STSJ Galicia 712/2016, 22 de Diciembre de 2016

PonenteJULIO CESAR DIAZ CASALES
ECLIES:TSJGAL:2016:9700
Número de Recurso349/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución712/2016
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1A CORUÑA

SENTENCIA: 00712/2016

Ponente: Don Julio César Díaz Casales

Recurso: Procedimiento Ordinario número 349/2015

Recurrente: Transportes Neiro y Casais S.L.

Administración demandada: Consellería de Traballo e Benestar

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Fernando Seoane Pesqueira, presidente

Doña Dolores Rivera Frade Don Julio César Díaz Casales

A CORUÑA, a 22 de diciembre de 2016.

En el recurso contencioso-administrativo con el número 349/2015 de esta Sala, interpuesto por Transportes Neiro y Casais S.L., representada por la procuradora Doña Laura Lorenzo Arceo y asistida por el letrado Don José Luis Varela Alende, contra la resolución de fecha 3 de agosto de 2015 de la Consellería de Traballo e Benestar-A Coruña, sobre reintegro total de subvención. Es parte demandada la Consellería de Traballo e Benestar, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Julio César Díaz Casales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se declarase la prescripción del derecho de Administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención concedida o, subsidiariamente, la nulidad del acto administrativo recurrido.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba, practicada la documental que obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de 9.000 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la empresa TRANSPORTES NEIRO Y CASAIS, S.L. se interpuso el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 3 de agosto de 2015, dictada por la Consellería de Traballo e Benestar por la que se desestimó el recurso de reposición contra el Acuerdo de 9 de junio de 2015 por la que se decidió la procedencia del reintegro total de la subvenciones concedidas al amparo de la Orden de 7 de mayo de 2010, por importe de 9.000 €.

En su demanda, después de señalar que la subvención obedece a la generación de empleo estable para 2 personas desempleadas ( Rosendo y Victoriano ) fundamenta el recurso en los siguientes motivos: a) prescripción del derecho de la administración a liquidar el reintegro por el transcurso de más de 4 años desde la fecha de la concesión (9 de noviembre de 2010) y el inicio del procedimiento (29 de abril de 2015); b) nulidad del acuerdo por no seguir el procedimiento de revisión de los Arts. 102 y 103 de la LPAC en relación con los actos declarativos de derechos; c) subsidiariamente procedencia del reintegro parcial conforme a lo que disponía el Art. 22.4 de la Orden de la convocatoria, en función del tiempo que faltase para el cumplimiento de los 3 años, ya que el incremento del capital por la incorporación de un nuevo socio -lo que habría determinado que el socio originario tuviera una participación inferior al 50%- tan solo se mantuvo durante 8 meses, de modo que cifra que por este incumplimiento tan solo debería reintegrar la cantidad de 888,88 €; d) señala que en relación con el trabajador la falta de pertenencia del sustituto al mismo colectivo que el originariamente contratado tan solo debería determinar el reintegro por la diferencia (Art. 22.3 de la Orden) como resulta de la nota obrante al folio 64 del expediente y que cifra en 1.000 €.

En atención a lo expuesto termina interesando que se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se anule la resolución recurrida y, subsidiariamente, se limite la cantidad a reintegrar a 1.888,88 €.

SEGUNDO

Por la Letrada de la Xunta se opuso al recurso en base a que el comienzo del cómputo de la prescripción de la acción para reclamar el reintegro es desde el momento en el que venció el plazo en el que las condiciones tenían que ser cumplidas conforme al Art. 35 letra c) de la Ley 9/2007 de subvenciones.

Señala que los recurrentes obraron con oscurantismo y mala fe, porque aportaron la escritura de constitución de la sociedad (fechada el 4 de mayo de 2010) con la solicitud cuando a la fecha en el que lo hicieron (26/6/2010) ya habían otorgado la escritura de ampliación del capital social (1/6/2010) que había reducido la participación de uno de los socios por debajo del 50%. Que comprobado el incumplimiento no cabe exigir la tramitación de un procedimiento de revisión de oficio del acto previamente dictado, sino que es suficiente el propio del reintegro.

Finalmente tampoco considera procedente la aplicación del principio de proporcionalidad ya que la recurrente incumple uno de los requisitos básicos para ser beneficiario de cualquiera de las líneas de ayudas previstas en la Orden, de acuerdo con lo previsto en el Art. 22.1 de la Orden, por lo que...

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