Auto Aclaratorio TS, 17 de Enero de 2017

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2017:262
Número de Recurso402/2016
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución17 de Enero de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Enero de dos mil diecisiete.

H E C H O S

PRIMERO

Con fecha 8 de noviembre de 2016, se dictó sentencia por esta Sala, en recurso 402/2016, interpuesto por las representaciones de Oscar y Daniela, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Quinta, por delito de alzamiento de bienes.

SEGUNDO

Con fecha 15 de noviembre de 2016, Doña Natalia Martín De Vidales, Procuradora de los Tribunales y en nombre y representación de "ISOLANA COMPAÑÍA DE AISLAMIENTOS, S.A.", presenta escrito solicitando aclaración de Sentencia de fecha 8 de noviembre así como de la Segunda Sentencia con idéntico número y fecha.

TERCERO

Se dio traslado al Ministerio Fiscal y a las partes personadas del escrito de aclaración, quienes han informado en los términos que obran en la causa.

El Ministerio Fiscal instando a la aplicación del art. 123 Cp y la Procuradora de Dña. Beatriz Martínez Martínez, en nombre y representación de Daniela, oponiéndose a esa pretensión.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Si bien los Jueces y Tribunales no pueden variar las sentencias y autos defintivos que pronuncien después de firmados, cabe sin embargo, en cualquier momento, de conformidad con lo prevenido en el artículo 267.2º de la LOPJ, la posibilidad de rectificar errores, aclarar algún concepto oscuro, suplir cualquier omisión que contengan.

SEGUNDO

Ha lugar a la aclaración que solicita la entidad que ejerció la acción penal y civil en la causa. La aclaración tiene por objeto resolver la omisión producida en la sentencia a la pretensión deducida sobre responsabilidad civil de la acusada Daniela contra la que se ejercitó la acción penal y civil. Esta acusada resultó absuelta del delito del que era acusada al no resultar del relato fáctico que interviniera en el ingreso de efectivo en su cuenta corriente y en la que estaba autorizada su marido, condenado en la sentencia. Pero del relato fáctico sí resulta que, con independencia de su aportación al delito, la acusada se benefició del ingreso y es por ello que participó en sus efectos económicos. Por ello, y de conformidad, con lo argumentado por el Ministerio fiscal, ésta acusada, contra la que se ejercitó la acción civil, es partícipe a título lucrativo en los términos del art. 122 del Código penal y procede declarar esa responsabilidad en el fallo de la Sentencia que se aclara para incluir la responsabilidad civil de Daniela por la cantidad de 147.893 euros en los términos del art. 122 del Código penal .

  1. RESOLUCIÓN

LA SALA ACUERDA :

HA LUGAR a aclarar el error cometido en la Sentencia número 844/2016, dictada en el recurso 402/2016, de fecha 8 de noviembre de 2016, en los términos que resultan del razonamiento. En consecuencia aclaramos la sentencia en el sentido de declarar la responsabilidad civil de Daniela, absuelta del delito y partícipe a título lucrativo de sus efectos ( art. 122 Cp ) en la cantidad de 147.893 euros.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos. Andres Martinez Arrieta Alberto Jorge Barreiro Andres Palomo Del Arco Ana Maria Ferrer Garcia Carlos Granados Perez

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