STSJ Comunidad de Madrid 19/2017, 12 de Enero de 2017
ECLI | ES:TSJM:2017:316 |
Número de Recurso | 354/2014 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 19/2017 |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Sexta
C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004
33009750
NIG: 28.079.00.3-2014/0009117
251658240
Procedimiento Ordinario 354/2014
Demandante: D./Dña. Leovigildo y D./Dña. Estefanía
PROCURADOR D./Dña. MARIA ESPERANZA ALVARO MATEO
Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
S E N T E N C I A núm. 19
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEXTA
Presidente:
D./Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO
Magistrados:
D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA
D./Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS
D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
D. LUIS FERNANDEZ ANTELO
En Madrid a 12 de enero de 2017.
VISTO el presente procedimiento contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dña Esperanza Alvaro Mateo en nombre y representación de D. Leovigildo Y DÑA Estefanía contra la Resolución de 19-02-14 del Ministerio de Justicia (Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual - expte. 25/13), que desestima impugnación contra Resolución de 15.07.13 del Ministerio
de Hacienda y Administraciones Públicas (D.G. Costes de Personal y Pensiones Públicas. Ref. 11/755736), que deniega ayuda solicitada al amparo de la Ley 35/95, de 11-12, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y previa remisión del expediente administrativo en legal forma, se emplazó a la parte demandante para que formalizara su demanda, lo que verificó mediante escrito en que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del mismo.
Habiéndose solicitado en la contestación a la demanda la suspensión del curso de las actuaciones hasta la resolución de sendos recursos de casación pendientes ante el Tribunal Supremo sobre la cuestión objeto del presente recurso y previa audiencia de la parte actora, se acordó dicha suspensión.
Recabada y aportada la correspondiente sentencia de casación, de la que se dio traslado para alegaciones a las partes, cual obra en autos, continuándose el procedimiento.
Fijada la cuantía del procedimiento en 15.000 euros, y habiéndose acordado recibir el proceso a prueba, se tuvo por reproducida la documental admitida a la actora, cual obra en autos, tras lo que se abrió trámite de conclusiones, que cumplimentaron ambas partes, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.
Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 11 de enero de 2017, en que tuvo lugar.
En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON.
Se impugna en esta litis, cual se señaló, la Resolución de 19-02-14 del Ministerio de Justicia (Comisión Nacional de Ayuda y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual - expte. 25/13), que desestima impugnación contra Resolución de 15.07.13 del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (D.G. Costes de Personal y Pensiones Públicas. Ref. 11/755736), que deniega ayuda solicitada al amparo de la Ley 35/95, de 11-12, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual.
La solicitud parte de la condena penal en firme a un tercero por delito de abusos sexuales en la persona de la hija menor de los recurrentes por sentencia de 30.05.11 de la AP de Murcia, condena que recoge por responsabilidad civil una indemnización a favor de la víctima por importe de 15.000 euros, a cargo del autor del delito.
La Resolución recurrida, confirmando la previamente dictada, desestima la solicitud de ayuda por concurrir prescripción del derecho a la misma en tanto que, solicitada en fecha 10.12.12, la sentencia firme que puso fin al proceso penal fue notificada a la representación procesal de la parte perjudicada en fecha 11.07.11, dictándose en fecha 2.01.12 auto de insolvencia del condenado, cual obra al expediente, todo ello conforme a los artículos 7 y 9 de la citada Ley 35/95, de 11-12, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, que establece un plazo de prescripción de un año desde tal notificación (" resolución judicial firme que ponga fin provisional o definitivamente al proceso y le haya sido notificada personalmente a la víctima", en dicción literal del artº 7º de dicha Ley ).
La demanda actora se sustenta en resumen suficiente en la procedencia de la ayuda, cumplidos los demás requisitos de acceso, argumentando en síntesis bastante al efecto, que:
-
- No consta la fecha de notificación "personal" a la víctima de la sentencia condenatoria penal (a través de su tutor, dada la minoría de edad del afectado), partiendo la Administración de la fecha de notificación al Procurador, conforme a la normativa procesal al efecto.
-
- En vía administrativa, aun sin reflejo en la demanda presentada, sustenta la parte actora que el plazo prescriptivo debe correr desde la notificación del auto de insolvencia del condenado en sede penal.
Insta por ello la actora la anulación de la actuación impugnada con retroacción de actuaciones o alternativamente el reconocimiento a la ayuda correspondiente, en la cantidad que corresponda.
La Abogacía del Estado se opone a la demanda actora, instando la confirmación del acto impugnado, dado el tenor literal de la normativa citada, con apoyo en precedentes de estas Sala en su favor, respecto de la validez de la notificación al Procurador como notificación personal al interesado en estos supuestos de ayudas, sin haber de estarse además al auto de insolvencia del condenado.
Dada la posible trascendencia de la fecha del auto de insolvencia a estos efectos, y habida cuenta de la pendencia de recurso de casación para unificación de doctrina respecto de sentencia de fecha 28.10.13, recaída en PO 142/12, seguidos ante la Sección 8 ª de esta Sala, en que se plantea tal cuestión, esta Sala y Sección acordó suspender el curso de las actuaciones, cual ya se señaló.
Aportada a autos la sentencia del Tribunal Supremo de 13.04.15, resolutoria de tal recurso de casación en unificación de doctrina, seguido con el nº 447/14, la cuestión se resuelve a favor de la tesis actora, debiendo partirse del auto de insolvencia a...
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