, está motivado.

El artículo 58.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado dice: "Los funcionarios nombrados para puestos de trabajo de libre designación podrán ser cesados con carácter discrecional.

La motivación de esta resolución se referirá a la competencia para adoptarla" .

Dicho artículo resulta de aplicación al caso que nos ocupa por así disponerlo el artículo 16.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, vigente en el momento en el que se dictó el acto recurrido y hoy derogado por la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional (ver disposición derogatoria).

En todo caso, conviene recordar que el artículo 3 de la citada Ley Orgánica 9/2015 contiene idéntica remisión normativa.

Ciertamente, como expone la Administración demandada, ha existido una jurisprudencia que venía a decir que la exigencia de motivación del acto por el que se cesa al personal que ocupa un puesto por el procedimiento de libre designación se satisfacía por referencia a los requisitos reglados del mismo y que esa motivación venía dada por la afirmación de falta de confianza por parte de quien le había nombrado, argumentándose que si esa era la razón del nombramiento, la misma, pero en sentido inverso, necesariamente habría de servir como justificación para el cese.

Pero la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha ido evolucionando y precisamente al hilo de exigir una motivación en los nombramientos de puestos de libre designación se ha ido igualmente exigiendo que el cese esté motivado, aun cuando, como destaca la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 11 de febrero de 2014 (recurso 140/2013 ) la exigencia de motivación sea mayor en el momento del nombramiento (no olvidemos que allí se trata de respetar el principio de mérito y capacidad dentro de un procedimiento de concurrencia competitiva) que en el del cese

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de fecha 20 de junio de 2014 (recurso 174/2013 ) recoge esta evolución de la jurisprudencia con cita de las Sentencias del Tribunal Supremo, entre otras, de fecha 6 de mayo de 2011 (recurso 617/2010 ) y de 3 de diciembre de 2012 (recurso 339/2012 ).

Esta Sala, por su parte, ya tuvo ocasión de hacerse eco de este cambio de jurisprudencia precisamente en el Auto de fecha 21 de julio de 2015 que accedió a la medida cautelar de suspensión interesada por el hoy actor (confirmado en el posterior Auto de 23 de octubre de 2015).

En efecto en el Fundamento de Derecho Cuarto del Auto de 21 de julio se dice: sentencia de 30 de septiembre de 2009, se ha referido a un supuesto de nombramiento de funcionario. Entre las primeras sentencia nos podemos referir a la de 27 de noviembre de 2.007, sobre nombramiento de magistrados del propio Tribunal Supremo, 29 de mayo de 2.006, relativa a nombramiento de Presidente de Sala de la Audiencia Nacional, y 27 de noviembre de 2.006, sobre nombramiento de Presidente de Sala de Tribunal Superior de Justicia.

En una apretada recensión del contenido de aquélla...

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