STSJ Comunidad de Madrid 169/2017, 24 de Febrero de 2017

PonenteJAVIER JOSE PARIS MARIN
ECLIES:TSJM:2017:2246
Número de Recurso1093/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución169/2017
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0008582

Procedimiento Recurso de Suplicación 1093/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid Procedimiento Ordinario 252/2015

Materia : Reclamación de Cantidad

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1093/2016

Sentencia número: 169/2017

J

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a 24 de Febrero de dos mil diecisiete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1093/2016 formalizado por el Sr. Letrado D. PATRICIA CARLOTA RIQUELME BORRERO en nombre y representación de URALITA, SA contra la sentencia de fecha 27/7/2016 dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de MADRID, en sus autos número 252/2015 seguidos a instancia de Dª. Ofelia, Luis Manuel, Benigno, Ascension, Fructuoso, Juana frente a URALITA, SA en reclamación por CANTIDAD siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los demandantes Dª Ofelia, D. Luis Manuel, D. Benigno, Dª Ascension, D. Fructuoso y Dª Juana, son respectivamente esposa e hijos de D. Luis Miguel . (Documento 18 adjunto a la demanda inicial: Libro de familia)

SEGUNDO

D. Luis Miguel, nacido el NUM000 /1937, prestó servicios para la empresa "URALITA" desde el 29/04/1966 a 21/10/1966 y desde 26/12/1968 a 14/07/1995; habiendo percibido posteriormente prestación por desempleo desde el 15/07/1995 a 09/04/1997. (Informe de vida laboral obrante en autos: Folios 98 a 101)

TERCERO

La empresa demandada URALITA SA tiene como objeto de su actividad (según art. 3 de sus Estatutos) la fabricación, distribución y venta, instalación, importación y exportación de productos para construcciones, productos químicos y primeras materias para los mismos; siendo uno de los materiales de construcción fabricados por la citada mercantil las placas de fibrocemento, cuya fabricación se ha venido llevando a cabo desde los años 60 hasta hace relativamente poco con dos materias primas fundamentalmente, cuales eran el cemento y el amianto. (Hecho II.1 de la demanda - No controvertido)

CUARTO

Hasta el año 2001, la empresa URALITA contaba con una fábrica en Getafe, dedicada básicamente a la fabricación y producción de tuberías y cubiertas realizadas con fibrocemento, confeccionado entre otros materiales a base de amianto. (Hecho II.2 de la demanda - No controvertido)

QUINTO

La fábrica que la demandada Uralita S.A. tenía en la localidad de Getafe se dedicaba principalmente a la fabricación de elementos para la construcción, tales como tuberías y cubiertas, a base de fibrocemento, para lo cual se usaba tanto el cemento como el amianto. El amianto desprendía un polvillo que se veía por toda la fábrica pues estaba presente en casi todas las secciones y las aspiraciones eran muy pobres. Los restos de amianto del suelo se recogían barriéndolos con un cepillo. En fábrica no existían zonas identificadas como libres o contaminadas de amianto.

A los trabajadores no se le facilitaron mascarillas hasta aproximadamente los años 80.

El mono de trabajo que usaban tenía dos bolsillos. Los trabajadores se quitaban el polvo que se les acumulaba encima con un cepillo o una goma y solían llevar la ropa de trabajo a casa para lavarla.

La empresa hacía reconocimientos médicos a los trabajadores anualmente, realizándoles análisis, radiografías y espirometrías.

Hacia finales de los años 80 el Comité entregó a los trabajadores un libro sobre el amianto.

(Testifical Sr. Eutimio )

SEXTO

Desde el año 1978 al año 2000, la empresa URALITA ha venido efectuando recuento de fibras de amianto en la fábrica de Getafe, del cual se desprende que, si bien a partir del año 1987 la concentración media en los diferentes puestos de trabajo no excedía de 0,1, en los años anteriores la concentración media en algunos puestos de trabajo sí superaba dicho límite en ocasiones alcanzando valores de 0,3 0,4 o 0,5 e incluso hasta de 0,6 en el laboratorio central por ejemplo en los años 1980 y 1978. (Documento nº 4 de la documental anticipada aportada en CD por la empresa demandada: Folios 224 a 228 - Folios 474 a 499 de los autos 154/2015)

