STSJ Islas Baleares 6/2017, 12 de Enero de 2017

ECLIES:TSJBAL:2017:18
Número de Recurso350/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6/2017
Fecha de Resolución12 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00006/2017

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIALPALMA DE MALLORCA

PL.MERCAT, NUM.12

Tfno: 971724152/971723689

Fax:971227218

Equipo/usuario: AAA

NIG: 07040 44 4 2012 0001868

Modelo: N31350

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000350 /2016

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000461 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PALMA DE MALLORCA

Recurrente/s: Antonio

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONI OLIVER REUS

MAGISTRADOS:

DON ALEJANDRO ROA NONIDE

DON RICARDO MARTIN MARTIN

En Palma de Mallorca, a doce de enero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 6/17

En el Recurso de Suplicación núm. 350/2016, formalizado por la Letrada DÑA CECILIA VIVO LORENZO, en nombre y representación de LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA OPERADORA SOCIEDAD UNIPERSONAL, contra la sentencia de fecha 6/07/15, dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 461/12, seguidos a instancia de DON Antonio, representado por el letrado D. ENRIQUE DOT HUALDE, frente a LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA OPERADORA SOCIEDAD UNIPERSONAL, representada por la letrada Doña CECILIA VIVO LORENZO, en reclamación por REINGRESO TRAS EXCEDENCIA, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. RICARDO MARTIN MARTIN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El demandante, D. Antonio, con Documento Nacional de Identidad número NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, Iberia LAE, S. A., con categoría profesional de agente de servicios auxiliares, desde el 18 de junio de 1991.

    El actor tiene la condición de fijo de actividad continuada de jornada irregular desde el 1 de abril de 2004, habiendo prestado con anterioridad a dicha fecha servicios como fijo discontinuo durante los períodos que constan en el Documento 3 aportado por la parte demandada.

  2. - Mediante escrito fechado el 5 de julio de 2007 por el actor se solicitó a la entidad demandada la concesión de excedencia voluntaria de su puesto de trabajo por un período de 18 meses, con efectos desde el 30 de julio de 2007, solicitud ésta que fue respondida afirmativamente por la entidad demandada mediante comunicación fechada el 9 de julio de 2007, concediéndole excedencia voluntaria por 18 meses desde el 30 de julio de 2007 al 29 de enero de 2009.

    Mediante escrito fechado el 14 de enero de 2009 el actor interesó su reincorporación al servicio activo de la demandada, comunicación ésta que fue contestada por la empresa en fecha 20 de enero de 2009, en la que se indicaba que tenían constancia en su expediente de la solicitud de reingreso cursada, procurando complacerle cuando fuera posible, y requiriendo la comunicación de cambios de domicilio.

    Mediante escrito fechado el 3 de febrero de 2011 el actor interesó nuevamente su reincorporación al servicio activo de la demandada, comunicación ésta que fue respondida por la demandada mediante escrito de 16 de febrero de 2011 por el que se acusaba recibo del presentado por el actor y le comunican que tiene constancia en su expediente de la solicitud de reingreso de excedencia cursada.

  3. - La plantilla de la demandada de trabajadores fijos de actividad continuada con categoría de agente de servicios auxiliares a fecha 30 de julio de 2007 ascendía a 236 trabajadores, siendo de 222 trabajadores a fecha 30 de enero de 2009, de 210 trabajadores a fecha 3 de febrero de 2011 y de 186 trabajadores a 25 de abril de 2012.

  4. - Mediante resolución de la Dirección General de Trabajo con fecha de registro de salida 26 de diciembre de 2001 se autorizó a la demandada a la extinción, hasta el 31 de diciembre de 2002, de 2515 trabajadores de su plantilla. Mediante resolución complementaria con fecha de registro de salida 26 de diciembre de 2002 la Dirección General de Trabajo se autorizó a la demandada a extender hasta el 31 de diciembre de 2004 el período de acogimiento y aplicación del ERE NUM001 en los términos y condiciones establecidos en la resolución anterior, autorizando las extinciones contractuales que se deriven de dicha extensión hasta el límite de 12.000 trabajadores de tierra fijos de actividad continuada a tiempo completo. Mediante resolución complementaria con fecha de registro de salida 16 de diciembre de 2004 la Dirección General de Trabajo se autorizó a la demandada a extender hasta el 31 de diciembre de 2007 el período de acogimiento y aplicación del ERE NUM001 en los términos y condiciones establecidos en la resolución anterior, autorizando las extinciones contractuales que se deriven de dicha extensión hasta el límite de 12.000 trabajadores de tierra fijos de actividad continuada a tiempo completo; autorizándose mediante nueva resolución complementaria de 27 de noviembre de 2007 la extensión hasta el 31 de diciembre de 2010 el período de acogimiento y aplicación del

    ERE NUM001, autorizando las extinciones contractuales que se deriven de dicha extensión hasta el límite de 11.000 trabajadores de tierra fijos de actividad continuada a tiempo completo. Con fecha de registro de salida 9 de junio de 2010 la Dirección General de Trabajo dictó resolución autorizando a la demandada la extensión hasta el 31 de diciembre de 2013 el período de acogimiento y aplicación del ERE NUM001 para el colectivo de tierra, autorizando las extinciones contractuales que se deriven de dicha extensión hasta el límite de 10.000 trabajadores de tierra fijos de actividad continuada a tiempo completo; autorizándose mediante nueva resolución complementaria la extensión hasta el 31 de diciembre de 2015 el período de acogimiento y aplicación del ERE NUM001 respecto del personal integrado en el colectivo de tierra, para la extinción de un máximo de 2.256 trabajadores sin superar la cifra de la plantilla objetivo estructural de 10.000 trabajadores de tierra fijos de actividad continuada a tiempo completo hasta entonces autorizada.

