STSJ Murcia 161/2017, 16 de Marzo de 2017
Ponente | ASCENSION MARTIN SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2017:523 |
Número de Recurso | 117/2015 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 161/2017 |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 00161/2017
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Equipo/usuario: RGS
Modelo: N11600
PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA
N.I.G: 30030 33 3 2015 0000385
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000117 /2015
Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De D./ña. AYUNTAMIENTO DE MURCIA AYUNTAMIENTO DE MURCIA
ABOGADO LETRADO AYUNTAMIENTO
PROCURADOR D./Dª.
Contra D./Dª. APARCAMIENTO EXCELSIOR, S.L., TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO DE LA REGION DE MURCIA
ABOGADO LEANDRO LLAMAS PEREZ, ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR D./Dª. DULCE MARTINEZ-TORRES SANCHEZ,
RECURSO núm. 117/2015
SENTENCIA núm. 161/2017
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
Compuesta por
D. Abel Ángel Sáez Doménech
Presidente
Dª. Leonor Alonso Díaz Marta
Dª. Ascensión Martín Sánchez
Magistradas
ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº. 161/17
En Murcia, a dieciséis de marzo de dos mil diecisiete.
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 117/15, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: Alta catastral.
Parte demandante:
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MURCIA, representado y dirigida por el Letrado-Asesor D. Juan Miguel Alcázar Avellaneda.
Parte demandada:
LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Parte codemandada:
APARCAMIENTO EXCELSIOR SL, representada por la Procuradora Dª Dulce Martínez Torres y asistida del letrado D. Leandro Llamas Pérez.
Acto administrativo impugnado:
Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha de 31 de octubre de 2014, que estima la reclamación económico-administrativa nº. 30/2434/2013, interpuesta por APARCAMIENTO EXCELSIOR SL contra la resolución de fecha 24 de octubre de 2012, de la Agencia Municipal Tributaria del Ayuntamiento de MURCIA, en el expediente de regularización catastral 1367IN9830, por el que se procede al alta catastral de las construcciones no declaradas con efectos 1 de enero de 2006 por un valor catastral para el año 2012 de 854.221,03€., del bien inmueble con referencia catastral 4859201XH6045N, al considerar la Administración Local que la interesada era titular de una concesión administrativa de un aparcamiento subterráneo situado en la C/ Simón García, nº 48 de MURCIA., con una superficie construida de 4008m2, que comprendía un total de 150 plazas de aparcamiento, cuyas obras de construcción finalizaron en el año 2005, pero que no habían sido declaradas en el Catastro.
Pretensión deducida en la demanda:
Que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de pleno derecho de la resolución del TEARM y se confirme inscripción de alta catastral de las construcciones no declaradas.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 18 de
marzo de 2015, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba con el resultado que consta en autos y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 3 de marzo de 2017.
Dirige el actor el presente recurso contencioso administrativo contra el siguiente acto
administrativo:
Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha de 31 de octubre de 2014, que estima la reclamación económico-administrativa nº. 30/2434/2013, interpuesta por APARCAMIENTO EXCELSIOR SL contra la resolución de fecha 24 de octubre de 2012, de la Agencia Municipal Tributaria del Ayuntamiento de MURCIA, en el expediente de regularización catastral 1367IN9830, por el que se procede al alta catastral de las construcciones no declaradas con efectos 1 de enero de 2006 por un valor catastral para el año 2012 de 854.221,03€. Del bien inmueble con referencia catastral 4859201XH6045N, al considerar la Administración Local que la interesada era titular de una concesión administrativa de un aparcamiento subterráneo situado en la C/ Simón García, nº 48 de MURCIA., con una superficie construida de 4008m2, que comprendía un total de 150 plazas de aparcamiento, cuyas obras de construcción finalizaron en el año 2005, pero que no habían sido declaradas en el Catastro.
El TEAR después de citar los antecedentes de hecho, en el tercero se recoge: Mediante resolución de fecha 20 de diciembre de 2012, la Agencia Municipal Tributaria confirmó el acta resolución incoada al desestimar las alegaciones anteriores en base a informe del inspector actuario que consideró lo siguiente:
"PRIMERO: El obligado tributario considera que debe producirse el alta de tantos inmuebles catastrales como plazas de aparcamiento, para una correcta adecuación entre el Catastro y el Registro de la Propiedad.
