STSJ Castilla y León 60/2017, 16 de Enero de 2017
ECLI | ES:TSJCL:2017:319 |
Número de Recurso | 519/2016 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 60/2017 |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
Sala de lo Contencioso-administrativo de
VALLADOLID
Sección Tercera
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID
SENTENCIA: 00060/2017
N56820 - JVA
N.I.G: 47186 33 3 2016 0105663
AP RECURSO DE APELACION 0000519 /2016
Procedimiento: RECURSO DE APELACIÓN N.º 519/2016
Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De AYUNTAMIENTO DE VENTA DE BAÑOS
Representación: D. CONSTANCIO BURGOS HERVAS
Contra D.ª Emma
Representación: D.ª ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO
Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ
Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO
En Valladolid, a dieciséis de enero de dos mil diecisiete.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado en grado de apelación la siguiente
SENTENCIA NÚM. 60/17
En el recurso de apelación núm. 519/16 interpuesto contra la Sentencia de 7 de julio de 2016 dictada en el procedimiento ordinario 245/15 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Palencia, en el que han intervenido: como apelante el Ayuntamiento de Venta de Baños (Palencia), representado por el Procurador Sr. Burgos Hervás y defendido por el Letrado Sr. Santos de la Mota; y como apelada doña Emma,
representada por la Procuradora Sra. Escudero Esteban y defendida por el Letrado Sr. Vázquez Delgado, sobre tributos locales (recaudación).
Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.
En el procedimiento del que dimana esta apelación se dictó Sentencia de fecha 7 de julio de 2016 por la que, rechazando las alegaciones de litispendencia y cosa juzgada opuestas por la Administración recurrida como causas de inadmisibilidad, estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Emma declarando no ser conforme a Derecho, en lo debatido, la Resolución nº 18.207 de 27 de julio de 2015, dada por la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Venta de Baños, "por la que se aprueba la Modificación de la Providencia de Apremio y Acumulación de Débitos, emitida por Recaudación Municipal el 20.02.2015, así como la baja en la relación de deudores de las deudas incluidas en el expediente ejecutivo que se relacionan", Resolución que anula por no resultar ajustada al ordenamiento jurídico, todo ello con imposición de las costas procesales al Ayuntamiento de Venta de Baños recurrido.
Contra la anterior sentencia el Ayuntamiento de Venta de Baños interpuso recurso de apelación solicitando su revocación y que en su lugar se dicte otra por la que: A) Se acuerde la inadmisibilidad del recurso por concurrir la causa de litispendencia; B) Para el supuesto de que se admitiera el recurso por rechazarse la excepción alegada y se entrase a conocer sobre el fondo del asunto, se desestime íntegramente confirmando, por ser acorde con el ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado; C) Con imposición de costas a la recurrente y/o alternativamente, sin hacer especial imposición de las mismas a ninguna de las partes, tanto de la primera instancia como de esta alzada.
Admitido el recurso por el Juzgado y conferido el oportuno traslado, doña Emma solicitó la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia de instancia, con imposición de las costas a la Administración recurrente por su temeridad y mala fe.
Transcurridos los plazos de los artículos 85.2 º y 4º de la Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, se elevaron los autos y el expediente administrativo a la Sala.
Por Diligencia de Ordenación de 27 de octubre de 2016 se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, designándose ponente, acordándose oír a las partes sobre la eventual concurrencia de causa de inadmisibilidad del recurso por defecto de cuantía, con el resultado que obra en autos, y señalándose para votación y fallo el día 12 de enero de 2017.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la LJCA.
Sentencia apelada y alegaciones de las partes en apelación.
La sentencia de instancia tras rechazar las alegaciones de litispendencia y cosa juzgada opuestas por la Administración recurrida como causas de inadmisibilidad, estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Emma declarando no ser conforme a Derecho, en lo debatido, la Resolución nº 18.207 de 27 de julio de 2015, dada por la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Venta de Baños, "por la que se aprueba la Modificación de la Providencia de Apremio y Acumulación de Débitos, emitida por Recaudación Municipal el 20.02.2015, así como la baja en la relación de deudores de las deudas incluidas en el expediente ejecutivo que se relacionan", Resolución que anula por no resultar ajustada al ordenamiento jurídico, todo ello por entender, en esencia, con trascripción de la Sentencia de 13 de mayo de 2016 dictada por el propio Juzgado en el procedimiento ordinario 157/15, que a su vez cita la de 11 de mayo de 2016 también dictada por el Juzgado en el procedimiento ordinario 162/15, la STS de 24 de enero de 2004 dictada en el recurso de casación en interés de ley nº 69/2002, y sendas Sentencias de esta Sala y Sección de fechas 26 de mayo y 13 de junio de 2014 recaídas en los recursos de apelación núms. 656/13 y 120/14, que al margen de que la Resolución nº 18.207 de 27 de Julio de 2015 lo que viene a decir es que a Doña Emma ya no se le va a embargar por el importe inicial de 63.753'00 euros, sino "sólo" por 35.860'82 euros, el "quid" de la cuestión en el presente litigio es si la recurrente adeuda -o no- al Ayuntamiento de Venta de Baños cuantía alguna como copropietaria del inmueble de la NUM000, nº NUM001, de Venta de Baños, extremo respecto del cual salta a la vista la confrontación de datos obrantes en sendas " NO TAS SIMPLES INFORMATIVAS" expedidas por el Registro de la Propiedad nº 2 de Palencia, si bien, habida cuenta de que la "traditio" de un inmueble se efectúa mediante su transmisión otorgada en escritura pública, aspecto sobre el que resultan innecesarias más explicaciones, lo que quedaría acreditado, a lo sumo, es que Don Cristobal es propietario, a título privativo, de un porcentaje
del 12'5% del inmueble en cuestión, sin que en dicha cuota, aparentemente, puesto no se trata de dirimir una cuestión civil, tenga participación alguna su esposa Doña Emma, a la que, por cierto, tampoco consta que se le haya efectuado notificación alguna y que, por ende, se haya interrumpido la prescripción, aspectos éstos colaterales y sin ninguna influencia en la decisión del presente litigio.
Como hemos dicho, por Providencia de 28 de noviembre de 2016 y dado que la deuda acumulada objeto del presente procedimiento dimana del IBI correspondiente a cuatro ejercicios -2011, 2012, 2013 y 2014- y que en todo caso el principal -excluido el recargo, gastos y costas ex artículo 42.1 a), in fine, de la LJCA - asciende a 29.877,45 €, se acordó oír a las partes por término común de cinco días sobre la eventual inadmisión del recurso de apelación por defecto de cuantía ex artículo 81.1 a ) y 41.3 de la LJCA .
El Ayuntamiento de Venta de Baños alega que pende en esta Sala la apelación nº 401/16 promovida por la aquí apelada frente a la Sentencia del Juzgado de Palencia dictada en el procedimiento ordinario 157/15, con los mismos motivos que el interpuesto por su esposo en la apelación 404/16 resuelta por la Sala en Sentencia de 31 de octubre de 2016 en la que se declara la inadmisibilidad por defecto de cuantía, por lo que, entiende, habría que esperar al pronunciamiento en aquella apelación 401/16; que en todo caso concurren circunstancias que aconsejan una respuesta sobre el fondo dado que la sentencia recoge unos pronunciamientos contradictorias con otra dictada por el mismo Juzgado; y que, en todo caso, de estimarse la concurrencia de causa de inadmisibilidad, se solicita la no imposición de costas.
Doña...
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