STSJ Murcia 206/2017, 29 de Marzo de 2017
Ponente | ASCENSION MARTIN SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2017:481 |
Número de Recurso | 47/2017 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 206/2017 |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 00206/2017
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
N56820
PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA
RGS
N.I.G: 30030 45 3 2015 0002690
Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000047 /2017
Sobre: FUNCION PUBLICA
De D./ña. SINDICATO ASAMBLEARIO DE SERVICIOS PUBLIOCS-INTERSINDICAL
Representación D./Dª. Belen
Contra D./Dª. AYUNTAMIENTO DE CIEZA
Representación D./Dª.
ROLLO DE APELACIÓN núm. 47/2017
SENTENCIA núm. 206/2017
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
Compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Abel Ángel Sáez Doménech
Presidente
Dª. Leonor Alonso Díaz Marta
Dª. Ascensión Martín Sánchez
Magistradas
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 206/17 En Murcia, a veintinueve de marzo de dos mil diecisiete.
En el rollo de apelación nº. 47/17 seguido por interposición de recurso de apelación contra la Sentencia 99/16 de once de mayo, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Murcia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo tramitado por el procedimiento abreviado nº. 330/2015, en el que figuran como parte apelante el SINDICATO ASAMBLEARIO DE SERVICIOS PUBLICOS-INTERSINDICAL, representado por la Procuradora Sra. Navas Carrillo y asistida por el Abogado Sr. López González. Y como parte apelada el Excmo. AYUNTAMEINTO DE CIEZA representado y defendida por un Letrado Sr. Camacho Prieto, y sobre relación de puestos de trabajo, RPT publicado en el BORM nº 183 de fecha 8 de agosto de 2013.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.
ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo
nº 4 de Murcia lo admitió a trámite, y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, que designó Magistrado Ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 17 de marzo de 2017.
La sentencia apelada desestima el recurso contencioso administrativo formulado por el
actor, impugnando la resolución desestimatoria presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto el día 5 de septiembre de 2013, contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de CIEZA, por el que se acordó aprobar la relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento, que fue publicado en el BORM de 8 de agosto de 2013. Por el sindicato recurrente se solicitaba que se declarase su nulidad de la RPT o subsidiariamente declare la nulidad de los requerimientos específicos asignados a los puestos de trabajo encuadrados dentro de la escala de la Administración especial, subescala técnica y la nulidad de la asignación de los complementos de destino y específicos a los puestos de trabajo incluidos en la RPT.
El Juzgador motiva la desestimación del recurso en los fundamentos jurídicos segundo y tercero, y señala: que la RPT cumple los requisitos del art. 15,1,b) de la ley 30/1984 de 2 de agosto ., de Medida para la Reforma de la Función Pública, manifestar que dicho artículo, en los mismos términos que el artículo 74 de la 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público para todas las Administraciones Públicas, se refiere al contenido mínimo de Relaciones de Puestos de Trabajo, expresando que: " Lasrelaciones de puestos de trabajo indicarán, en todo caso, ladenominación, tipo y sistema de provisión de los mismos; losrequisitos exigidos para su desempeño; el nivel de complementode destino y, en su caso, el complemento específico que corresponda a los mismos, cuando hayan de ser desempeñados por personal funcionario, o la categoría profesional y régimen jurídico aplicable cuando sean desempeñados por personal laboral ". Y en la RPT aprobada por el Ayuntamiento de Cieza impugnada, en la relación de fichas descriptivas de cada uno de los puestos de trabajo de la RPT-(folios 27 a 115), quedan cumplidos el los requisitos exigidos de contenido de las Relaciones de Puestos de Trabajo, detallando: la denominación del puesto: los requisitos de desempeño del puesto; los requerimientos específicos; la forma de provisión; la valoración del puesto de trabajo, así como la retribución al puesto de trabajo, en donde se concreta el valor del complemento específico y de complemento de destino asignado al puesto de trabajo.
Y que también se debe dar la razón a la Administración demandada cuando en contestación a la demanda señaló (respecto de la alegación de la parte actora de arbitrariedad y falta de motivación de la RPT para fijar el complemento específico) que la elaboración de las RPT es una labor fundamentalmente técnica, y que por ello la jurisprudencia parte de la base de que se trata de competencia que constituye la típica manifestación del ejercicio de la potestad organizatoria que el ordenamiento jurídico reconoce a las Administraciones Públicas, y correspondiendo a cada Administración Pública delimitar, dentro de su propio ámbito competencial, las unidades administrativas que configuran la estructura de su organización habrá que concluir el amplio margen de que gozan las Administraciones Públicas a la hora de consolidar, modificar o completar sus estructuras organizativas. LA RPT impugnada está motivada a través de la documentación obrante en el expediente; otra cosa es que el actor hubiera preferido establecer una estructura organizativa y retributiva distinta, que es lo que parece desprenderse de los términos de su demanda, que se limita a la crítica de la asignación de valores a los puestos para fijar el complemento específico, en base a su parecer de que lo cree más conveniente, obviando el ejercicio de la potestad organizatoria que el ordenamiento jurídico reconoce al Ayuntamiento, y cuyo ejercicio deja de ser arbitrario si viene motivado, tal y como lo es en la propuesta de valoración técnica. Existe un documento que recoge la valoración de la puntuación aplicada a cada uno de los puestos de trabajo para la fijación del complemento específico, y viene incorporado al expediente, referenciado en el apartado A) del hecho primero de nuestro escrito de contestación de demanda, Valoración de Puestos de Trabajo folios 1 a 26 del expediente. Dicha valoración incluida en el expediente, en cumplimiento del artículo 4, apartado segundo del RD 861/1986, determina la no aplicación de la sentencia 428/2005, de 30 de mayo dictada en el recurso 1160/02 por el TSJ de Murcia, que se fundamentaba en la inexistencia de dicho documento. Por lo tanto, se debe desestimar las alegaciones de la parte actora del proceso y con ello desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto.
El Sindicato apelante alega como motivos de impugnación, en síntesis:
- La falta de motivación, que en el propio informe de valoración se asegura que la información que ha tenido en cuenta para su preparación, es la contenida en la RPT actual, que fue anulada por la sentencia de la SALA nº428/2005, de 30-05, por no haber realizado una valoración previa de los puestos de trabajo, en concreto que la asignación de un complemento específico no ha sido producto de una valoración individualizada, sin atender a las características concretas de cada puesto de trabajo. Y entre otros elementos, y que al no efectuar una individualización del puesto se vulnera el principio de igualdad . Y añade que según la jurisprudencia que cita el contenido del puesto de trabajo el que determina el complemento específico. Y aquí se asigna el mismo complemento, al arquitecto técnico y a un auxiliar administrativo. Acompaña cuadros e igual ocurre con el concepto de responsabilidad por el trabajo de otros RTO.
- Y la relación de puestos de trabajo y adscripciones (folios 116 a 126), y a todos se les valora con 50 puntos, tanto tengan 1 o 10 subordinados. En definitiva que no cabe imponer a unos puestos de trabajo el complemento específico de otros diferentes fundado en una cierta comparación de funciones.
- Y solicita se estime el recurso de apelación en los términos del suplico. Y reitera su solicitud de nulidad de la RPT o subsidiariamente declare la nulidad de los requerimientos específicos asignados a los puestos de trabajo encuadrados dentro de la escala de la Administración especial, subescala técnica y la nulidad de la asignación de los complementos de destino y específicos a los puestos de trabajo incluidos en la RPT.
La Administración Local apelada se opone al recurso, y frente a los argumentos de la apelante que denuncia, arbitrariedad y falta de motivación de la RPT...
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