  5. - Desde el 30 de julio de 2007 a enero de 2009 se han producido en la plantilla de la demandada las siguientes bajas de trabajadores de misma categoría que el actor en los términos que se indican:

  6. - D. Urbano, NUM002 (ERE modalidad prejubilación)

  7. - D. Luis Antonio, 1.8.2007 (ERE modalidad prejubilación)

  8. - D. Abilio, 17.11.2007 (ERE modalidad prejubilación)

  9. - D. Benigno, 1.9.2007 (ERE modalidad prejubilación).

  10. - D. Efrain, 14.8.2007 (Incapacidad permanente).

  11. - D. Franco, 17.11.2007 (ERE modalidad prejubilación)

  12. - D. Jacinto, 17.8.2008 (ERE modalidad prejubilación)

  13. - D. Mauricio, 1.7.2008 (ERE modalidad prejubilación)

  14. - D. Roman, 30.3.2008 (subrogación voluntaria EASY JET)

  15. - D. Jose Carlos, 17.8.2008 (ERE modalidad prejubilación)

  16. - D. Juan Manuel, 17.8.2008 (ERE modalidad prejubilación)

  17. - D. Alonso, 1.10.2008 (ERE modalidad prejubilación)

  18. - D.ª Agustina, 30.3.2008 (subrogación voluntaria EASY JET)

  19. - D. Cipriano, 17.8.2008 (ERE modalidad prejubilación)

  20. - D. Everardo, 1.12.2008 (ERE modalidad baja incentivada)

  21. - D. Hugo, 3.3.2008 (traslado voluntario a Ibiza)

  22. - D. Lucas, 17.8.2008 (ERE modalidad prejubilación)

  23. - D. Primitivo, 17.8.2008 ((ERE modalidad prejubilación).

  24. - D. Valeriano, 18.3.200 (Incapacidad Permanente)

  25. - Luis Pablo, 30.3.2008 (subrogación voluntaria EASY JET).

    A partir de enero de 2009 se han producido en la plantilla de la demandada las siguientes bajas de trabajadores de misma categoría que el actor en los términos que se indican:

  26. - Arsenio, 1.4.2009 (ERE modalidad recolocación diferida)

  27. - D. Diego, 21.9.2009 (ERE modalidad recolocación diferida).

  28. - D. Florentino, 1.4.2009 (ERE modalidad recolocación diferida)

  29. - D. Jenaro, 3.4.2009 (Incapacidad)

  30. - D. Millán, 8.7.2009 (Incapacidad permanente)

  31. - D. Ruperto, 1.4.2009 (ERE modalidad prejubilación).

  32. - D. Edemiro, 1.4.2009 (ERE modalidad recolocación diferida).

  33. - D. Bernardino, 1.8.2009 (ERE modalidad recolocación diferida).

  34. - D. Edmundo, 1.2.2009 (ERE modalidad prejubilación).

  35. - D. Geronimo 17.3.2009 (ERE modalidad prejubilación).

  36. - D. Laureano, 1.4.2009 (ERE modalidad recolocación diferida).

  37. - D. Pedro, 1.6.2009 (ERE modalidad recolocación diferida).

  38. - D. Torcuato, 7.4.2009 (Incapacidad Permanente).

    De ellos, el 1 de diciembre de 2010 se reincorporó a la demandada D. Pedro, por recolocación diferida acordada en ERE NUM001 .

    El 12 de febrero de 2012 causaron baja 44 trabajadores con categoría de agente de servicios auxiliares en la entidad demandada con motivo del proceso de recolocación voluntaria en la entidad Acciona Airport Services en el Aeropuerto de Palma de Mallorca, de los cuales 20 lo eran en calidad de fijos discontinuos.

  39. - En fecha 28 de marzo de 2006 tuvo lugar sesión de la Comisión para el Seguimiento del empleo, en cuya virtud se acordó la transformación contractual acordada en el anexo 1 del acta de 8 de febrero de 2006 a personal fijo de actividad continuada a tiempo completo con distribución de jornada irregular, constando 11 trabajadores con categoría agente de servicios auxiliares a transformar en el Aeropuerto de Palma de Mallorca. En acta NUM003, de 11 de septiembre, se acordó la transformación de los contratos mantenidos con los siguientes trabajadores: Luis Pablo, Mariano, Ricardo, Pedro Enrique y Edemiro . En fecha 17 de septiembre de 2007 se suscribieron los correspondientes acuerdos de conversión con los citados trabajadores.

    En...

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