STSJ Extremadura 8/2017, 12 de Enero de 2017

ECLIES:TSJEXT:2017:46
Número de Recurso271/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución8/2017
Fecha de Resolución12 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00008/2017

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM.8

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO /

En Cáceres a doce de enero de dos mil diecisiete.

Visto el recurso contencioso administrativo número 271 de 2016, promovido por el Procurador Don Jorge Campillo Álvarez, en nombre y representación de DOÑA Regina, siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado del Servicio Jurídico, recurso que versa sobre: a la resolución tácita frente al acto presunto de desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto por la actora ante el Consejero de Sanidad y Políticas Sociales del Gobierno de Extremadura frente a la resolución de 8 de agosto de 2015 de la Directora General de Políticas Sociales e Infancia y Familia en la que se le deniega el derecho de la recurrente al percibo de la Renta Básica Extremeña de inserción solicitada. Cuantía 5.923,08 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho

trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitió la documental solicitada por la parte actora consistente en el expediente administrativo, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado especialistaDon MERCENARIO VILLALBA LAVA, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación jurisdiccional ante esta Sala, la resolución tácita frente al acto presunto de desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto por la actora ante el Consejero de Sanidad y Políticas Sociales del Gobierno de Extremadura frente a la resolución de 8 de agosto de 2015 de la Directora General de Políticas Sociales e Infancia y Familia en la que se le deniega el derecho de la recurrente al percibo de la Renta Básica Extremeña de inserción solicitada.

Manifiesta en la demanda que en marzo de 2015 formuló la solicitud autorizando a las Administraciones para recabar los datos necesarios de su situación patrimonial, considerándose en la resolución impugnada que obtiene rentas superiores al límites máximo permitido y alegando en la demanda que la resolución impugnada, adolece de dos vicios esenciales: primero de indefensión, ya que la imputación de rentas no se sabe cómo se obtiene la suma de las rentas imputada, ya que entiende que sus rentas no superan 225,30 euros al mes, por lo que le correspondía percibir una renta básica de 493, 59 euros al mes, y subsidiariamente considera que existe un error sobre los ingresos de la unidad familiar de la solicitante, ya que se hacía constar en la solicitud que el domicilio habitual de la unidad familiar se encontraba en la AVENIDA000 NUM000, NUM001, NUM002

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