SEPTIMO

La empresa informaba del resultado de tales mediciones al Comité de Seguridad e Higiene y ha facilitado información formativa a los trabajadores sobre los riesgos del amianto, cuestión que ha sido tratada en ocasiones en las reuniones del citado Comité. (Documento nº 1 de la documental anticipada aportada en CD por la empresa demandada: Folios 224 a 228 - Folios 413 a 421 de los autos 154/2015)

OCTAVO

En 1978 por la empresa URALITA fue creada la Comisión Nacional del Amianto, integrada por representantes de la empresa y representantes de los trabajadores de los distintos centros de trabajo. (Documentos nº 17, 18 y 20 de la documental anticipada aportada en CD por la empresa demandada: Folios 224 a 228 - Folios 586 a 594 y 600 a 613 de los autos 154/2015)

NOVENO

Por resolución de 6 de marzo de 1989 de la Dirección General de Trabajo se acordó homologar como laboratorio especializado en la determinación de fibras de amianto para su aplicación a la higiene industrial el laboratorio central de la empresa URALITA SA de Madrid, ubicado en su instalación industrial de Getafe; indicándose en el informe propuesta previo, emitido por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo en fecha 19 enero 1989, que el LABORATORIO CENTRAL DE URALITA SA realizaba los contajes de fibras de amianto de acuerdo con la normativa entonces vigente, método analítico MTA/ Ma-010/A87, disponía de los recursos técnicos y humanos necesarios y cumplía los requisitos de participación y obtención de resultados satisfactorios en el Programa Interlaboratorios de Control de Calidad según se establecía en el protocolo de acreditación de laboratorios para el contaje de fibras de amianto, anexo de la Resolución de 8 de septiembre de 1987, de la Dirección General de Trabajo sobre tramitación de solicitudes de homologación de laboratorios especializados en la determinación de fibras de amianto. (Documentos nº 28 a 31 de la documental anticipada aportada en CD por la empresa demandada: Folios 224 a 228 - Folios 652 a 660 de los autos 154/2015)

DÉCIMO

En fecha 30/08/1999, por el Servicio de Higiene Industrial de la entidad MUTUAL CYLOPS (Mutua aseguradora de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la empresa URALITA SA) se emitió un informe técnico cuyo objeto era la evaluación de la exposición laboral al amianto en el centro de trabajo de Getafe; concluyéndose en el mismo que "en todos los puestos se han encontrado concentraciones inferiores a 0,1 fibras por centímetro cúbico, claramente por debajo de la concentración máxima permitida.

Aún así, se recomienda que se sigan utilizando los equipos de respiración respiratoria, sobre todo cuando se proceda a limpiar o a realizar otras operaciones en las que pueda elevarse la concentración de fibras. También se recomienda que se verifique periódicamente el funcionamiento de las extracciones localizadas existentes"

(Documento nº 2 de la documental anticipada aportada en CD por la empresa demandada: Folios 224 a 228 - Folios 575 y 576 de los autos 154/2015)

UNDÉCIMO

Durante la vigencia de su relación laboral con la empresa URALITA, D. Roberto prestó servicios para la citada mercantil en la referida Fábrica de Getafe desde 1966 a 1995; sin que se haya podido determinar las concretas funciones que desempeñaba. (Informe Inspección de Trabajo: Folios 59 a 63.

DUODÉCIMO

Por resolución del INSS dictada tras dictamen del EVI de fecha 05/03/2002, en el que se determinaba el siguiente cuadro clínico residual "ASBESTOSIS PULMONAR", se reconoció a D. Luis Miguel una incapacidad permanente total por contingencia de enfermedad profesional; habiéndosele reconocido por resolución de fecha 20/05/2011, tras dictamen del EVI en el que se determinaba el siguiente cuadro clínico residual "asbestosis pulmonar moderada. Insuficiencia respiratoria restrictiva en grado moderado", una incapacidad permanente en grado absoluto. (Folios 255 y 257)

DECIMO TERCERO

D. Luis Miguel fue diagnosticado en junio del año 2001, por el servicio de neumología del Hospital Universitario de Getafe de fibrosis pulmonar por exposición laboral...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR