STSJ Comunidad de Madrid 169/2017, 10 de Marzo de 2017

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2017:2534
Número de Recurso648/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución169/2017
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0015033

Procedimiento Recurso de Suplicación 648/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid Seguridad social 375/2014

Materia : Desempleo

Sentencia número: 169/17-FG

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a diez de marzo de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 648/2016, formalizado por el Letrado D. Arsenio, representado por la Procuradora Dña. MARTA ISLA GOMEZ, contra la sentencia de fecha 09/05/2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid en sus autos número Seguridad social 375/2014, seguidos a instancia de Dña. Arsenio frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por Desempleo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Circunstancias administrativas y prestaciones reconocidas:

  1. El demandante solicitó la reanudación del cobro de una prestación contributiva de desempleo que le fue reconocida con las siguientes características: días cotizados 2191, días de derecho 720, 555 días consumidos, periodo reconocido 30.04.2009 y final de 30.04.2011 y base reguladora de 103,95 euros diarios. Prestación que cobró desde el 01.05.2009 hasta el 15.11.2010.

    II, Con fecha 16.11.2010, el actor figura en alta en el Régimen General por la prestación de un trabajo por cuenta ajena para la Asociación de Inmigrantes Marroquíes en España (ATIME) que desempeñó desde el

    16.11.2010 al 31.01.2011, a través de un contrato temporal, modalidad obra o servicio determinado, y desde el 01.02.2011 al 16.07.2011, mediante un contrato indefinido a tiempo completo, con la categoría profesional de asesor jurídico.

  2. Tras la extinción del contrato de trabajo con la Asociación de Inmigrantes Marroquíes de España en fecha 16.07.2011, el demandante solicitó la reanudación del cobro de la prestación contributiva de desempleo que le fue reconocida con las siguientes características: días cotizados 2191, días de derecho 720, 555 días consumidos, periodo reconocido 17.07.2011 al 01.01.2012 y base reguladora de 103,95 euros diarios. A su agotamiento, solicitó el subsidio de desempleo para mayores de 45 años que se le reconoció en el periodo comprendido entre el 02.01.2012 al 01.07.2012

  3. Con fecha 12.03.2013, la Inspección de Trabajo emite acta de infracción por la comisión de una falta muy grave proponiendo la extinción de la prestación con efectos del día 01.05.2009 y el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas. El 03.04.2014, el actor formula alegaciones. En fecha 25.06.2013 se emite informe complementario por el Inspector actuante y el 21.08.2013 el Jefe de la Unidad Especializada de Seguridad Social de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social dicta propuesta de resolución en los mismos términos. La Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal ratifica la propuesta en resolución de fecha 23.08.2013. Interpuesta reclamación previa el 04.12.2013, se inadmite por resolución de fecha 31.01.2014.

    V, Con fecha 27.02.2015, el SPEE dictó resolución que declara la percepción indebida de prestaciones de desempleo en cuantía de 26.347,95 euros correspondientes al periodo comprendido entre el 01.05.2009 al 07.01.2012 por el siguiente motivo: extinción por infracción muy grave.

SEGUNDO

Hechos relativos a la actividad desempeñada durante el cobro de las prestaciones de desempleo:

  1. En todo el periodo de percepción de la prestación, el actor figuró en alta en el Colegio de Abogados como abogado ejerciente y de alta como tal en la Mutualidad de la Abogacía desde el año 1993.

  2. El actor es miembro de la junta directiva (vicepresidente económico) y apoderado de la Asociación de Trabajadores Marroquíes en España desde el 01.02.2007, Era la persona autorizada en RED de la Asociación ante la TGSS, en su condición de profesional colegiado, desde enero del 2004, y transmitió sus altas y bajas en la seguridad social. Figura en alta en el Régimen General por la prestación de servicios para dicha Asociación desde el 16.11.2010 al 01.01.2012.

  3. El actor ha sido tutor del Practicum de Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid desde el curso académico 2005/06 hasta el curso académico 2010/11, durante 140 horas por curso y actuando como coordinador de las prácticas en la Asociación de Trabajadores Marroquíes en España.

  4. En fecha 20.01.2012, se constituyó la sociedad Aromas Guijuelo, S.L. por Dª Trinidad, casada con el actor en régimen de separación de bienes, nombrándose administrador único con carácter indefinido de la sociedad a D. Arsenio . El actor cursó el alta de la sociedad en el censo de empresarios el 02.02.2012. El actor figura de alta en el RETA desde el 01.02.2012, aunque la fecha de efectos de ese alta es el 01.06.2012, por ser la fecha en que se cursa el alta.

  5. En la información fiscal del actor correspondiente al año 2009 figuran unos rendimientos del trabajo de

13.394,22 euros procedentes de la Asociación de Trabajadores Marroquíes en España y 0,00 euros de pagos fraccionados de empresa y profesionales. En la del año 2010, 7.887,50 euros procedentes de la Asociación de Trabajadores Marroquíes en España y 0,00 euros de pagos fraccionados de empresa y profesionales. En la correspondiente al año 2011, no existen rendimientos del trabajo (diferentes a la prestación de desempleo) 0,00 euros de pagos fraccionados de empresa y profesionales. En la correspondiente al año 2012, como rendimientos del trabajo figuran 22.443,46 euros de la Mutualidad General de la Abogacía, 2.600,00 euros de la mercantil Aromas de Guijuelo, S.L.U y 2.597,00 euros de prestación por desempleo y 0,00 euros de pagos fraccionados de empresa y profesionales.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Desestimo la demanda formulada por D. Arsenio frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, declaro ajustada a derecho la resolución administrativa impugnada y absuelvo a la demandada de la pretensión deducida en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. Arsenio, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

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