A este respecto, se le informa que esta Inspección procedió al alta en Catastro de 150 inmuebles, correspondientes a las 150 plazas de aparcamiento, de acuerdo con la escritura pública de declaración de obra nueva y división horizontal de 17/05/2006, subsanada por otra de 5/07/2006, que constan en el expediente, aunque todos los inmuebles se han notificado en un solo documento.
Alega el obligado que no puede ser considerado titular catastral de las 150 plazas de aparcamiento ya que, una vez transmitido el uso de la práctica totalidad de los aparcamientos para residentes, es la comunidad de usuarios la que asume la gestión del aparcamiento y, por tanto, la titular de la concesión.
Esta Inspección solicitó informe al Servicio de Contratación y al Servicio de Patrimonio, que se pronunciaron en el siguiente sentido:
1.- que no consta ningún cambio en la titularidad de la concesión del citado aparcamiento o transmisión de la misma, siendo por tanto el obligado el concesionario.
2.- que cualquier modificación de una concesión requeriría la previa autorización o probación del Ayuntamiento y su formalización en escritura pública, cuestiones que no se han producido. Es más, el Ayuntamiento interesó del concesionario la rectificación del Reglamento de Régimen Interior inicialmente presentado por éste, precisamente por contemplar "...diversos aspectos que exceden de este tipo de documentos y que amplían o modifican tanto el pliego de condiciones como el régimen jurídico concesional en general, tales como que la comunidad de redacción de los artículos 7, 8, 15, etc. por lo que deberá presentar un nuevo proyecto de Reglamento..."
Por ello, el obligado, como titular de la concesión administrativa sobre el aparcamiento, es el titular catastral de cada una de las 150 plazas de aparcamiento, debiendo desestimarse esta alegación." propietarios se subroga en la concesión, según se deriva de la documentación.
Y señala que la reclamante formuló en la vía económico-administrativa y con la documentación obrante carece de sentido mantener la titularidad catastral de la empresa concesionaria, la hoy reclamante, con excepción de las plazas nº 10,11,24,25,49 y 58, en las que no se ha cedido el uso. Y en base al criterio de la resolución del Tribunal Central Administrativo, TEAC y confirmado por la Audiencia Nacional en sentencias, entre otras, la de 24 de marzo de 2010 .RG 4950-09.
Y termina fundamentando la estimación de la reclamación y expone en el fundamento jurídico tercero, que señala: debe estimarse la reclamación en lo que se refiere a la concesión administrativa, la titularidad acordada por la Agencia Municipal Tributaria respecto a las plazas cedidas, quien previos los trámites legales deberá proceder a la inscripción de las alteraciones catastrales que corresponda...
Fundamenta la actora su pretensión en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
-
Que por acuerdo del Pleno de Excmo. Ayuntamiento de Murcia de 31 de octubre de 2002 se aprobó el Pliego de Condiciones Técnicas, Jurídicas .y Económico-administrativas, a regir en la contratación mediante concurso por procedimiento abierto de la "Concesión de obra de construcción de un aparcamiento subterráneo en el subsuelo de la zona verde del P.P. Isabel La Católica y posterior gestión del servicio".
Que APARCAMIENTO EXCELSIOR S.L. resultó adjudicatario de dicho contrato por acuerdo de la Junta de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Murcia de 30 de enero de 2003 (pág. 499 y ss del expediente 1367IN9830). Que en el Pliego de Condiciones Técnicas, Jurídicas y Económico-administrativas del citado contrato se contienen las siguientes menciones expresas (págs. 527 y 528 del expediente 1367IN9830): "18.1. Serán causa de extinción de la concesión del servicio las siguientes:
i) Cesión o transferencia de la concesión (...) sin autorización de la Administración
(-)
20. CESIÓN DEL CONTRATO
20.1. De acuerdo con lo establecido en el art. 114 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato.
Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los siguientes requisitos:
Que el órgano de contratación autorice expresamente y con...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba