STSJ Murcia 110/2017, 24 de Marzo de 2017
Ponente | MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA |
ECLI | ES:TSJMU:2017:527 |
Número de Recurso | 187/2015 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 110/2017 |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 00110/2017
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Equipo/usuario: MLS
Modelo: N11600
PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA
N.I.G: 30030 33 3 2015 0000621
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000187 /2015 / Sobre: URBANISMO
De D./ña. LAS LOMAS DE POZUELO, SA
ABOGADO JESUS DEL OJO CARRERA
PROCURADOR D./Dª. INMACULADA DE ALBA Y VEGA
Contra D./Dª. AYTO. LOS ALCAZARES
ABOGADO JUAN DE DIOS SANCHEZ GALERA
PROCURADOR D./Dª. CARLOS MARIO JIMENEZ MARTINEZ RECURSO núm. 187/2015
SENTENCIA núm. 110/2017
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN PRIMERA
Compuesta por los Ilmos. Srs.:
Dª María Consuelo Uris Lloret
Presidenta
-
Indalecio Cassinello Gómez Pardo
Dª María Esperanza Sánchez de la Vega Magistrados
han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY la siguiente
S E N T E N C I A nº 110/17
En Murcia, a veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete.
En el recurso contencioso administrativo nº 187/2015 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: Urbanismo. Planeamiento.
Parte demandante :Mercantil Las Lomas de Pozuelo, S.A., representada por la Procuradora Dña. Inmaculada de Alba y Vega y defendida por el Letrado D. Jesús del Ojo Carrera.
Parte demandada :Ayuntamiento de los Alcázares, representado por el Procurador D. Carlos Mario Jiménez Martínez y defendido por el Letrado D. Juan de Dios Sánchez Galera.
Acto administrativo impugnado : Acuerdo de fecha 2 de marzo de 2.015, del Pleno del Ayuntamiento de Los Alcázares, que aprueba definitivamente el texto refundido de la modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento en el paraje "Torre del Rame".
Pretensión deducida en la demanda : Que se dicte Sentencia por la que anule, por contrario a derecho, el acuerdo impugnado de aprobación definitiva del texto refundido de la modificación no estructural de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Los Alcázares en el paraje "Torre del Rame", por todos o cualquiera de los motivos expuestos.
Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Doña María Esperanza Sánchez de la Vega, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso contencioso-administrativo se interpuso el día 15 de mayo de 2.015. SEGUNDO. - Una vez presentada la demanda, la Administración demandada contestó oponiéndose. TERCERO. - Se recibió el pleito a prueba, con el resultado que consta en autos.
Se señaló para votación y fallo el día 17 de marzo de 2017.
En la demanda se alegan los siguientes motivos de impugnación:
-Nulidad de las Normas Subsidiarias por defectos esenciales de procedimiento al no haberse tramitado
el procedimiento de evaluación estratégica ambiental y, por ende, ausencia del informe de evaluación estratégica ambiental.
-Nulidad por ausencia del informe de sostenibilidad económica.
-Que las Normas Subsidiarias de Planeamiento municipal no existen en el marco jurídico de la Región de Murcia. Dice que desde la entrada en vigor de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, por Real Decreto Legislativo 1/2005, es precisa la figura del Plan General de Ordenación Urbana, como único instrumento de planificación general.
El Ayuntamiento contesta oponiéndose, y alega en esencia para pedir la desestimación del recurso:
-Insostenibilidad de la demanda:
-
Indisponibilidad de la potestad de planeamiento, que ha de atender al interés público. No es causa justificativa del interés público la adecuación de la realidad al Plan.
-
Paradójica situación creada por la actora, que reclama del Juzgado de lo Contencioso de Cartagena que el Ayuntamiento le indemnice con más de 6.772.688,31 euros por la supuesta tardanza en la aprobación de la Modificación no estructural de NNSS que nos ocupa, al tiempo que pide a la Sala que, precisamente, anule la repetida Modificación.
-En cuanto al pretendido sometimiento de la Modificación no estructural que nos ocupa a la Ley 21/2013, de 19 de diciembre, de evaluación ambiental, dice:
-
No cabe exigir la aplicación "retroactiva" de dicha ley, a los fines de "extender" sus determinaciones a un ámbito que ya era urbano (consolidado por la urbanización) desde el 10 de junio de 2.009 o al documento constituido por la Modificación no estructural de NNSS que nos ocupa, objeto de aprobación inicial el 13 de agosto de 2.013.
-
El órgano ambiental, radicado en la Administración de la Comunidad Autónoma, ya zanjó la cuestión. La Consejería de Medio Ambiente, en Resolución de fecha 3 de noviembre de 2.006 del Director General de Calidad Ambiental, ya declaró la innecesariedad de llevar a cabo la Declaración de Impacto Ambiental de las superficies de suelo correspondientes a la urbanización "Torre del Rame".
-
Especial mención a la "fuerza normativa de lo fáctico".
-Que no estamos ante un instrumento de ordenación de actuación de nueva urbanización, ni de reforma ni de renovación de la urbanización ni de actuación de dotación. No resulta exigible el "informe de sostenibilidad económica" en un ámbito cuya obra urbanizadora culminó el 10 de julio de 2.009.
-Que las Normas Subsidiarias de Planeamiento son el instrumento de planificación urbanística vigente en el término municipal de Los Alcázares, tratándose de figura expresamente reconocida por el Reglamento de Planeamiento. Alega en ese punto la Disposición Transitoria 8ª del Decreto Legislativo 1/2005 .
Como hechos relevantes acreditados, destacaremos los siguientes:
-El sector "Torre del Rame", estaba clasificado como suelo no urbanizable.
-El Ayuntamiento promovió la modificación del planeamiento, y por Orden de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de fecha 3 de octubre de 2.002, aprobó definitivamente la Modificación Puntual de las NNSS de Los Alcázares, en el paraje "Torre del Rame", a reserva de la subsanación de deficiencias señaladas (B.O.R.M. de 23 de octubre de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 6 de Octubre de 2017
...el Tribunal Superior de Justicia de Murcia de fecha 24 de marzo de 2017, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo nº 187/2015 ) Declarar que la cuestión planteada en el recurso de casación que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, y l......
-
STS 1562/2018, 30 de Octubre de 2018
...el Tribunal Superior de Justicia de Murcia de fecha 24 de marzo de 2017, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo nº 187/2015. 2º) Declarar que la cuestión planteada en el recurso de casación que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, ......