STSJ Galicia 2017/2017, 7 de Abril de 2017

PonenteMANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
ECLIES:TSJGAL:2017:2409
Número de Recurso60/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2017/2017
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2016 0001717

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000060 /2017

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000551 /2016

Sobre: RESOLUCION CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña Elisabeth

ABOGADO/A: VICTORIANO DE AZCARRAGA VARELA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, CALZADOS DOVAL SL, Nazario

ABOGADO/A: FOGASA, JOSE ANGEL LOSADA VASALLO, JOSE ANGEL LOSADA VASALLO

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO

En A CORUÑA, a siete de abril de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000060 /2017, formalizado por Dª Elisabeth, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000551 /2016, seguidos a instancia de Dª Elisabeth frente a FOGASA, CALZADOS DOVAL SL, D. Nazario, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Elisabeth presentó demanda contra FOGASA, CALZADOS DOVAL SL, D. Nazario

, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha catorce de noviembre de dos mil dieciséis que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante DÑA. Elisabeth, mayor de edad y con DNI n° NUM000, viene prestando servicios para la demandada CALZADOS DOVAL, S.L., con CIF N° B-27103258, dedicada a la actividad económica de comercio del calzado, desde el 4 de enero de 2002, con categoría profesional de dependienta, y percibiendo un salario mensual de 1.231,02 euros, con inclusión de la prorrata de las pagas extraordinarias (40,47 euros), pagados en efectivo, a mes vencido. El contrato que lo vinculaba con la demandada era indefinido y su jornada de trabajo era de 10:00 horas a 13:30 horas de lunes a jueves y los viernes y sábados de 10 a 13 horas, tras la reducción de jornada por cuidado de menor el 9 de junio de 2014.

SEGUNDO

La empresa demandada ha abonado a la demandante sus salarios enero a junio de 2016, el 20 de julio de 2016; fecha posterior a la presentación de la presente demanda. Los salarios de julio de 2016 y la extra de julio, el 30 de julio. El mes de agosto, el 31 de agosto de 2016 y septiembre el 3 de octubre de 2016. Los justificantes de los abonos se encuentran unidos a las actuaciones y se dan por reproducidos. TERCERO.- La empresa reconoce que desde el mes de octubre de 2015 abonó los salarios a los trabajadores con evidente retraso, adeudando a la actora la suma de 157,84 euros relativa a los cuatrienios de antigüedad, tal como se describe en el hecho segundo de la demanda, que se da por expresamente reproducido. CUARTO.- Las trabajadoras de la demandada manifestaron en el acto de la vista, que existía un acuerdo verbal entre ellas y el empresario para pagar con un retraso puntual los salarios debido a la situación económica de la empresa en el año 2015. QUINTO.- La actora no ha ostentado en la empresa durante el último año cargo de representación unitaria o sindical de los trabajadores. SEXTO.- El día 13 de julio de 2016 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de la Conselleria de Asuntos Sociais, Emprego e Relacións Laborais de la Xunta de Galicia, que concluyó como intentado sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por DÑA. Elisabeth, contra la empresa CALZADOS DOVAL, S.L. y D. Nazario, debo desestimar la acción de extinción de la relación laboral por impago de salarios y condeno a la demandada CALZADOS DOVAL, S.L., a abonar a la actora la suma de 189,96 euros relativa a las diferencias existentes en los meses de octubre a diciembre de 2015, las extras de diciembre de 2015 y marzo de 2016, y la extra de julio de 2016, más los intereses de mora correspondientes a dicha cantidad. Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad que al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL le corresponda asumir dentro de los límites legales.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado por la codemandada CALZADOS DOVAL S.L. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social la actora recurrente interesa la revisión de los hechos probados segundo y tercero, para unificarlos en uno solo con la redacción alternativa que señala, al igual que la adición pretendida al cuarto, pero que se rechaza, primero porque se basa en el contenido de la grabación del acto de juicio que no es medio probatorio hábil al efecto, puesto que en definitiva dicha grabación sustituye al acta de juicio obligatoria...

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